Resolución 128/2022

Traspaso de concesión de explotación Bella Pluma

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-11-14
Publicada en
Gaceta No. 114 Ordinaria de 2022 (2022-11-22)
Páginas
8
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La Resolución 128/2022 del Ministerio de Energía y Minas regula el traspaso de la concesión de explotación minera denominada Bella Pluma. La Ministra de Energía y Minas emite esta resolución según la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 128/2022

POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estableceen el Capítulo IX,

Artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza elotorgante de las concesiones mineras.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 203, de 15 de agosto de 2006, se otorgó al Centro Nacional de Vialidad la concesión de explotación denominada Bella Pluma, ubi-cada en el municipio de Guamá de la provincia de Santiago de Cuba, con una extensiónde dos punto cero tres (2.03) hectáreas, con el objeto de explotar el mineral arena, porun término de quince (15) años, para su utilización en la reparación y construcción deviales; posteriormente traspasada por la Resolución 179, de 23 de julio de 2009, ambasde la Ministra de la Industria Básica, a favor de la Empresa Constructora de Obras de In-geniería No. 24 y, traspasada y prorrogado su término hasta el 15 de agosto de 2036, porla Resolución 156, de 26 de abril de 2021, del Ministro de Energía y Minas, a favor de la Empresa Productora de Materiales de Construcción de Granma.

POR CUANTO: La Empresa Productora de Materiales de Construcción de Granma,ha solicitado el traspaso de la concesión de explotación señalada en el Por cuanto anteriora favor de la sociedad mercantil, de responsabilidad limitada Chito.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Traspasar la concesión de explotación denominada Bella Pluma, ubicadaen el municipio de Guamá, de la provincia de Santiago de Cuba, a favor de la sociedadmercantil, de responsabilidad limitada Chito.

SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en las resolucio-nes 203, de 15 de agosto de 2006, de la Ministra de la Industria Básica y Resolución 156,de 26 de abril de 2021, del Ministro de Energía y Minas, son de obligatorio cumplimientopara el concesionario, con excepción de los que se opongan a lo establecido en el apartadoanterior.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director General de la Empresa Productora de Materiales de Construcción de Granma yal Administrador de la sociedad mercantil, de responsabilidad limitada Chito.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de noviembre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Vicente de la O Levy

Ministro