Instrucción 174
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 174
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PRIMERO: Las Salas de lo Económico de los Tribunales Provinciales Populares solo radicarán las demandas que les sean presentadas personalmente por quienes ostenten la representación legal de la parte actora o hayan sido apoderadas debidamente para ello.
De igual forma se procederá respecto a los demás escritos que deban presentar las partes involucradas en el proceso.
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SEGUNDO: Las demandas que, con infracción de lo instruido en el apartado anterior sean enviadas por correo certificado u otra vía diferente a la establecida, serán devueltas a su remitente por igual conducto, en cumplimiento de lo establecido en la presente instrucción.
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TERCERO: Los procesos ya admitidos por las Salas de lo Económico continuarán su tramitación hasta su terminación, conforme a la práctica seguida hasta el momento de aprobación de la presente.
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CUARTO: Comuníquese esta Instrucción a los Vicepresidentes y Presidentes de Salas del Tribunal Supremo Popular, a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares, al Ministro de Justicia, al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, al Presidente del Banco Central de Cuba y notifíquese a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado; publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.