Resolución 122

Fijación de precios mayoristas de producciones de Aceites y Grasas Lubricantes y no Lubricantes

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
2007-04-30
Publicada en
Gaceta No. 39 Ordinaria de 2007 (2007-05-18)
Páginas
8–15
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La Resolución No. 122 del Ministerio de la Industria Básica regula los precios mayoristas de producciones de Aceites y Grasas Lubricantes y no Lubricantes. Esta norma es emitida por la Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, en el ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 122

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado TERCERO, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: La Resolución No. P 38-2005, de fecha 6 de junio de 2005, dictada por el Viceministro de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Básica para aprobar los precios mayoristas y sus componentes en pesos convertibles de las producciones de Aceites y Grasas Lubricantes y no Lubricantes, a Granel y Envasadas, para su comercialización entre las empresas estatales cubanas y sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, correspondientes a la subrama 01.02.03 Industria de Grasas y Lubricantes, en este caso para la Empresa Cubana de Lubricantes (CUBALUB), perteneciente a la Unión Cubapetróleo (CUPET).

-

POR CUANTO: Teniendo en cuenta, la variación de que han sido objeto los precios referentes en el POR CUANTO que antecede, resulta necesario fijar la nueva Lista de Precios, la cual se anexa a la presente Resolución formando parte integrante de la misma.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de octubre de 2004, fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Fijar con carácter oficial y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional, los precios que se relacionan en los Anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprenden al Listado de Precios Oficiales correspondientes a la Subrama 01.02.03 Industria de Grasas y Lubricantes, en este caso para la Empresa Cubana de Lubricantes (CUBALUB), perteneciente a la Unión Cubapetróleo (CUPET).

NOTIFIQUESE la presente al Director General de la Empresa Cubana de Lubricantes (CUBALUB), al Director General de la Unión Cubapetróleo (CUPET) y al Director de Evaluación Económica y Precios de este Ministerio.

COMUNIQUESE a la Ministra de Finanzas y Precios y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de abril de 2007.

Yadira García Vera

Ministra de la Industria Básica

ANEXO 2

PRECIOS MAYORISTAS MAXIMOS DE LAS PRODUCCIONES

DE ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES Y NO LUBRICANTES

DESCRIPCION

UM

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

U

5.00

5.66

U

1.46

1.59

U

5.90

2.12

2.28

U

1.62

2.17

1.66

2.19

1.70

2.25

1.77

2.03

1.47

2.05

1.51

2.07

1.55

2.03

1.54

1.99

1.44

2.01

1.49

2.03

1.52

2.04

1.55

2.05

ANEXO 3

PRECIOS MAYORISTAS MAXIMOS DE LAS PRODUCCIONES

DE ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES Y NO LUBRICANTES

17.89

19.81

16.49

16.72

UM

10.37

205.23

19.27

23.84

22.63

32.92

31.18

24.06

22.84

33.34

31.58

22.54

21.42

476.70