Resolución 128
Esta resolución regula el procedimiento para el financiamiento de subsidios a personas naturales que deseen realizar acciones constructivas en su vivienda. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El subsidio cubre materiales de construcción, mano de obra, transportación, documentación técnica y Derecho Perpetuo de Superficie (Artículo 1).
- El Ministerio de Finanzas y Precios asigna presupuesto a consejos provinciales y municipales para subsidiar a personas naturales (Artículo 2).
- Los subsidios se gestionan a través de unidades presupuestadas del Poder Popular o de Servicios y Aseguramiento (Artículos 3 y 5).
- Se establecen procedimientos para ajustes y reintegros de subsidios no ejecutados o por causas que modifiquen las condiciones del subsidio (Artículos 6 y 7).
- Los costos operacionales bancarios son financiados por los presupuestos provinciales (Tercero).
Texto íntegro
GOC-2021-514-O57 RESOLUCIÓN 128/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 9072, del Consejo de Ministros, de 4 de mayo de 2021, aprueba el “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda”.
POR CUANTO: La Resolución 114, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 23 de marzo de 2017, pone en vigor el “Procedimiento para el financiamiento delos subsidios a personas naturales interesadas en realizar acciones constructivas en su vivienda”; el que resulta necesario actualizar con el objetivo de atemperarlo al escenariode unificación monetaria y cambiaria, lo que conlleva a su derogación en aras de evitar ladispersión legislativa.
1739 GACETA OFICIAL20 d e mayo d e 2021
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:“PROCEDIMIENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS A PERSONAS NATURALES INTERESADAS EN REALIZAR ACCIONES CONSTRUCTIVAS EN SU VIVIENDA”
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. Este procedimiento establece el mecanismo para asignar, a partir del presupuesto aprobado por concepto de subsidios a las personas naturales con falta de solvencia económica, los recursos monetarios para la adquisición de materiales de construcción, los pagos por concepto de mano de obra, transportación, documentación técnica y Derecho Perpetuo de Superficie.
CAPÍTULO IIIMPORTE A DISTRIBUIR POR CONCEPTO DE SUBSIDIO A PERSONAS NATURALES
Artículo 2. El Ministerio de Finanzas y Precios notifica a los consejos provinciales yal Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, los montos del presupuesto para subsidiar a las personas naturales para adquirir materiales de laconstrucción, que son notificados a los consejos de la Administración municipales, segúncorresponda.
Artículo 3.1. A partir del presupuesto aprobado las unidades presupuestadas Direcciones de Dependencia Interna del Poder Popular, emiten los instrumentos de pagoque correspondan a los beneficiarios de los subsidios aprobados mediante acuerdos del Consejo de la Administración Municipal. 2. En los casos de las provincias de Artemisa y Mayabeque, los recursos son asignados a las unidades presupuestadas de Servicios y Aseguramiento de las administraciones locales.
Artículo 4. De incurrirse en errores en los importes notificados a los presupuestosprovinciales, municipales, a las unidades presupuestadas Dependencia Interna del Poder Popular o las de Servicios y Aseguramiento de las administraciones locales, segúncorresponda, y de estas últimas a las personas beneficiadas con el subsidio otorgado, seprocede a realizar el ajuste por la instancia que corresponda.
Artículo 5. Las unidades presupuestadas Direcciones de Dependencia Interna del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular o las unidades presupuestadas de Servicios y Aseguramiento, según corresponda, disponen de cuentas bancarias independientes para el movimiento de estos recursos monetarios, las que son tituladas UP Consejo de la Administración Municipal de (se consigna el nombre del municipio) Materiales de Construcción a la Población; e incorporan a las Notas a los Estados Financieros que mensualmente emiten de su ejecución Presupuestaria, la cantidad de personas beneficiadas con el subsidio y los importes de los instrumentos de pago emitidos y contabilizan el gasto ejecutado según lo establecido en el Clasificador por Objeto de Gastos del Presupuesto del Estado.
1740 GACETA OFICIAL 20 d e mayo d e 2021
CAPÍTULO IIIDE LOS IMPORTES NO EJECUTADOS Y OTRAS CAUSAS QUE MODIFIQUEN LAS CONDICIONES DEL SUBSIDIO A PERSONAS NATURALES
Artículo 6. Si de la cuantía del subsidio aprobado a las personas naturales beneficiadas,resultasen importes no utilizados, dado por la existencia de remanentes por dejar de usaren su totalidad la cuantía otorgada, o ante la salida definitiva del país, fallecimiento del beneficiario, renuncia o cancelación del subsidio otorgado u otras causas que modifiquenlas condiciones que lo originaron, y previa conciliación del saldo del subsidio asignado y no utilizado, se procede de la siguiente manera: a) Para los reintegros correspondientes a ejercicios fiscales de años anteriores seprocede a devolver las cuantías no ejecutadas, a las cuentas bancarias independientes para el movimiento de dichos recursos monetarios de las unidades presupuestadas: Direcciones de Dependencia Interna del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular o las unidades presupuestadas de Servicios y Aseguramiento,según corresponda, para que las transfieran al Presupuesto del Estado, por el párrafo 106040 otros ingresos no tributarios, que establece el clasificador de ingresosvigentes. b) Para los reintegros en el ejercicio fiscal actual se procede a devolver dichas cuantíasa las cuentas bancarias de las UP descritas anteriormente, una vez en ellas, se minora la cuantía del gasto, esto con el objetivo de volver a reasignar los montos no utilizados cuando se requiera.
Artículo 7.1. Ante la entrega de donativos por concepto de materiales de construcción apersonas naturales beneficiadas con el otorgamiento del subsidio, se procede a efectuar el ajusterequerido, para lo cual se descuenta del monto del subsidio concedido el valor correspondiente en el presupuesto al renglón equivalente a los materiales entregados por donación. 2. La donación recibida y el ajuste realizado se documentan en el expediente de construcción de la vivienda, y con la cuantía resultante se procede a aplicar lo descrito en el
Artículo 6, incisos a) y b), de la presente Resolución.
Artículo 8. Ante remanentes de subsidios menores de 10 pesos que estén sin movimientodurante seis meses, que corresponda al ejercicio fiscal del año actual, se procede según lodescrito en el inciso b) del
Artículo 6, de la presente.
SEGUNDO: La Dirección General de Atención Territorial de este Ministerio, los consejos provinciales y el Consejo de Administración del municipio especial Isla de la Juventud, quedan responsabilizados con el cumplimiento de lo aprobado en la presente Resolución y utilizan los procedimientos vigentes a tales efectos.
TERCERO: Los costos operacionales bancarios incurridos por el Servicio de Administración de Fondos son financiados por los presupuestos provinciales.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 114 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 23 de marzo de 2017.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días de mayo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra