Resolución 128/2025

Autorización de inscripción de sucursal de VILAGALÉ-SOCIEDADES DE EMPREENDIMENTOS TURÍSTICOS, LDA.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 70 Extraordinaria de 2025 (2025-11-27)
Páginas
4–5
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La Resolución 128/2025 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía portuguesa VILAGALÉ-SOCIEDADES DE EMPREENDIMENTOS TURÍSTICOS, LDA. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 128/2025

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones ge-nerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas derepresentación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoadoen virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía portuguesa VILAGALÉ-SOCIEDADES DE EMPREENDIMENTOS TURÍSTICOS, LDA. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía portuguesa VILAGALÉ-SOCIEDADES DE EMPREENDIMENTOS TURÍSTICOS, LDA. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía portuguesa VILAGALÉ–SOCIEDADES DE EMPREENDIMENTOS TURÍSTICOS, LDA. en Cuba, a partir de su inscripción es la promoción y organización de eventos, actividades recreativas, gas-tronómicas y de animación turística.TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor dela presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al defe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a losveinticinco días del mes de septiembre de dos mil veinticinco “Año 67 de la Revolución”.Oscar Pérez-Oliva Fraga Ministro