Resolución 345/2020

Tarifa Oficial de Precios Minoristas en Moneda Nacional

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 78 Extraordinaria de 2020 (2020-12-18)
Páginas
22–26
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La Resolución 345/2020 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente regula la Tarifa Oficial de Precios Minoristas en Moneda Nacional para servicios archivísticos especializados, reprografía y expedición de copias certificadas. La norma es emitida por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 345/2020

POR CUANTO: Mediante la Resolución 117 de 28 de marzo de 2017, emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, se faculta a la Directora General del Archivo Nacionalde la República de Cuba, subordinado a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para aprobar las Tarifas Minoristas en Pesos Cubanos, CUP, y en Pesos Con-vertibles, CUC, correspondientes al cobro de los servicios archivísticos especializados.

POR CUANTO: Se emite Resolución 212 de 19 de julio de 2019, por quien resuelve,y se aprueba la Tarifa Oficial de Precios Minoristas en Moneda Nacional de los servicios

archivísticos especializados, de reprografía y de expedición de copias certificadas quepresta la Red de Archivos Históricos, así como otras instituciones que posean documen-tos de archivo en todo tipo de soporte, y de forma diferenciada para los integrantes de la Unión de Historiadores de Cuba, según convenio establecido con esta institución.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 328 de 25 de noviembre de 2020, de la Mi-nistra de Finanzas y Precios, se establece el tratamiento tarifario para servicios que seprestan en archivos, por lo que resulta conveniente dejar sin efecto la precitada Resolu-ción 212/2019 y emitir la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar la Tarifa Oficial de Precios Minoristas en Moneda Nacional delos servicios archivísticos especializados, de reprografía y de expedición de copias certi-ficadas que presta la Red de Archivos Históricos, así como otras instituciones que poseandocumentos de archivo en todo tipo de soporte.

SEGUNDO: Establecer para los integrantes de la Unión de Historiadores de Cuba,cuando el asociado no esté vinculado de forma oficial a proyectos de investigación confinanciamiento aprobado, el servicio de forma gratuita, durante la vigencia de un añonatural, hasta cien (100) folios; cuando se exceda la citada cifra, abona cinco (5) pesos Moneda Nacional por cada folio adicional.

TERCERO: La Tarifa Oficial de Precios Minoristas en Pesos Cubanos, CUP, de losservicios archivísticos especializados, de reprografía y de expedición de copias certifi-cadas que presta la Red de Archivos Históricos, así como otras instituciones que poseandocumentos de archivo en todo tipo de soporte de la República de Cuba, es la siguiente:

1. Certificación de documentos, para las personas naturales y jurídicas, tanto cubanascomo extranjeras, con residencia permanente en el territorio de la República de Cuba,abonan en Pesos Cubanos, CUP, las tarifas siguientes:

2. Certificación de documentos, para las personas naturales y jurídicas extranjeras, conresidencia en el exterior abonan en Pesos Cubanos las tarifas siguientes:

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3. Los servicios archivísticos especializados de reprografía, para las personas naturales yjurídicas, tanto cubanas como extranjeras, con residencia permanente en Cuba, abonanen Pesos Cubanos, CUP, las tarifas siguientes:

4. Los servicios archivísticos especializados de reprografía, para las personas naturales yjurídicas extranjeras, con residencia en el exterior abonan en Pesos Cubanos las tarifassiguientes:

CUARTO: Aprobar la prestación de servicios de reproducción de informaciónde documentos de archivo en línea para las personas naturales y jurídicas cubanas oextranjeras con residencia permanente en Cuba y el empleo de la red nacional, dominio.cu, las que abonan en Pesos Cubanos, CUP, las tarifas siguientes:

1. Para el servicio en línea desde el exterior, las personas naturales y jurídicas, abonan en Euros o en USD, las tarifas siguientes:

QUINTO: Aprobar la prestación de servicios por inmediatez, a solicitud del interesadoy previo acuerdo entre las partes, para los servicios de digitalización y certificación dedocumentos con excepción de las referidas a los fondos: Lista de Pasajeros y Protocolos Notariales; para las personas naturales o jurídicas con residencia permanentes en el terri-torio nacional, el monto adicional es de cincuenta ($50.00) CUP y para las personas natu-rales o jurídicas con residencia permanentes en el exterior de seiscientos ($600.00) CUP.

SEXTO: Se ratifica la tarifa diferenciada de dos ($2.00) pesos moneda nacional paralos ciudadanos cubanos, que se encuentren en la categoría de estudiantes de pregrado.

SÉPTIMO: Se ratifica para los historiadores, ciudadanos cubanos, con residencia per-manente en Cuba, que se encuentren en condición de jubilados y realicen trabajos deinvestigación sin ánimo de lucro, una tarifa diferenciada de cinco ($5.00) pesos monedanacional.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dejar sin efecto la Resolución 212, de 19 de julio de 2019, dictada porquien resuelve.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del primero de enero de 2021.

NOTIFÍQUESE, con entrega de copia, a la Directora General del Archivo Nacional dela República de Cuba y por su intermedio a los directores, a los jefes de grupos de trabajo,a los especialistas de las áreas de economía y contabilidad y comercial del Archivo Na-cional de la República de Cuba, a los directores de los Archivos Históricos Provinciales ypor intermedio de estos a los directores de los Archivos Municipales.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamento del órgano central, delegados territoriales, presidentes de agencias, directoresgenerales de oficinas nacionales, grupo empresarial y del Archivo Nacional de la Repú-blica de Cuba, y por intermedio de cada uno de ellos, a los centros e institutos que losintegran, así como a los directores de institutos, centros, empresas y demás entidades ydependencias pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de diciembre del año 2020.

Elba Rosa Pérez Montoya

Ministra

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