Resolución 128

Concesión de explotación del mineral caliza en el área La Yaya-II

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2023-11-17
Publicada en
Gaceta No. 116 Ordinaria de 2023 (2023-11-27)
Páginas
12–16
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 128/2023 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de explotación del mineral caliza en el área La Yaya-II, ubicada en el municipio de Jesús Menéndez de la provincia de Las Tunas, a la Empresa de Servicios Técnicos Industriales.

Texto íntegro

GOC-2023-970-O116 RESOLUCIÓN 128/2023

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

3207 GACETA OFICIAL27 de noviembre de 2023

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Técnicos Industriales, ha presentado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación del mineral caliza, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada La Yaya-II, ubicada en el municipio de Jesús Menéndez de la provincia de Las Tunas, para su uso en la producción de cal y áridos para la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios Técnicos Industriales una concesión de explotación del mineral caliza en el área denominada La Yaya-II, para su uso en la producción de cal y áridos para la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio de Jesús Menéndez de la provincia de Las Tunas, abarca un área total de dieciocho punto cincuenta y ocho (18.58) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 551 138 275 698 2 551 327 275 698 3 551 532 275 698 4 551 610 275 699 5 551 622 275 493 6 551 624 275 457 7 551 560 275 449 8 551 560 275 379 9 551 525 275 379 10 551 523 275 338 11 551 518 275 216 12 551 430 275 216 13 551 430 275 170 14 551 271 275 170 15 551 271 275 225 16 551 271 275 239 17 551 271 275 460 18 551 138 275 460 1 551 138 275 698

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por el término de veinticinco (25) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

3208 GACETA OFICIAL 27 de noviembre de 2023

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de los recursos minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas ; y d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, y la documentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de uno por ciento (1 %), según establece el

Artículo 80, ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Las Tunas.

3209 GACETA OFICIAL27 de noviembre de 2023

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Actualizar la Licencia Ambiental 01/22 otorgada por la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia Las Tunas, antes de iniciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la referida Resolución. 2. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades con la observancia de las normas cubanas, en función de la protección de las facilidades temporales y de obra general. 3. Informar a la Región Militar de la provincia de Las Tunas, el cronograma de los trabajos y su inicio. 4. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Jesús Menéndez, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 5. Realizar el desmonte, si procede, con la aprobación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, según establece el Capítulo VIII, Sección Séptima, artículos 148 y siguientes, de la Resolución 330, “Reglamento de la Ley Forestal”, del Ministro de la Agricultura, de 7 de septiembre de 1999. 6. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del Ministro de Finanzas. 7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones” y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo en cuenta que el área se encuentra ubicada sobre la Cuenca Superficial Vegas de Mano.

3210 GACETA OFICIAL 27 de noviembre de 20238. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el manto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sin afectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 9. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios. 10. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017, en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, del 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y a la Directora General de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 17 días del mes de noviembre de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro________________