Resolución 128/2021
La Resolución 128/2021 del Ministerio de Salud Pública suspende temporalmente el límite de peso para importaciones de medicamentos sin carácter comercial. Esta medida se aplica a pasajeros que traen medicamentos en equipaje acompañado. La resolución fue emitida por el Ministro de Salud Pública.
- Se suspende el límite de peso hasta el 31 de diciembre de 2021.
- La Resolución 131 de 1992 establecía un límite de 10 kilogramos.
- La importación debe ser sin carácter comercial y en envases originales.
- La medida se alinea con la autorización excepcional del Ministerio de Finanzas y Precios.
- La Resolución entra en vigor el 19 de julio de 2021.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 128/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dispo-sición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, para autorizar laimportación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.
POR CUANTO: La Resolución 309, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 15 de julio de 2021, autoriza excepcionalmente y con carácter temporal hasta el 31 dediciembre de 2021, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exentadel pago de los aranceles de aduanas, de alimentos, aseo y medicamentos, por la vía depasajeros como equipaje acompañado.
POR CUANTO: La Resolución 131 del Ministro de Salud Pública, de 13 de agosto de 1992, autoriza las importaciones no comerciales de medicamentos, en envases originalesy que el peso no exceda de 10 kilogramos, la que es necesario modificar con el propósitode suspender temporalmente el límite en el peso, para las referidas importaciones, porpasajeros en el equipaje acompañado, teniendo en cuenta la autorización excepcionalotorgada por el Ministerio de Finanzas y Precios.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas según el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Suspender temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2021, el límite en elpeso, establecido en el apartado Primero de la Resolución 131, del Ministro de Salud Pública, de 13 de agosto de 1992, para las importaciones sin carácter comercial de medi-camentos, en envases originales, por pasajeros en el equipaje acompañado.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el 19 de julio de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución, debidamente firmado, en la Direc-ción Jurídica del organismo.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 15 días del mes de juliode 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Dr. José Angel Portal Miranda
Ministro