Resolución 128
La Resolución No. 128 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para las actividades autofinanciadas de ciencia, tecnología e innovación en unidades presupuestadas. Establece regulaciones financieras y de precios para garantizar el normal funcionamiento de estas actividades. La resolución faculta a los jefes máximos de órganos y organismos para aprobar estas actividades.
- El procedimiento aplica a unidades presupuestadas que realizan actividades autofinanciadas de ciencia, tecnología e innovación (Artículo 1).
- Los jefes máximos de órganos y organismos pueden aprobar actividades autofinanciadas en unidades presupuestadas (Artículo 2).
- Las unidades con actividades autofinanciadas deben registrar contablemente en un centro de costo independiente (Artículo 6).
- Se aplican sistemas de costos en actividades autofinanciadas con procesos productivos (Artículo 7).
- Los precios de productos y servicios se fijan por acuerdo entre partes, considerando fichas de costos (Artículo 9).
Texto íntegro
GOC-2020-310-O27 RESOLUCIÓN No. 128/2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 192 “De la Administración Financiera del Estado”, del 8 de abril de 1999, en su Disposición Final Primera, inciso f), faculta al Ministerio de Finanzas y Precios para establecer las disposiciones requeridas para el establecimiento y financiamiento del Sistema de Tesorería.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, del 26 de enero de 2018, establece las funciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la regulada en el Apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de los sistemas presu-puestario, de tesorería y de crédito público.
POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de septiembre de 2005, dispone que el registro contable de los hechos económicos se realice, sobre la base de las Normas Cubanas de Información Financiera.
POR CUANTO: En virtud de la implementación de nuevas normas para potenciar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación y el crecimiento económico del país, se requiere establecer un procedimiento financiero, contable y de precios para organizar el sistema de actividades autofinanciadas en el sector presupuestado, partiendo del principio de que dichas actividades financien sus gastos con sus propios ingresos sin afectación presupuestaria.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer el siguiente:“PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTIVIDADES AUTOFINANCIADAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN QUE SE APRUEBAN EN LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS”.
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. El presente Procedimiento tiene como objetivo establecer las regulaciones financieras y de precios para garantizar el normal funcionamiento de actividades autofi-nanciadas para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación que se aprueben dentro de las unidades presupuestadas.
Artículo 2. Facultar a los jefes máximos de los órganos, organismos de la Adminis-tración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial y de los consejos provinciales y de la Administración Municipal, para aprobar dentro de las uni-dades presupuestadas las mencionadas actividades autofinanciadas, a partir del principio de financiar gastos con sus propios ingresos, sin afectación presupuestaria.
Artículo 3. Estas unidades presupuestadas que tienen aprobada actividades autofinan-ciadas, presentan en la sucursal bancaria correspondiente la solicitud de habilitar cuenta bancaria corriente para operar estas actividades, previa autorización de los jefes máximos definidos en el artículo precedente.
CAPÍTULO IIDE LA PLANIFICACIÓN
Artículo 4. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, orga-nizaciones superiores de Dirección Empresarial y de los consejos provinciales y de la
961 GACETA OFICIAL9 de abril de 2020 Administración Municipal según corresponda, que tengan aprobadas en las unidades presupuestadas actividades autofinanciadas de ciencia, tecnología e innovación, subor-dinadas o integradas, informan a este Ministerio en la etapa de Anteproyecto, según lo establecido en la legislación vigente a tales efectos.
Artículo 5. La actividad autofinanciada planifica los aportes al Presupuesto del Estado a partir de los tributos a pagar y los ingresos no tributarios que les corresponde aportar en el ejercicio económico, según lo establecido por este Ministerio.
CAPÍTULO IIIDEL REGISTRO CONTABLE
Artículo 6. Las unidades presupuestadas que desarrollan actividades autofinanciadas de ciencia, tecnología e innovación, organizan el registro contable en un centro de costo independiente ajustado a las características de cada actividad en particular, para garanti-zar diferenciar los gastos e ingresos y demás operaciones de las del resto de la entidad, de acuerdo con las Normas Cubanas de Información Financiera.
Artículo 7. Se aplican los sistemas de costos en aquellas actividades autofinanciadas que incluyan procesos productivos, industriales, agropecuarios o de ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 8. La unidad presupuestada garantiza la emisión con carácter interno, de un Estado de Resultado asociado a cada proyecto de ciencia, tecnología e innovación, dentro de la actividad autofinanciada.
CAPÍTULO IVDE LOS PRECIOS
Artículo 9. Se fijan los precios de los productos y servicios que se aprueben para las actividades autofinanciadas de ciencia, tecnología e innovación, por acuerdo entre las partes, considerando fichas de costos y de ser posible por sus similares del mercado, sin generar subsidios del Presupuesto del Estado.
Artículo 10. Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior, los bienes y servi-cios que respondan a producciones previamente aprobadas en los planes de la Economía con destino al consumo social, los que se rigen en cuanto a precios, según las normas jurídicas establecidas al respecto por este Ministerio.
CAPÍTULO VDEL CONTROL INTERNO
Artículo 11. Los jefes máximos de las unidades presupuestadas con actividad autofi-nanciada de ciencia, tecnología e innovación, están obligados a establecer las medidas de control interno según la legislación vigente.
Artículo 12. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, orga-nizaciones superiores de Dirección Empresarial y de los consejos provinciales y de la Administración Municipal, según corresponda, incluyen en sus planes de verificación el funcionamiento de estas actividades.
SEGUNDO: Los jefes máximos de los órganos, organismos de la Administración Cen-tral del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial y de los consejos provinciales y de la Administración Municipal, adjuntan a los informes de liquidación del presupuesto cada año, la cantidad de unidades con actividad autofinanciada dentro de las unidades presupuestadas, sus resultados y valoración cualitativa.
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TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, adecuan en sus sistemas lo que se establece por la presente Resolución.
PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días de marzo de 2020.Vladimir Regueiro Ale Ministro a.i.de Finanzas y Precios