Resolución 128

Autorización de inscripción de la Empresa de Servicios Técnicos PALCO

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-04-17
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2018 (2018-11-21)
Páginas
30–32
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La Resolución No. 128 autoriza la inscripción de la Empresa de Servicios Técnicos PALCO en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La inscripción es otorgada por el Ministerio de la Construcción, en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.

Texto íntegro

GOC-2018-713-O34 RESOLUCIÓN No. 259/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Técnicos PALCO, del Consejo de Ministros en la provincia de La Habana, solicitó autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor, siendo emitida la Resolución No. 9, de fecha 27 de enero de 2016, denegándole su solicitud, siendo impugnada esa decisión por la entidad.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus

954 GACETA OFICIAL 21 de noviembre de 2018 recomendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios Técnicos PALCO, del Consejo de Ministros en la provincia de La Ha-bana, luego de evaluar los elementos aportados que han hecho pronunciarnos como se dirá.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidasen el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa de Servicios Técnicos PALCO en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyec-tos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se avala que la Empresa de Servicios Técnicos PALCO cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados 1. Servicios de constructor:a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras, edificaciones e instalaciones. b) Brindar servicios de reconstrucción, remodelación, restauración, reparación, conservación, demolición y/o desmontaje, acabado especializado y mantenimiento constructivo en los objetivos autorizados. c) Montaje. d) Reparación y mantenimiento tecnológico de equipamiento de refrigeración, clima y grupos electrógenos. e) Reparación y mantenimiento de piscinas.1.1. Tipos de objetivos:a) Obras de arquitectura.2. Servicios técnicos:a) Servicios técnico profesionales de proyección y diseño. b) Servicios técnico profesionales de ingeniería en control, dirección facultativa de obras, supervisión y dictámenes técnicos. c) Servicios técnico profesionales integrados de ingeniería de proyectos de inversión. d) Servicios técnico profesionales de consultoría en asistencia y asesoría técnica.2.1. Tipos de objetivos:a) Inversiones/obras e instalaciones del Grupo PALCO y/o asignadas a su atención.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expedi-rá por un término de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado ni avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO – 9001 vigente.

QUINTO: Derogar la Resolución No. 9/16, de fecha 27 de enero de 2016.

SEXTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consulto-res de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SÉPTIMO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-

955 GACETA OFICIAL21 de noviembre de 2018 sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado. COMUNÍQUESE al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de abril de 2018.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________