Resolución 128/2025
La Resolución 128/2025 del Ministerio del Transporte habilita la Sucursal Marlín Náutica Marina Hemingway para realizar operaciones y actividades específicas. Esta resolución se emite en virtud del Decreto-Ley 230 "De Puertos" y la Resolución 80 del año 2022.
- La Sucursal Marlín Náutica Marina Hemingway está ubicada en Avenida 5ta. y 248 Santa Fe, municipio Playa, La Habana.
- Se habilita para prestar servicios de asesoramiento técnico a entidades del turismo (Artículo 3.1).
- Puede operar marinas y bases náuticas, y prestar servicios especializados para naves y embarcaciones deportivas (Artículo 3.2).
- Puede prestar servicios turísticos y recreativos en general (Artículo 3.3).
- Puede comercializar productos alimenticios y no alimenticios vinculados con la actividad náutica (Artículo 3.4).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 128/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula laorganización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo, deter-mina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios; y ensu Capítulo II, Sección Cuarta, regula todo lo concerniente a la habilitación de los puertos,terminales y demás instalaciones portuarias, entendiéndose por habilitación el documentoque como autorización oficial se otorga por el Ministerio del Transporte para que un puerto uotra instalación portuaria, destinada al tráfico marítimo-portuario.pueda comenzar a rea-lizar sus operaciones, especificándose las operaciones y actividades para las que han sidohabilitados, con posterioridad de haberse comprobado el cumplimiento de los proyectos yrequisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones vigentes.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del referido Decreto-Ley 230, faculta aesta autoridad para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para lamejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto 314 “De las Marinas Turísticas” de 2 de octubre de 2013,establece que la operación de una marina requiere de la habilitación que emite el Minis-terio del Transporte.
POR CUANTO: La Resolución 80 del año 2022 “Reglamento para la Habilitaciónde los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, dispone en su
Artículo 9 que en el caso de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias de primeracategoría, el director general de la Administración Marítima de Cuba, previa consultacon la Comisión de Habilitación, remite la propuesta normativa a esta autoridad paraque dicte la Resolución de Habilitación pertinente, y en su
Artículo 11 establece elplazo para dictar la Resolución de habilitación o notificación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del Ar-tículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Habilitar la Sucursal Marlín Náutica Marina Hemingway para realizar lasoperaciones y actividades para las que se le habilita.
SEGUNDO: Que la referida Sucursal Marlín Náutica Marina Hemingway está situadaen Avenida 5 ta. y 248 Santa Fe, municipio Playa, La Habana.
TERCERO: Que una vez habilitada la instalación se procede a realizar operacionesalineadas a su objeto social y el código PBIP aprobado, tales como:
- 1. Prestar servicios de asesoriamiento técnico que comprende la defectación y dicta-men técnico de los medios náuticos pertenecientes a las entidades del turismo.
- 2. Operar marinas y bases náuticas asi como prestar servicio especializado para naves yembarcaciones deportivas de recreo y del tipo crucero.
- 3. Prestar servicio de entidades turisticas y recreativas en general.
- 4. Comercializar de forma minoristas productos alimenticios y no alimenticios vincu-lados con la actividad náutica.
- 5. Otros servicios generales afines a las actividades turísticas.
CUARTO: La habilitación otorgada por quien resuelve conserva su vigencia mientrasse realicen las actividades autorizadas en la misma y se mantengan las condiciones téc-nicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”; pudiendo revocarse porresolución de esta autoridad cuando no se cumplen dichos requerimientos.
QUINTO: Responsabilizar a la Administración Marítima de Cuba con el registro ycontrol de las habilitaciones que se otorguen al amparo de la presente Resolución.
SEXTO: Al efecto de esta Resolución, es menester la emisión de la Certificación de Habilitación correspondiente por la Administración Marítima de Cuba.
SÉPTIMO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFÍQUESE al director de la Administración Marítima Territorio Occidente, al di-rector general de la Empresa de Marinas y Náuticas Marlin S.A., al director sucursal Náutica Marlín Hemingway y a las autoridades portuarias pertinentes.
COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Dirección de la Administración Ma-rítima de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica de este organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2025.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro