Resolución 129

Tarifas para la venta de tarjetas de crédito telefónico

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2002 (2002-10-11)
Páginas
9
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La Resolución No. 129 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones regula las tarifas para la venta de tarjetas de crédito telefónico en moneda nacional. Esta norma es emitida por el Ministro de la Informática y las Comunicaciones, Ignacio González Planas.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 129 /2002

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

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POR CUANTO: La Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones otorgada en el Decreto No. 190 de fecha 17 de agosto de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Capítulo IX sobre Tarifas, dispone el procedimiento para la aprobación de las tarifas de los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A (ETECSA).

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POR CUANTO: Resulta conveniente contribuir a la satisfacción de la demanda de teléfonos públicos, mediante la venta de tarjetas de crédito telefónico en Moneda Nacional que permitan realizar llamadas desde cualquier teléfono con cargo a la tarjeta previamente pagada por los usuarios.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar las tarifas para la venta de tarjetas de crédito en moneda nacional (tarjetas PIN) en los valores que se establecen a continuación:

Descripción del servicio UM Tarifa

Tarjetas de Crédito Telefónico

del servicio PIN pesos 3.00

Tarjetas de Crédito Telefónico

del servicio PIN pesos 5.00

Tarjetas de Crédito Telefónico

del servicio PIN pesos 10.00

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SEGUNDO: El precio de cada tarjeta y la cantidad de minutos de comunicación que permita se corresponderán con las tarifas locales y de larga distancia nacional vigentes según el destino de la llamada.

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TERCERO: Las denominaciones en pesos de las tarjetas podrán ser cambiados por ETECSA, siempre y cuando se ajusten a las premisas expresadas en el apartado anterior.

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CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control y supervisión del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a las Direcciones de Regulaciones y Normas y de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión del Organismo Central y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de octubre del 2002.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

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