Resolución 128
La Resolución No. 128 autoriza la inscripción de la Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción, TICONS, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio de la Construcción.
- Se autoriza a TICONS para ejercer como Constructor y Consultor en servicios de construcción civil, reparación y mantenimiento constructivo, y trabajos de reparación y montaje tecnológico.
- La empresa podrá realizar servicios de laboratorio para ensayos de hormigón, morteros y materiales de construcción, y servicios de asistencia técnica y consultoría.
- Las licencias otorgadas tendrán un término de 18 meses a partir de la vigencia de su inscripción.
- La entidad no está certificada por las Normas ISO – 9000 vigentes en su Sistema de Gestión de la Calidad.
- Se concede un plazo de 90 días naturales para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
Texto íntegro
Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción, TICONS, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y Consultor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción, TICONS, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción, TICONS, del Ministerio de la Construcción en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la
GACETA OFICIAL 27 de abril de 2015536 Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, la Empresa de Tecnologías Industriales para la Construcción, TICONS, podrá ejercer como Constructor y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Servicios de construcción civil a partir de la utilización y aplicación del hormigón. b) Servicios de reparación y mantenimiento constructivo. c) Trabajos de reparación y montaje tecnológico para la producción de materiales de construcción.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Menores de Arquitectura.2. Servicios Técnicosa) Servicios de laboratorio para ensayos de hormigón, morteros y materiales de construcción. b) Servicios de asistencia técnica, consultoría y asesoría en tecnología industrial de la construcción, así como desarrollo científico-técnico y de ejecución de proyectos de I+D e innovación tecnológica en las producciones y servicios industriales que ejecuta.2.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obra o Instalación.
TERCERO: Las licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción, y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 17 días del mes de marzo de 2015.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción