Resolución 128/2025
El Reglamento del Mercado Cambiario regula las operaciones de compra, venta y arbitraje de divisas en Cuba. Fue emitido por el Banco Central de Cuba para establecer normas específicas para la realización de operaciones cambiarias por cuenta y orden de participantes autorizados.
- El reglamento establece que las instituciones financieras actúan como intermediarios en el mercado cambiario.
- Se reconocen instrumentos denominados en divisas como efectivo, documentos pagaderos en divisas, depósitos bancarios y tarjetas internacionales.
- Las operaciones de cambio incluyen compra y venta de divisas con liquidación en pesos cubanos, y arbitraje de divisas.
- La tasa de cambio se publica diariamente por el Banco Central de Cuba y se aplica según el segmento del mercado cambiario.
- Los intermediarios deben verificar el cumplimiento de disposiciones específicas para cada segmento del mercado y el concepto de la operación a ejecutar.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 128/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018, en el
Artículo 12, numerales 5, 6 y 7, establece dentro de las facultades de esta institución, ejecutar, una vez aprobado el régimen cambiario que aconseje la Balanza de Pagos del país y su situación económica, regular el mercado cambiario y ejercer su vigilancia, así como participar en este y dar un adecuado seguimiento a las operaciones de este.
POR CUANTO: La Resolución 140, de 10 de diciembre de 2025 del ministro de Eco-nomía y Planificación establece las bases generales para el sistema de gestión, control yasignación de las divisas de la economía nacional.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 126, de 10 de diciembre de 2025 de la ministra presidente del Banco Central de Cuba se aprueban las normas para la asignación de capacidad de acceso a la divisa.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 127, de 16 de diciembre de 2025, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba, que establece las bases generales para la implementación
de la política cambiaria, se regulan las normas para la ejecución de las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por cuenta y orden de personas naturales y jurídicas no estatales en el mercado cambiario.
POR CUANTO: A partir de las disposiciones normativas a que se refieren los Por Cuantos anteriores, resulta necesario aprobar el Reglamento del mercado Cambiario.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el
Artículo 25 inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO DEL MERCADO CAMBIARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas espe-cíficas para la realización de operaciones de compra, venta y arbitrajes de divisas, en loadelante operaciones de cambio, cursadas a través del mercado cambiario por cuenta y orden de los participantes autorizados.
Artículo 2. Las instituciones financieras actúan en el mercado cambiario en calidad deintermediarios y, en consecuencia, realizan las operaciones de cambio, por cuenta y orden de sus clientes.
Artículo 3. A los efectos de la presente Resolución los instrumentos denominados en divisas reconocidos por el Banco Central de Cuba para la liquidación de operaciones cambiarias nacionales e internacionales son los siguientes: a) Efectivo en la forma de billetes; b) documentos o instrumentos pagaderos en divisas, incluido, entre otros, los instrumentos negociables, depósitos bancarios y tarjetas internacionales aceptadas por losbancos cubanos, tarjetas emitidas por instituciones financieras cubanas y cualquierotro instrumento de pago aprobado por el Banco Central de Cuba;c) valores denominados en divisas, incluido, entre otros, certificados de depósito; yd) otros activos denominados en divisas.
Artículo 4. Los intermediarios realizan operaciones de cambio, por y a favor de los participantes, cuando los instrumentos de pago o valores involucrados estén denominados en monedas diferentes.
Artículo 5. Los tipos de operaciones que se realizan son las siguientes: a) Compra de divisas con liquidación en pesos cubanos; entendida como aquella operación en la cual un participante del mercado entrega divisas a un intermediario, mediante los instrumentos de pagos o valores reconocidos por el Banco Central de Cuba, a cambio de pesos cubanos en forma de efectivo o mediante saldo en cuenta bancaria;b) venta de divisas con liquidación en pesos cubanos; definida como aquella operaciónen la cual un participante del mercado entrega pesos cubanos en la forma de efectivo o mediante saldos en cuenta bancaria a un intermediario a cambio de divisas, a través de los instrumentos de pagos reconocidos por el Banco Central de Cuba; y c) arbitraje de divisas; entendida como aquella operación en la cual se intercambia, con una misma contraparte, instrumentos de pagos o valores operados en el mercado cambiario expresados en distintas divisas.
Artículo 6. La tasa de cambio para la ejecución de las operaciones descritas en el artículo precedente es aquella publicada diariamente por la Gerencia de Operaciones y Análisis de Riesgo del Banco Central de Cuba en el sitio web www.bc.gob.cu correspondiente a cada segmento del mercado cambiario.
Artículo 7. Los intermediarios aplican el margen comercial a cada concepto, según lo dispuesto en la Circular que emite el Banco Central Cuba, para la conformación de las tasas de compra y venta de divisas que se aplican en la liquidación de las operaciones.
CAPÍTULO II DE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS
Artículo 8.1. La tasa de cambio de compra de divisas se calcula restando a la tasa de cambio el margen comercial correspondiente a la operación, aplicando la siguiente fórmula:Tasa de compra (USD⁄CUP)=Tasa de cambio (USD⁄CUP)- Tasa de cambio (USD⁄CUP)×Margen comercial(%)2. La tasa de cambio de venta de divisas se calcula sumando a la tasa de cambio el margen comercial correspondiente a la operación, aplicando la siguiente fórmula:Tasa de venta (USD⁄CUP)=Tasa de cambio (USD⁄CUP)+Tasa de cambio (USD⁄CUP)× Margen comercial(%)
Artículo 9. La Gerencia de Operaciones y Análisis de Riesgo del Banco Central de Cuba notifica a los intermediarios del mercado cambiario la tasa de cambio, mediante víaselectrónicas u otros medios de difusión que se consideren por el Banco Central de Cuba.
Artículo 10.1 La tasa de cambio se aplica a partir de las 00:00 horas del día siguiente a larecepción de la notificación y se mantiene vigente durante las veinticuatro horas posteriores. 2. De no emitirse nueva notificación, los intermediarios ejecutan las operaciones de cambio de divisas, tomando como referencia la última notificación recibida.
Artículo 11. Los intermediarios pueden operar en el mercado cambiario sin límite de horarios.
Artículo 12.1 Las operaciones de compra y venta de divisas por pesos cubanos se liquidan alfinal del día mediante créditos y débitos a las cuentas denominadas en divisas del Banco Centralde Cuba, correspondientes a la facilidad permanente de divisas para la ejecución de operaciones cambiarias. 2. La facilidad permanente de divisas comprende las cuentas denominadas en divisas a disposición del Banco Central de Cuba para la ejecución de las operaciones cambiarias en los distintos segmentos del mercado cambiario.3. Las cuentas denominadas en divisas, antes referidas, se clasifican de la manera siguiente: a) S-I: para la ejecución de operaciones de compra y venta del segmento I. b) S-II: para la ejecución de operaciones de compra y venta del segmento II. c) S-III: para la ejecución de operaciones de compra y venta del segmento III.
Artículo 13. La Gerencia de Operaciones y Análisis de Riesgo del Banco Central de Cuba administra los fondos depositados en la facilidad permanente de divisas, de conformidad conlos acuerdos que adopte el Subcomité de Mercado Cambiario y, los principios de seguridad yliquidez.
Artículo 14.1. Los intermediarios proporcionan acceso al mercado cambiario a losparticipantes, cuando verifiquen el cumplimiento de las disposiciones específicas previstaspara cada segmento del mercado y el concepto de la operación a ejecutar, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
. En todos los casos, el intermediario debe contar con los elementos que le permitan constatar el carácter genuino de la operación a cursar y su correcta concordancia con el concepto declarado, así como el segmento al que pertenece el participante que ordena la operación.
Artículo 15.1. Los intermediarios liquidan la operación de compra de divisas, mediante créditos, a cargo de la cuenta corriente del participante o la entrega de efectivo, por el contravalor en pesos cubanos. 2. La operación se ejecuta en el momento en que el intermediario recibe el instrumento de pago o valor denominado en divisas.
Artículo 16.1 Los intermediarios liquidan la operación de venta de divisas, mediante débitos, con cargo a la cuenta corriente del participante o la entrega de efectivo, por el contravalor en pesos cubanos. 2. Cuando el participante no entregue al intermediario el saldo por el contravalor en pesos cubanos correspondiente a la operación, esta no se ejecuta.
Artículo 17.1 Los intermediarios remiten al Banco Central de Cuba, a través del Sistema Informativo Bancario y antes de las 12:00 horas, la información estadística de las operacionesejecutadas por cuenta y orden de los participantes durante el día natural anterior. 2. La información estadística de las operaciones ejecutadas durante los días feriados, sábados no laborales, y domingos se remite antes de las 12:00 horas del día hábil posterior.
CAPÍTULO III DE LAS OPERACIONES DE ARBITRAJE
Artículo 18. Los intermediarios pueden realizar operaciones de arbitraje con los participantes.
Artículo 19.1. Los intermediarios, en las operaciones de arbitraje, aplican el margen comercial solamente a la tasa de cambio de compra. 2. En el caso que la transacción se ordene mediante un instrumento de pago, denominado en la misma moneda en la que está denominada la cuenta de destino, el intermediario acredita el mismo monto transferido. 3. Cuando el intermediario aplica el cobro de una comisión y cargo, o una de ellas, por este tipo de operaciones, ésta no se reporta como operación cambiaria.
CAPÍTULO IV DE OPERACIONES CONCERTADAS DE COMPRA-VENTA DE DIVISAS
Artículo 20. Los intermediarios pueden ejecutar la compraventa de divisas concertadas entre dos o más participantes del mercado cambiario, según lo dispuesto en el
Artículo 10, inciso b), de la Resolución 140, de 10 de diciembre de 2025, del ministro de Economía y Planificación.
Artículo 21. Los intermediarios verifican en el momento de la ejecución de la operaciónconcertada, los aspectos siguientes: a) Disponibilidad de saldo en la cuenta denominada en divisa del participante vendedor; b) disponibilidad de saldos en la cuenta denominada en pesos cubanos del participante comprador; c) la ubicación de la cuenta denominada en pesos cubanos del participante comprador; y d) el concepto por el que se ordena la operación.
Artículo 22. La operación de compra-venta de divisas se ejecuta de la siguiente manera: a) El intermediario acredita el contravalor en pesos cubanos en la cuenta del participante vendedor y debita los fondos de su cuenta en divisas; y b) el intermediario acredita los fondos en la cuenta de divisas del participante comprador y debita el contravalor de su cuenta en pesos cubanos.
Artículo 23. El intermediario aplica la tasa de cambio vigente para el segmento donde opera el participante vendedor el día en que se ordenó la operación, independientemente del segmento donde pertenezca el participante comprador.
Artículo 24. Cuando existen dos o más intermediarios involucrados, estos proceden como se indica a continuación: a) El o los intermediario(s) donde está(n) domiciliada(s) la(s) cuenta(s) en pesos cubanos del (los) participante(s) comprador(es) garantiza la transferencia de fondos en pesos cubanos hacia el o los intermediario(s) que posee(n) la disponibilidad de divisas. b) El o los intermediario(s) donde está(n) domiciliada(s) la(s) cuenta(s) en divisas del(los) participante(s) vendedor(es) garantiza(n) la transferencia de fondos en divisas hacia el o los intermediario(s) donde está(n) domiciliada(s) la(s) cuenta(s) del(los) participantes que adquieren dichos fondos.
CAPÍTULO V DE LA VENTA DE DIVISAS MEDIANTE ASIGNACIONES DE CAPACIDAD DE ACCESO A LA DIVISA
Artículo 25. Los intermediarios venden divisas a los participantes que hayan recibidoasignaciones de fondos por el ministerio de Economía y Planificación, según lo dispuesto en el
Artículo 16, apartado 1, y en el
Artículo 17, apartado 1, de la referida Resolución 140 de 2025.
Artículo 26. Los intermediarios verifican los siguientes elementos antes de cursar laoperación: a) Disponibilidad de Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa del participante que ordena la operación; b) disponibilidad de fondos en pesos cubanos de la cuenta del participante que ordena la operación; y c) concordancia con el concepto declarado, según lo dispuesto en el
Artículo 10 de la Resolución 126, del 10 de diciembre de 2025, de quien suscribe.
Artículo 27. El intermediario aplica la tasa de cambio vigente para el segmento donde opera el participante del día en que este ordenó la operación.
CAPÍTULO VI OPERACIONES CAMBIARIAS DEL SEGMENTO I Y II
Artículo 28. Los intermediarios liquidan al final de cada jornada, las operaciones eje-cutadas por cuenta y orden de los participantes en el Segmento I, en las cuentas S-I de lafacilidad permanente de divisas del Banco Central de Cuba.
Artículo 29. Los intermediarios liquidan al final de cada jornada, las operaciones eje-cutadas por cuenta y orden de los participantes en el Segmento II, en las cuentas S-II dela facilidad permanente de divisas del Banco Central de Cuba.
Artículo 30. Los intermediarios ejecutan operaciones de compra de divisas por cuentay orden de los participantes en los segmentos I y II por los conceptos siguientes:a) Transferencias recibidas desde el exterior, a favor de cuentas denominadas en pesos cubanos; b) transferencias originadas desde cuentas denominadas en divisas, domiciliadas en bancos cubanos, a favor de cuentas denominadas en pesos cubanos; c) aportes a la Caja Central, según lo dispuesto en el
Artículo 6 de la Resolución 140 de 2025, antes referida; d) adquisición de bienes y servicios cuyo precio está denominado en pesos cubanos, en establecimientos de comercio mayorista y minorista, mediante instrumentos de pagos denominados en divisas;
e) reintegro de divisas en efectivo;f) confiscación por las autoridades competentes de instrumentos de pagos denominadosen divisas que son puestos a disposición del Presupuesto del Estado; y g) pago de derechos arancelarios, tributos, multas, recargos y demás gravámenes, cuyo valor imponible está expresado en divisas para su pago en pesos cubanos;
Artículo 31. Los intermediarios ejecutan de oficio compras de divisas por el concepto expuesto en el inciso c) del artículo anterior, cuando el participante pertenezca al Segmento I.
Artículo 32.1. Los intermediarios ejecutan operaciones de compra de divisas aplicandola tasa de cambio vigente en el Segmento III por cuenta y orden de los participantes en los segmentos I y II que hayan sido autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación. 2. Los intermediarios aplican un descuento del 20 % para la formación de la tasa decambio de compra en esta operación, según la fórmula siguiente:Tasa de compra=Tasa de Cambio SIII ×(1-0,2)
Artículo 33. Los intermediarios ejecutan operaciones de venta de divisas, mediante asignaciones de capacidad de acceso a la divisa, por cuenta y orden de los participantesen los segmentos I y II, por los conceptos definidos en el
Artículo 10 de la antes referida Resolución 126 de 2025.
CAPÍTULO VII DE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS DEL SEGMENTO III
Artículo 34. Los intermediarios liquidan al final de cada jornada las operaciones, ejecutadas por cuenta y orden de los participantes en el Segmento III, en las cuentas S-III de la facilidadpermanente de divisas del Banco Central de Cuba.
Artículo 35. Los intermediarios ejecutan operaciones de compra de divisas por orden ycuenta de los participantes en el segmento III por los conceptos siguientes:a) Remesas recibidas del exterior y giros internacionales hacia cuentas y efectivo en pesos cubanos; b) transferencias desde el exterior, así como aquellas originadas desde cuentas denominadas en divisas en bancos cubanos a favor de cuentas denominadas en pesos cubanos; c) adquisición de bienes y servicios cuyo precio está denominado en pesos cubanos, en cualquier establecimiento comercial, a partir de tarjetas internacionales aceptadaspor los bancos cubanos, tarjetas emitidas por instituciones financieras cubanas ycualquier otro instrumento de pago aprobado por el Banco Central de Cuba; d) los depósitos de divisas en la forma de billetes en cuentas denominadas en pesos cubanos; e) el cambio de divisas en la forma de billetes por pesos cubanos en efectivo; y f) extracciones de pesos cubanos en la forma de monedas y billetes ordenadas desde cuentas, tarjetas internacionales aceptadas por los bancos cubanos, tarjetas emitidas por institu-ciones financieras cubanas y cualquier otro instrumento de pago aprobado por el Banco Central de Cuba.
Artículo 36. Los intermediarios proporcionan acceso al mercado cambiario a las personas naturales para el retiro de efectivo y adquisición de fondos en depósitos de divisas realizados a partir de cuentas o efectivo denominado en pesos cubanos, conforme se establezca en las circulares del Banco Central de Cuba.
Artículo 37. Los intermediarios aplican los límites establecidos conforme con la Circular que emite el Banco Central de Cuba sobre requisitos para la venta de divisas a los participantesdel Segmento III.
Artículo 38. Los intermediarios proporcionan acceso al mercado cambiario a los participantes consignados en el
Artículo 19, incisos b), c), d), e), f), y g) de la Resolución 127, de 16 de diciembre de 2025, de quien suscribe, para la ejecución de las siguientes operaciones: a) Pago de importaciones de bienes y servicios; b) adquisición de bienes y servicios ofertados por establecimientos de comercio mayorista autorizados para comercializar en divisas; c) adquisición de bienes y servicios procedentes de zonas especiales de desarrollo;d) pago del servicio de la financiación otorgada por una institución financiera cubana acualquier plazo donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e íntegramente al pago anticipado y a la vista, o ambos, al proveedor local o extranjero.
Artículo 39. Los intermediarios proporcionan acceso al mercado cambiario a los participantes relacionados en el
Artículo 38 de la presente Resolución para la adquisición de fondos en cuentas denominadas en divisas.
Artículo 40. Las operaciones de venta de divisas a los participantes previstos en el
Artículo 38 se realizan a través de los canales de prestación de servicio habilitados por cada intermediario.
Artículo 41. El intermediario, previo a la realización de la venta de divisas, identificaal cliente, como mínimo y según proceda, con los datos siguientes: a) Nombre(s) y apellido(s) o denominación social, según corresponda; b) domicilio o número de identidad;c) número de identificación del cliente en la entidad ordenante; d) número de la cuenta corriente con propósito fiscal en pesos cubanos; ye) número de la cuenta en divisas.
Artículo 42.1 Los participantes consignados en el
Artículo 38 de la presente Resolución adquieren, por una vez durante el mes calendario, fondos en divisas hasta un monto equivalente a un porciento determinado del promedio de los ingresos en pesos cubanos registradosen su cuenta corriente con propósito fiscal durante los tres meses calendario anteriores almes en que se ordena la operación, conforme con las circulares del Banco Central de Cuba. 2. El requisito anterior se implementa mediante la siguiente fórmula:Venta de divisas (USD)=(Im-1+Im-2+Im-3)×Capacidad de Acceso (%)3 TC Donde, Im-1+Im-2+Im-33 se refiere al promedio de la suma de los ingresos registrados a través de la cuenta corriente con propósito fiscal en los tres meses anteriores a la fecha en que se ordena la operación; Capacidad de Acceso (%) se refiere al porciento de dicho monto que podrá ser utilizado para adquirir divisas y TC se refiere a la tasa de cambio deventa vigente en el día que se solicita dicha operación. 3. Una vez ejecutada esta operación, el intermediario acredita la divisa adquirida por el participante en su cuenta en divisas y debita el contravalor en pesos cubanos de su cuentacorriente con propósito fiscal.4. Estos requisitos no se aplican cuando la venta de divisas está respaldada por una operación de compraventa concertada o por una Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa, en cuyo caso el límite se establece por la disponibilidad de fondos en divisas y su contravalor en pesos cubanos.
Artículo 43. Los intermediarios aplican el requisito establecido en el numeral 1 del artículo anterior, una vez que el Banco Central de Cuba, emite la Circular sobre requisitospara la venta de divisas a los participantes del Segmento III.
Artículo 44. Los intermediarios completan por cada operación de venta de divisas, a cada uno de los participantes relacionados en el
Artículo 38 de la presente Resolución, la información requerida en el boleto de venta de divisas en formato digital que se muestra en el Anexo del presente Reglamento y que forma parte integrante de este.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Esta disposición normativa entra en vigor el 18 de diciembre de 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.Juana Lilia Delgado Portal Ministra Presidente Banco Central de CubaANEXO ÚNICOBOLETO DE VENTA DE DIVISAS