Resolución 128/2025

Modificación de la Resolución 83 sobre valuación del Patrimonio Estatal

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-04-14
Publicada en
Gaceta No. 23 Extraordinaria de 2025 (2025-05-20)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 128/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios modifica la Resolución 83/2012 sobre valuación del Patrimonio Estatal. Regula los casos en los que el director de Patrimonio del Estado debe certificar el valor de bienes y derechos del patrimonio estatal valuados por entidades autorizadas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 128/2025

POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, modificado por el Acuerdo 9672, de 16 de agosto de 2023, ambos del Consejo de Ministros, establece entre lasfunciones específicas de este Ministerio, la regulada en el apartado Primero, numeral 10, de dirigir y controlar la ejecución de las políticas sobre el control, valuación y uso del patrimonio estatal.

POR CUANTO: La Resolución 83, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 12 de marzo de 2012, en su Resuelvo Quinto, establece los casos en los que le corresponde al director (a) de la Dirección de este Ministerio que atiende la organización de la va-luación del Patrimonio Estatal certificar el valor de los bienes del Patrimonio Estatal y otros bienes o derechos, valuados por las entidades autorizadas, emitiendo los certificados correspondientes.

POR CUANTO: La Resolución 155, dictada por quien suscribe, de 23 de mayo de 2024, aprueba los coeficientes multiplicadores a los precios de los Indicadores Técnicos Econó-micos establecidos en la Resolución 170, dictada por quien suscribe, de 19 de julio de 2023.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la aplicación práctica de la referida Resolución 83 de 2012, y el incremento de los valores de los bienes, a partir de la aplicación del nuevo co-eficiente, resulta necesario actualizar los casos en los que corresponde emitir certificación por este Ministerio, que incluye incrementar el valor mínimo establecido, lo que conlleva a su modificación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Modificar el Resuelvo Quinto, de la Resolución 83, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 12 de marzo de 2012, el que queda redactado de la forma siguiente: “QUINTO: Corresponde al director de Patrimonio del Estado, certificar el valor de los bienes y derechos del patrimonio del Estado, valuados por las entidades autorizadas, emi-tiendo los certificados correspondientes, cuando la valuación de los bienes obedezcan a: a) Aportes destinados al capital social de empresas mixtas y de empresas de capital totalmente extranjero. b) Valoraciones en los casos de confiscación y expropiación cuando sea de interésestatal.c) Valoraciones en los casos de transmisión cuando sea de interés estatal. d) Valoraciones de daños y perjuicios cuando se deriven de negocios con capital foráneo y se realicen con fines de presentar litigios ante tribunales, cortes arbitrales o cualquier autoridad competente. e) Valoraciones de acciones con fines de compraventa a solicitud de los accionistas o en el proceso de liquidación de sociedades. f) Valoración de los activos en los casos que se requiera de fusiones, escisiones y li-quidaciones de empresas mixtas. g) Cálculo de renta en los negocios con capital extranjero. h) Valoraciones de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Estado con fines de ajustes contables.i) Valoraciones de bienes muebles e inmuebles del patrimonio del Estado con fines de actualización e inscripción en el Registro de la Propiedad. j) Valoraciones de bienes muebles e inmuebles y derechos del patrimonio del Esta-do, cuando el valor obtenido supere la cifra de veinte millones de pesos cubanos(20, 000,000.00 CUP).”

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los quince días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días del mes de abril de 2025.Vladimir Regueiro Ale Ministro