Resolución 129/2005
La Resolución No. 129/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial del Consejo de Estado. Establece sueldos y pagos adicionales para trabajadores de diferentes categorías ocupacionales. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Establece el Sistema Salarial para el Consejo de Estado, abarcando operarios, administrativos, servicios, técnicos y dirigentes.
- Aprobar sueldos mensuales para cargos de dirigentes en la Oficina Central y unidades presupuestadas.
- Se establecen pagos adicionales por Régimen Especial de Trabajo: $150.00 por atención directa y $100.00 por atención indirecta a la máxima Dirección del país.
- Aprobar pagos adicionales para trabajadores del Museo Nacional de Bellas Artes: $200.00 para dirigentes, $150.00 o $100.00 para técnicos, y $100.00 o $70.00 para otros.
- Se deroga la Resolución No. 30 de 1999 que establecía incremento salarial por Régimen Especial de Trabajo.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 129/2005
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación, en los sectores de la educación y la salud, de aumentos con un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Consejo de Estado.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer el Sistema Salarial del Consejo de Estado, que abarca a las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- SEGUNDO El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores de la Oficina Central del Consejo de Estado, y sus unidades presupuestadas.
- TERCERO Se aprueban para los cargos de dirigentes de la Oficina Central del Consejo de Estado, sus unidades presupuestadas subordinadas y la Oficina de Servicios al Polo Científico, los sueldos mensuales siguientes:
- a) Oficina Central:
Cargos Sueldos
Director Atención Esferas de Trabajo $525.00
Director Administrativo Nivel Central 525.00
Jefe de Despacho 525.00
Subdirector 475.00
Jefe de Departamento Atención
Esferas de Trabajo 475.00
Jefe de Departamento Independientes 475.00
Jefe de Departamento 455.00-440.00-425.00
2 do. Jefe de Departamento Independientes 455.00
2 do. Jefe de Departamento 425.00- 400.00
Asesor 455.00
Jefe de Oficina 425.00
Jefe de Unidad 425.00-325.00-315.00
Jefe de Sección 400.00
Jefe de Taller 400.00
Responsable de Cocina 365.00
Jefe de Finca 325.00
Jefe de Turno 325.00 -315.00
- b) Unidad Presupuestada Memorial “José Martí”
Director $500.00
Jefe de Departamento 425.00
- c) Unidad Presupuestada Oficina de Servicios Especializados y Dirección Integral de Proyectos (OSEDIP)
Director $500.00
Subdirector General 475.00
Jefe Unidad Básica de Inversiones 455.00
Jefe de Obras Inducidas 440.00
Jefe Técnico 440.00
Jefe de Almacén 385.00
Jefe de Departamento 425.00
Jefe Base de Almacenes 400.00
Administrador 385.00
- d) Unidad Presupuestada Imprenta “Alejo Carpentier”
Director $500.00
Subdirector 475.00
Jefe Departamento 455.00
Jefe de Planta 455.00
- e) Unidad Presupuestada Museo Nacional de “Bellas Artes”
Director $500.00
Subdirector general 475.00
Subdirector 455.00
Jefe Departamento 440.00
Jefe de Servicios Internos 400.00
Jefe de Servicios Administrativos 325.00
- f) Unidad Presupuestada Mantenimiento Constructivo
Director $500.00
Subdirector 455.00
Jefe Departamento 400.00
- g) Unidad Presupuestada Residencias de Protocolo
Director $500.00
Subdirector 475.00- 455.00
Jefe Departamento 440.00-425.00- 400.00
Jefe Centro de Elaboración 400.00
Jefe de Taller 385.00
Jefe de Sección 385.00-365.00-325.00
Jefe de Turno 325.00
Jefe de Almacén 315.00
- CUARTO Los sueldos de los Subdirectores, Jefes y Segundos Jefes de Departamentos, Jefe de Unidad, Jefe de Sección y Jefe de Turno de la Oficina Central y de la Unidad Presupuestada Residencias de Protocolo, respectivamente, los establece el Consejo de Estado, cuando corresponda, en dependencia de la complejidad de dichas actividades y de lo aprobado por la presente.
- QUINTO Aprobar los cargos, ocupaciones y sueldos mensuales especiales siguientes:
Cargos y Ocupaciones Sueldos
Técnico Asistente de la
Secretaría del Consejo de Estado $385.00
Técnico Asistente de Dirección 315.00
Encargado de Actividades
Gastronómicas Protocolares de Alto Nivel 315.00
Auxiliar de Actividades Gastronómicas
Protocolares de Alto Nivel 285.00
Auxiliar de Asuntos Especiales 285.00
Chofer de Protocolo de Alto Nivel 275.00
Auxiliar de Servicios Especiales 275.00
- SEXTO Establecer, para los trabajadores de todas las categorías ocupacionales de la Unidad Presupuestada Consejo de Estado, Oficina de Servicios al Polo Científico, Memorial “José Martí’’, Oficina de Historia, Residencias de Protocolo, Mantenimiento Constructivo, Centro de Investigación de la Economía Mundial, Programa Martiano, Oficina de Servicios Especializados y Dirección Integral de Proyectos, los pagos adicionales mensuales por concepto de Régimen Especial de Trabajo siguientes:
- a) atención directa a la máxima Dirección del país $150.00
- b) atención indirecta a la máxima Dirección del país 100.00 Los pagos adicionales mencionados en los incisos anteriores, se aplican a los trabajadores de otras unidades presupuestadas, autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuestas del Consejo de Estado.
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SÉPTIMO: Se aprueba para los trabajadores de la Imprenta “Alejo Carpentier” lo sigu
- a) pago adicional al salario escala a todos los trabajadores, en las cuantías establecidas para las empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial, manteniéndose para los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, el aporte de sus ingresos legalmente establecido.
- b) pago adicional de $130.00 mensuales a todos los trabajadores por condiciones especiales de trabajo;
- c) pago de estimulación salarial a todos los trabajadores, de hasta un 30 % del salario del cargo, por el cumplimiento del plan de producción mensual. Cuando se incumple el plan se disminuye proporcionalmente el salario con un tope del 30 % para los dirigentes y del 20 % para el resto de los trabajadores. A los efectos de la aplicación de otras medidas salariales en esta entidad, las tarifas se determinan sobre la base de los sueldos mensuales aprobados por la presente.
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OCTAVO: Establecer para los trabajadores del Museo Nacional de Bellas Artes los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) para los dirigentes $200.00
- b) para el resto de las categorías ocupacionales, de acuerdo a los requisitos establecidos para laborar en la institución, de la forma siguiente: Con Requisitos Sin Requisitos
técnicos $150.00 $100.00
operarios, trabajadores administrativos y trabajadores
de servicios 100.00 70.00
Los requisitos establecidos para laborar en esta institución, son aprobados por el Consejo de Estado, a propuesta de dicha entidad cultural.
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NOVENO: Aprobar para los trabajadores del Museo Nacional de Bellas Artes, por las funciones que realiza la entidad como institución especializada de alta relevancia cultural, los pagos adicionales mensuales siguien
- a) técnicos $50.00
- b) operarios, trabajadores
administrativos y de servicios 20.00
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DÉCIMO: Establecer para la unidad presupuestada Mantenimiento Constructivo, por concepto de condiciones especiales de trabajo, los pagos adicionales mensuales siguien
- a) trabajadores directos 20 % de su salario escala
- b) trabajadores indirectos 15 % de su salario escala
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UNDÉCIMO: Se establece el tratamiento salarial para la Sociedad Cultural “José Martí”, que aparece en el Anexo a la presente.
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DUODÉCIMO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en la Oficina Central integrada por un funcionario de la Secretaría del Consejo de Estado, el Director que atiende la actividad de Recursos
- - Humanos, el Director Jurídico, y se invita al Sindicato Nacional corre La Comisión elabora un programa de trabajo, en el que se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluye en el programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para su explicación detallada a los trabajadores.
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DECIMOTERCERO: Se deroga la Resolución No. 30 de fecha 29 de octubre de 1999 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece el incremento salarial por concepto de Régimen Especial de Trabajo, a los trabajadores del Consejo de Estado, en atención a las funciones que realizan y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que se establece en la presente.
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DECIMOCUARTO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos que se realizan en diciembre de 2005
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DECIMOQUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que requeridas para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO
TRATAMIENTO SALARIAL QUE SE APLICA A LOS TRABAJADORES DE TODAS LAS CATEGORIAS OCUPACIONALES QUE LABORAN EN LA SOCIEDAD CULTURAL “JOSE MARTI” Y RECIBEN SU SALARIO A TRAVÉS DE LA UNIDAD PRESUPUESTADA PROGRAMA MARTIANO
- 1. Se establece para los cargos de dirección los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos mensuales :
Presidente $455.00
Vicepresidente Primero 440.00
Vicepresidente 425.00 :
Secretario Ejecutivo Nacional 400.00
Tesorero Nacional 385.00
Secretario Ejecutivo Provincial 385.00
- 2. Los sueldos mensuales de los cargos de técnicos y de las ocupaciones y cargos de operarios, trabajadores administrativos y trabajadores de servicios, se fijan utilizando como referencia los calificadores vigentes.
- 3. Se establece un pago adicional de 100 pesos mensuales para todos los trabajadores.
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