Resolución 128

Sobre la determinación de la cuantía de la indemnización

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2008-05-02
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2008 (2008-05-23)
Páginas
12
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Texto íntegro

Decreto-Ley No. 249/07 se faculta al Banco Central de Cuba para la determinación del coeficiente de conversión, para la determinación de la cuantía de la indemnización, lo que motiva derogar la resolución señalada en el Por Cuanto anterior.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: La autoridad facultada de la entidad laboral, para la determinación de la cuantía de la indemnización a los efectos de la exigencia de la responsabilidad material, en cuanto a los precios a utilizar, según lo establece el

Artículo 13, al amparo del incido c) del

Artículo 4, del Decreto-Ley No. 249, se rige por lo siguiente:

- a) cuando los bienes tengan precio de venta al público por la red de comercio minorista, se utiliza el precio más alto de venta de dicho bien al público. En el caso de los Activos Fijos Tangibles con precio de venta al público, se le restará el cincuenta por ciento (50 %) de la depreciación acumulada del bien perdido o dañado, si existiera esta.

- b) el precio oficial, para los bienes, que no constituyen Activos Fijos Tangibles y que, a nivel de surtidos iguales o similares, no son ofertados al público por la red de comercio minorista, es el formado a partir del precio oficial mayorista de adquisición, según registro contable.

- c) para el caso de los Activos Fijos Tangibles que no son ofertados al público por la red de comercio minorista, el precio oficial es el formado a partir del precio mayorista de adquisición, menos el cincuenta por ciento (50 %) de la depreciación acumulada del bien perdido o dañado, según los registros contables.

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SEGUNDO: Cuando el bien dañado o extraviado, tenga precio en pesos convertibles o monedas convertibles, la autoridad facultada de la entidad laboral, lo consigna en el expediente conformado para la exigencia de la responsabilidad material y aplica el coeficiente de conversión, según lo establecido en la Resolución No. 25, de 8 de abril de 2008, dictada por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba.

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TERCERO: La diferencia que surja entre el daño económico registrado y la cuantía de la indemnización cobrada, será aportada íntegramente al Presupuesto del Estado en el párrafo 106040 “Otros Ingresos No Tributarios”.

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CUARTO: Se delega, en los viceministros de este Ministerio que atienden las direcciones generales de Precios, de Presupuesto, así como de Ingresos y Política Contable, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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QUINTO: Derogar la Resolución No. 67, de fecha 23 de junio de 1992, del Ministro-Presidente del extinto Comité Estatal de Precios.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de mayo de 2008.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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