Resolución 130/2006

Sistema Salarial para el Sistema Bancario Nacional

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-02-10
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2006 (2006-07-05)
Páginas
14–15
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 130/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, quien suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 281 del 7 Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando a que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

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POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5000 cargos de amplio perfil, lo que debe contribuir al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 3576 de 3 de julio de 1984 del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se aprobó y puso en vigor el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Banco Nacional de Cuba, el cual resulta necesario sustituir por los de amplio perfil que por la presente se aprueban, como parte del Sistema Salarial.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar los calificadores de cargos técnicos, trabajadores administrativos y operarios para el Sistema Bancario Nacional y demás instituciones financieras bancarias y no bancarias, cuyas funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el anexo de la presente Resolución.

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SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que

- integran los calificadores que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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TERCERO: Aprobar para el Sistema Bancario Nacional y demás instituciones financieras bancarias y no bancarias el cargo propio denominado Supervisor Bancario, perteneciente a la categoría ocupacional de técnicos, correspondiente al grupo X y con el requisito de conocimiento de ser Graduado de Instituto Politécnico o de Preuniversitario, la descripción de sus funciones aparecen en el anexo de la presente Resolución.

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CUARTO: Derogar las disposiciones jurídicas siguientes:

- 1. Resolución No. 3576 de 5 de julio de 1984, que puso en vigor el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Banco Nacional de Cuba.

- 2. Instrucción No. 484 de 15 de diciembre de 1980, que puso en vigor los cargos de Cerrajero “A”, “B” y “C” de Bóvedas Bancarias y el Relojero de Bóvedas Bancarias.

- 3. Instrucción No. 538 de 2 de febrero de 1981, que puso en vigor el cargo de Adaptador de Locales.

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QUINTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.

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SEXTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos, a solicitud de los jefes de los organismos y los sindicatos nacionales correspondientes.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO XIII

- a) Experto Bancario

GRUPO XII

- a) Especialista “A” en Banca

- b) Inspector Bancario Principal

- c) Especialista “A” en Legislación Monetario Crediticia

- d) Censor Auditor

- e) Censor de Sistemas Bancarios

GRUPO XI

- a) Analista “A” de Gestión Bancaria

- b) Especialista “A” en Información Económica Bancaria

- c) Especialista “A” en Sistemas Bancarios

- d) Gestor “A” de Negocios Bancarios

- e) Oficial “A” de Cumplimiento

- f) Analista “A” de Riesgo Bancario

- g) Especialista “B” en Banca

- h) Inspector Bancario “A”

GRUPO X

- a) Especialista “B” en Legislación Monetario Crediticia

- b) Gestor “B” de Negocios Bancarios

- c) Oficial “B” de Cumplimiento

- d) Inspector Bancario “B”

- e) Analista “B” de Gestión Bancaria

- f) Especialista “B” en Información Económica Bancaria

- g) Especialista “B” en Sistemas Bancarios

- h) Analista “B” de Riesgo Bancario

GRUPO VIII

- a) Especialista “C” en Banca

- b) Analista “C” de Gestión Bancaria

- c) Especialista “C” en Información Económica Bancaria

- d) Técnico en Sistemas Bancarios

- e) Analista “C” de Riesgo Bancario

- f) Cajero Bancario

- g) Custodio Bancario

- h) Gestor “C” de Negocios Bancarios

- i) Inspector Bancario “C”

- j) Oficial “C” de Cumplimiento

- k) Negociador de Documentos Bancarios

GRUPO VII

- a) Técnico Asistente Bancario

GRUPO VI

- a) Oficial de Salón

RELACION DE OCUPACIONES ADMINISTRATIVAS POR GRUPOS

DE COMPLEJIDAD

GRUPO VI

- a) Gestor de Operaciones Bancarias

RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO VIII

- a) Cerrajero de Bóvedas Bancarias

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