Resolución 128/2024
La Resolución 128/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación de mineral arcilla en el área Moja Hueva, en Pinar del Río, otorgada a la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT. La prórroga tiene una duración hasta el 26 de octubre de 2049.
- La concesión se prorroga hasta el 26 de octubre de 2049.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Pinar del Río.
- Debe cumplir con el Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes (Resolución 93 de 2023).
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186 de 1998.
- Debe rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.
- Debe pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado según la Resolución 221 de 2023.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 128/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 352, de 26 de octubre de 1999, del ministro de la Industria Básica se otorga a la Empresa de Cerámica Roja y Refractaria, una concesión de explotación en el área denominada Moja Hueva, ubicada en el municipio de Consolación del Sur de la provincia de Pinar del Río, con el objetivo de explotar el mineral arcilla, por un término de veinticinco (25) años, para la producción de elementos de cerámica roja para la construcción; traspasada sucesivamente por las resoluciones 226, de 31 de julio de 2007, a favor de la Empresa de Hormigón y Terrazo y la 210, de 25 de junio de 2008, a favor de la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, ambas de la ministra de la Industria Básica.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, ha soli-citado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado ydescrito en el Por Cuanto anterior, para continuar la explotación del mineral arcilla para su utilización en la producción de elementos de cerámica roja para la construcción.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 26 de octubre de 2049, la concesión de explotación denominada Moja Hueva, ubicada en el municipio de Consolación del Sur de la provincia de Pinar del Río, traspasada a la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Pinar del Río, antesde continuar los trabajos de explotación, según se dispone en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2) Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3) Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior; así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 4) Informar a la Región Militar de la provincia de Pinar del Río el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 5) Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Consolación del Sur, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 352. 6) Cumplir con lo establecido en la norma cubana 23:1999 “Franjas Forestales de laszonas de protección de cauces fluviales”.7) Evitar el derrame de combustibles, lubricantes u otras sustancias que puedan contaminar las aguas terrestres o afectaciones al escurrimiento natural de las corrientesfluviales.8) Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 9) Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera. 10) Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario cumple con las disposiciones contenidas en la Ley 124, “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Reglamento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150, “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, de 14 de mayo de 2022; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento; el Decreto 52, de 1.o de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento; el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones, dispuestos en la Resolución 352, de 26 de octubre de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Servicios Minero Geológicos, EXPLOMAT.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de noviembre de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro