Resolución 129
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 129 /2018
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de julio de 2016, fue designado el que resuelve Ministro de Educación Superior.
POR CUANTO: El Ministerio de Educación Superior tiene la función estatal de dirigir y controlar el sistema de ingreso a la educación superior, acorde con la política trazada por el Gobierno y oído el parecer de los organismos de la Administración Central del Estado, según lo establecido en el numeral 8 del apartado SEGUNDO del Acuerdo No. 4001 dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 24 de abril de 2001.
POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 97 de 15 de septiembre de 2014, puso en vigor las “Normas Generales del Sistema de Ingreso a la Educación Superior” en la que se dispone que, siempre que sea necesario, se podrán emitir regulaciones que sean efectivas para uno o más cursos escolares para la mejor ejecución de los procesos de acceso a las universidades, como parte del perfeccionamiento del sistema de ingreso a los diferentes tipos de fuentes de ingreso, modalidades de estudio y carreras.
POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 104 de fecha 24 de octubre de 2017, se establecieron regulaciones para el proceso de acceso a las universidades como parte del perfeccionamiento del sistema de ingreso a la educación superior.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :ÚNICO: Aprobar las siguientes:¨REGULACIONES PARA EL PROCESO DE INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR¨
CAPÍTULO IEL CURSO DIURNOARTÍCULO 1. El plan de ingreso al Curso Diurno se publica en los centros donde los aspirantes solicitan las carreras. El plan lo elabora y lo emite el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social para cada provincia. ARTÍCULO 2. Los aspirantes al Curso Diurno de la educación superior realizan con carácter obligatorio exámenes de ingreso en las disciplinas de Matemática, Español e Historia de Cuba, salvo aquellas excepciones que se autorizan en esta Resolución. ARTÍCULO 3. Es requisito indispensable obtener un mínimo de sesenta puntos en cada examen para considerarlo aprobado y poder incluir al aspirante en el escalafón de otorgamiento de carreras correspondiente a su vía de ingreso. ARTÍCULO 4. Quedan exentos del examen de ingreso de Matemática y únicamente examinarán Historia de Cuba y Español: a) Los egresados del Programa de Instructores de Arte que en años posteriores a su graduación solo soliciten carreras de la Universidad de las Artes en el Curso Diurno. b) Los egresados de las escuelas profesionales de arte y de las academias de Ballet y Música, en su año de graduación u otro posterior, siempre que solamente soliciten carreras de la Universidad de las Artes en el Curso Diurno. ARTÍCULO 5. Las carreras con requerimientos especiales serán preotorgadas y los aspirantes se ordenarán atendiendo a los resultados que alcancen en el proceso. Los estudiantes seleccionados solo tendrán que aprobar los exámenes de ingreso correspondientes para obtenerlas. Las carreras son:
36 GACETA OFICIAL 23 de enero de 2019 a) Arte Teatral, Música, Artes Plásticas, Arte Danzario, Artes de la Conservación y la Restauración y Arte de los Medios de Comunicación Audiovisual, los instrumentos se aplicarán en las filiales de Camagüey, Holguín y Santiago de Cuba para los perfiles que se estudian en estas y el resto en la Universidad de las Artes. b) Relaciones Internacionales: los instrumentos se aplicarán en las provincias donde existen plazas aprobadas en el plan que emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de las provincias de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque, La Habana y Matanzas el proceso se realiza en el Instituto Superior de Relaciones Internacionales. c) Periodismo: los instrumentos se aplicarán en las universidades donde se cursa la carrera. El centro rector elaborará instrumentos de comprobación, de compromiso y de pertenencia del aspirante con la carrera. ARTÍCULO 6.1. El centro rector de cada una de estas carreras es responsable de controlar la calidad de todo el proceso: de la elaboración de los instrumentos de evaluación, de la divulgación y de la transparencia del proceso. Cuando participe más de una institución de educación superior es responsable de dirigir la distribución del instrumento de evaluación a las universidades correspondientes, observando rigurosamente las medidas de protección y control. 2. Al terminar el proceso los centros rectores son responsables de enviar a la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del MES las listas de los estudiantes aprobados y la valoración del proceso en la fecha que se indique en el cronograma de ingreso. ARTÍCULO 7. Los atletas de alto rendimiento y los egresados de las escuelas deportivas pueden optar por las carreras para curso diurno que se oferten en el plan nacional de preuniversitario o en el plan que se emite para cada una de estas vías de ingreso, una opción excluye a la otra, y compiten entre los aspirantes de la vía que seleccionen. Siempre que aprueben los exámenes de ingreso y no alcancen la carrera solicitada podrá otorgárseles la licenciatura en Cultura Física en el Curso Diurno o en el Curso por Encuentros, según las capacidades universitarias. ARTÍCULO 8. Los integrantes de la preselección nacional a las olimpiadas internacionales y los ganadores en concursos internacionales avalados por el Ministerio de Educación, no tendrán que realizar los exámenes de ingreso vigentes para el curso diurno y se les otorga la carrera solicitada afín a la disciplina en que concursan y en la universidad que deseen. Las listas serán emitidas por el Director de preuniversitario del Ministerio de Educación y oficializadas por el Director de Ingreso y Ubicación Laboral del MES, quien además podrá analizar y aprobar la propuesta en el caso que la carrera no sea afín. ARTÍCULO 9.1. A los estudiantes ganadores de medallas de oro, plata o bronce en los concursos de conocimientos provinciales y nacionales en cualesquiera de los tres grados, se les ofertarán carreras pedagógicas y de ciencias básicas afines a la disciplina en que concursaron, para estudiarla en el curso diurno en la provincia que corresponda según la vinculación territorial y se les exime del requisito de aprobar los exámenes de ingreso. 2. A los estudiantes de preuniversitario que obtengan medalla de oro, plata o bronce en el concurso nacional de Computación, de Biología, de Matemática, de Física, de Química y en el Concurso Internacional Universitario de Programación de Computadorasse les ofertarán las carreras de ingeniería en Ciencias Informáticas y de Bioinformática para estudiar en la Universidad de Ciencias Informáticas y las carreras de Ciencias de la Computación e Informática, para estudiarla en la provincia que corresponda según la vinculación territorial. 3. En el caso del municipio especial Isla de la Juventud los concursos municipales se consideran equivalentes a los provinciales. 4. En los casos anteriores, las direcciones provinciales de Educación emitirán una lista con los nombres y apellidos de los estudiantes, la asignatura concursada, la calificación alcanzada, el nivel del concurso y la carrera solicitada firmada por el director provincial de Educación y la entregarán al secretario ejecutivo de la comisión de ingreso provincial, previa coordinación con este. En los casos en que la universidad no tenga las capacidades necesarias o no haya ingreso en ese curso escolar en la carrera solicitada, el presidente de la comisión de ingreso provincial les ofrecerá a estos estudiantes otras carreras de las referidas en este artículo.
37 GACETA OFICIAL23 de enero de 2019 ARTÍCULO 10.1. Los rectores presidentes de las comisiones de ingreso provinciales en coordinación con las direcciones provinciales de educación son los responsables de la captación y selección de los estudiantes de preuniversitario que matricularán en el Colegio Universitario para cursar este nivel completo o parte de él en las instituciones de educación superior, con el compromiso de al terminar el preuniversitario estudiar la carrera elegida. A estos estudiantes se les ofertarán las carreras que se determinen de conjunto con las direcciones provinciales de Educación y las direcciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social, fundamentalmente de ciencias básicas, pedagógicas y agropecuarias. 2. Al terminar el primer semestre de doce grado las comisiones de ingreso deben enviar a la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del MES la cifra de estudiantes cursando ese grado y la carrera solicitada. ARTÍCULO 11. A los estudiantes matriculados en el Colegio Universitario para continuar estudios en carreras pedagógicas se les exime del requisito de aprobar los exámenes de ingreso a la educación superior vigentes.ARTÍCULO 12.1. La dirección universitaria de las facultades correspondientes a las carreras de licenciatura en Matemática, Física, Química, Radioquímica, Física Nuclear, Agronomía, Forestal e Ingeniería Agrícola determinará mediante un proceso previo, riguroso y transparente los estudiantes del Colegio Universitario, que podrán continuar estudios en alguna de estas carreras sin realizar los exámenes de ingreso. Este proceso debe realizarse hasta el mes de abril de manera que los jóvenes no seleccionados tengan derecho a solicitar otras opciones por su preuniversitario de origen. 2. Las facultades que lideran la impartición de estas carreras, en coordinación con el centro rector de las mismas, podrán convocar a eventos provinciales, regionales y nacionales impulsando la búsqueda de talentos y premiar a los ganadores con el otorgamiento de la carrera en correspondencia con el concurso eximiéndolo de los exámenes de ingreso. 3. En ambos casos se emitirán listas por provincias y serán aprobadas por el Rector de la Universidad donde se ubica la facultad correspondiente con el visto bueno del Director de Ingreso y Ubicación Laboral del MES. ARTÍCULO 13. Los estudiantes que matriculen en el Curso Diurno sin realizar exámenes de ingreso y requieran trasladarse de carrera durante el primer año, por cualesquiera de las variantes reguladas en las disposiciones legales de la educación superior, se le ofertarán las carreras que se hayan eximido de los exámenes de ingreso, dígase pedagógicas y licenciatura en Matemática, Física, Química, Agronomía e Ingeniería Agrícola. ARTÍCULO 14. En la vía de Concurso el otorgamiento de carreras se realizará al finalizar la convocatoria extraordinaria y se añadirán al plan todas las plazas de otras vías de ingreso que no hayan sido cubiertas. Primero se otorgarán las carreras a todos los aspirantes aprobados en la convocatoria ordinaria y posteriormente a los aprobados en la convocatoria extraordinaria. ARTÍCULO 15.1. Los jóvenes beneficiados por la Orden-18 del Ministro de las FAR y las jóvenes incorporadas al Servicio Militar Voluntario Femenino, en lo adelante SMVF, realizan su preparación para los exámenes de ingreso mediante las Facultades Obreras Campesinas, en lo adelante FOC, en el municipio de residencia o donde prestan su servicio militar dirigidas por la Dirección Provincial de Educación de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación. 2. El llenado de planilla de solicitud para el ingreso a la educación superior se realiza previa coordinación con las comisiones de ingreso provinciales. En ambos casos los aspirantes realizan exámenes de ingreso y compiten por el plan de ingreso aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobado para cada una de estas vías.
38 GACETA OFICIAL 23 de enero de 2019 ARTÍCULO 16. Las jóvenes del SMVF que aprobaron los exámenes de ingreso antes de incorporarse a las FAR y optan por una carrera o desean cambiarla por otra, no realizan exámenes de ingreso. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, mediante la Dirección de Organización y Personal, envía la relación nominal de estas jóvenes a la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del MES, con el propósito de ser enviada a las comisiones de ingreso provinciales para su conocimiento, cuya asignación de carrera o cambio de esta, se incorpora al sistema automatizado y las plazas se declaran en el plan de ingreso. ARTÍCULO 17. Los jóvenes de la Orden-18 que se licencian en febrero y marzo, realizan el llenado de la planilla de solicitud para el ingreso directamente en las comisiones de ingreso provinciales, previa notificación del MINFAR a la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del MES. ARTÍCULO 18. Los aspirantes a ingresar al Curso Diurno podrán solicitar entre sus diez opciones los Programas de Formación de Ciclo Corto que se emitan en el plan de plazas. ARTÍCULO 19. A los aspirantes que no alcancen carrera en el Curso Diurno o desaprueben alguno de los exámenes de ingreso se les podrán ofertar las plazas del Curso por Encuentros que no hayan sido cubiertas de Agronomía, Ingeniería Agrícola y de Licenciatura en Educación en: Matemática, Física, Química, Marxismo- Leninismo y las ciencias técnicas. El Rector de la universidad será responsable de ordenar a estos estudiantes e incluir alguna otra carrera si existiera un justificado déficit de la misma en el territorio. ARTÍCULO 20. Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior recibirán un número de plazas para carreras en centros de educación superior civiles, que serán otorgadas por estas instituciones a los aspirantes que aprueben los exámenes de ingreso. ARTÍCULO 21. Para los egresados de las Escuelas Militares Camilo Cienfuegos los exámenes de ingreso a la educación superior serán elaborados, aplicados y calificados por especialistas del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
CAPÍTULO IIEL CURSO POR ENCUENTROS Y LA EDUCACIÓN A DISTANCIAARTÍCULO 22. Para el curso por encuentros y la educación a distancia, la evaluación del cumplimiento del requisito de aprobar los exámenes de ingreso a la educación superior vigentes se mantiene en el primer año de la carrera. ARTÍCULO 23. A los estudiantes que matriculan en curso por encuentros o curso a distancia se les convalidan en primer año las asignaturas que hayan aprobado en los exámenes de ingreso al curso diurno, con hasta cinco años de precedencia con respecto al curso en que van a matricular. ARTÍCULO 24. A los estudiantes que matricularon en la educación superior a partir del año 2010 y se trasladen o reingresen a la educación superior, cumpliendo las regulaciones establecidas para el curso por encuentros y el curso a distancia, se les convalidan las asignaturas que constituyen requisitos de ingreso a la educación superior. ARTÍCULO 25. A todos los maestros y profesores en activo vinculados a la educación, los graduados de las escuelas pedagógicas, del curso de nivel medio superior con dos años de duración, de las escuelas de instructores de arte y de otros programas de formación docentes con ese nivel, debidamente acreditados por los ministerios de Educación, de Educación Superior, del INDER, de Cultura y de otros organismos formadores, que se encuentren directamente en la docencia con un año mínimo en ejercicio, podrán realizar estudios en carreras pedagógicas del Curso por Encuentros y se les exime del requisito de ingreso a la educación superior vigente.
39 GACETA OFICIAL23 de enero de 2019 ARTÍCULO 26.1. Los graduados de las escuelas de profesores de Educación Física, los habilitados y los profesores de Cultura Física, podrán estudiar la Licenciatura en Cultura Física de forma directa en el curso por encuentros, según las capacidades disponibles en la universidad. Igual tratamiento se les dará a los atletas de alto rendimiento y de academia en el año que culminen el grado doce, y soliciten como única opción Cultura Física. Cada universidad será responsable del ordenamiento de estos aspirantes para el ingreso. 2. A los atletas de alto rendimiento avalados por el INDER, que no aprueben o no se presenten a los exámenes de ingreso se les otorgará de forma directa la carrera de Licenciatura en Cultura Física en el curso por encuentros. ARTÍCULO 27. Cuando en alguna carrera, la cifra de aspirantes al curso por encuentros o al curso a distancia supere las plazas ofertadas, las universidades aplicarán criterios de selección: pertinentes, transparentes, que posibiliten la evidencia escrita, reclamables y cuyos resultados puedan ser publicados, para ordenar a los aspirantes. ARTÍCULO 28.1. Los aspirantes al curso por encuentros o al curso a distancia podrán solicitar el ingreso a la educación superior en una sola institución universitaria, dígase sede central, centro universitario municipal o filial universitaria, con independencia del municipio o de la provincia de residencia. Cada universidad establecerá el número de carreras que se podrán solicitar. 2. Cuando el aspirante no alcance la carrera solicitada puede optar por otras no cubiertas en el plan de plazas. ARTÍCULO 29. El Rector de cada universidad es el responsable del cumplimiento de todas las normas legales del ingreso al curso por encuentro y al curso a distancia y determinará los funcionarios facultados para esta tarea en su universidad, con la indicación de establecer comunicación con la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del MES para el intercambio de orientaciones, de planes de plazas y de resultados del proceso. Las listas de matrícula para el curso por encuentros y para el curso a distancia serán oficiales con la firma del Rector de la universidad. ARTÍCULO 30. La elaboración de la propuesta de plan de plazas para el curso por encuentros y para el curso a distancia se realiza, atendiendo a las necesidades territoriales de profesionales y a las capacidades en las sedes centrales universitarias, en los centros universitarios municipales y en las filiales universitarias y se publica junto con los criterios de selección de las carreras en las instituciones respectivas.
CAPÍTULO IIIEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CICLO CORTO (ESCC)ARTÍCULO 31. El plan de plazas para el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto será aprobado y emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como establece el procedimiento para la planificación de la formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada, a partir de las solicitudes de los organismos, los programas aprobados y las capacidades en las universidades, tanto para la modalidad de Curso Diurno, como de Curso por Encuentros. ARTÍCULO 32. Los programas de formación del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto pueden realizarse por las modalidades de Curso Diurno y de Curso por Encuentros. La Dirección de Formación de Profesionales del MES será la encargada de proponer al Ministro de Educación Superior la aprobación de cada programa de formación en el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, a partir de las demandas determinadas por los organismos de la Administración Central del Estado y otras entidades nacionales. Al unísono aprobará la modalidad de estudio para cada Programa de Formación, dígase Curso Diurno o Curso por Encuentros y la apertura o no de cada uno en la universidad definida, según las condiciones para abrirlos.
40 GACETA OFICIAL 23 de enero de 2019 ARTÍCULO 33.1. Las entidades del territorio podrán solicitar a las universidades la impartición de Programas de Formación en el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto para sus trabajadores y al unísono deben informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la demanda para que dicho organismo la tenga en cuenta en la elaboración del plan de plazas. De igual forma la universidad debe solicitar a la Dirección de Formación del Profesional del MES la aprobación para la apertura en la universidad del programa solicitado. De igual forma dicha Dirección debe informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del MES los Programas de Formación aprobados para cada año en el mes de noviembre. 2. En estos casos la lista oficial de matrícula la elabora y la firma el director de la entidad con los trabajadores seleccionados en coordinación con el secretario general de la universidad o secretario ejecutivo de la Comisión de Ingreso Provincial. ARTÍCULO 34. Tienen derecho a aspirar al Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto todas las personas naturales residentes en la República de Cuba que acrediten tener aprobada la enseñanza media superior. El límite de edad para el ingreso será el mismo que se ha establecido para los distintos tipos de cursos de la Educación Superior en las “Normas Generales del Sistema de Ingreso a la Educación Superior¨. ARTÍCULO 35. Al Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto no se accede por exámenes de ingreso. Solo en los casos en que exista mayor cantidad de aspirantes que de plazas, se aplicará algún indicador, requerimiento o instrumento para ordenar el acceso de los aspirantes a cada programa de formación. Los criterios de selección deben ser pertinentes, transparentes, que posibiliten la evidencia escrita, reclamables y cuyos resultados puedan ser publicados. Para determinarlos se contará con la opinión del organismo demandante de la formación. ARTÍCULO 36. Los estudiantes que ingresan al Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto forman parte de la matrícula universitaria y a los efectos estadísticos se utiliza el modelaje establecido para la Educación Superior. ARTÍCULO 37.1. En el ingreso al Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto por la modalidad de Curso Diurno se deben priorizar en este orden: a los aprobados en los exámenes de ingreso que lo soliciten entre sus diez opciones, a los aprobados que no alcancen carrera, a los que no aprueben los exámenes de ingreso, a aquellos que no se presentaron a los mismos, los técnicos medios, los egresados de la Facultad Obrero Campesina, los graduados de doce grado en cursos anteriores y otros que considere la comisión de ingreso provincial, que es la responsable de organizar, ejecutar y controlar este proceso de conjunto con las instituciones de educación superior del territorio. 2. La organización y control del ingreso al Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto por la modalidad de Curso por Encuentros es responsabilidad del Rector de cada universidad. 3. El otorgamiento para ambas modalidades se realiza a partir del plan de ingreso que emita el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ARTÍCULO 38. Los aspirantes podrán solicitar el ingreso al Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto en una sola institución universitaria, dígase sede central, centro universitario municipal o filial universitaria, con independencia del municipio o de la provincia de residencia. Cada universidad establecerá el número de programas de formación que se podrán solicitar. Cuando el aspirante no alcance el programa solicitado puede optar por otros no cubiertos del plan de plazas.ARTÍCULO 39. Los estudiantes varones que obtengan plaza en algún Programa de Formación al Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto en el Curso Diurno, siempre que sea posible y lo determine el MINFAR, serán diferidos al Servicio Militar Activo y las listas serán entregadas al comité militar provincial por el secretario ejecutivo de la comisión de ingreso provincial. En el caso de los varones que matriculan programas de formación en el Curso por Encuentros, cuando sean llamados por las FAR al Servicio Militar se incorporan al cumplimiento de dicho deber por dos años y se les otorga licencia de matrícula por el tiempo que se encuentre en esta actividad.
41 GACETA OFICIAL23 de enero de 2019 ARTÍCULO 40. El título del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto será emitido por cada institución de Educación Superior, con la identificación del Nivel y la calificación específica del graduado y con dimensiones más pequeñas que el título de carrera universitaria, las cuales se aprobarán por resolución correspondiente. ARTÍCULO 41. Los graduados del Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto podrán matricular carreras universitarias siempre que cumplan los requisitos de ingreso establecidos para la modalidad que aspiren. ARTÍCULO 42. Las secretarías generales y docentes registrarán toda la información relativa al Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto por los procedimientos establecidos para la educación superior.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los graduados universitarios que deseen estudiar una segunda carrera podrán hacerlo en el curso por encuentros y en el curso a distancia, siempre que no desplacen a otro aspirante que no sea universitario, y una vez matriculados no cursan ni examinan las asignaturas correspondientes a los requisitos de ingreso.
SEGUNDA: Las disposiciones complementarias para organizar y ejecutar el proceso de ingreso a la educación superior tienen carácter oficial solo si son emitidas por el Ministerio de Educación Superior y los rectores presidentes de las comisiones de ingreso provinciales, en el marco de sus facultades.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior dictarán las disposiciones necesarias para instrumentar, de acuerdo con las normas vigentes, lo que corresponda para el ingreso en los centros de enseñanza militar.
SEGUNDA: La Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior orientará a las comisiones de ingreso provincial las tareas para realizar la más amplia divulgación de las regulaciones relacionadas con el sistema de ingreso a la educación superior, de forma tal que lleguen a los aspirantes de todas las fuentes de ingreso. Las comisiones de ingreso provincial priorizarán la información directa a los aspirantes de los preuniversitarios y sus padres o tutores.
TERCERA: Modificar el artículo 66 de la Resolución Ministerial No. 97 de 15 de septiembre de 2014, “Normas Generales del Sistema de Ingreso a la Educación Superior”, el cual queda redactado de la forma que se expresa a continuación: ARTÍCULO 66. Los varones en edad de cumplir el servicio militar activo, de cualquier fuente de ingreso, que alcancen carrera en el Curso por Encuentros no obtienen la condición de diferidos. De acuerdo a la política definida podrán ser llamados al servicio militar activo por los dos años que establece la ley, teniendo preservado su derecho a matricular en la educación superior, una vez que lo concluyan. Con estos jóvenes se aplica el siguiente procedimiento: a) Si en el período de matrícula no han sido llamados al servicio militar activo, podrán matricular la carrera otorgada. b) Si el llamado al servicio militar activo se produce cursando estudios universitarios, se les otorga licencia de matrícula por dos años, con derecho a incorporarse una vez cumplido el servicio militar. Si al incorporarse no hay matrícula en el año académico que les corresponde, de la carrera que cursaban, el rector puede aplazar la matrícula para el curso siguiente o autorizar la reorientación a otra carrera en el Curso por Encuentros o en el Curso de Educación a Distancia.
42 GACETA OFICIAL 23 de enero de 2019 c) El Director de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior, también puede aplazar la matrícula para el curso siguiente o autorizar la reorientación a otra carrera en el Curso por Encuentros o en el Curso a Distancia, oído el criterio de la dirección universitaria. d) Si la incorporación al servicio militar activo se produce antes del período de matrícula, se les conserva la plaza hasta que lo concluyan, lo cual se comprueba en el documento oficial de licenciamiento. Si al incorporarse no existe matrícula en primer año de la carrera obtenida, el rector presidente de la Comisión de Ingreso Provincial puede conferirle otra. El director de Ingreso y Ubicación Laboral del Ministerio de Educación Superior, también les puede autorizar otra carrera oído el criterio de la dirección universitaria.
CUARTA: Se deroga la Resolución Ministerial No.104 de fecha 24 de octubre de 2017. NOTIFÍQUESE la presente resolución al Director de Ingreso y Ubicación Laboral de este Ministerio, para su ejecución y control de lo que por la presente se resuelve. COMUNÍQUESE a los rectores presidentes de las comisiones de ingreso provinciales. DESE a conocer a los ministros de los organismos de la Administración Central del Estado con centros de educación adscritos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el Departamento Jurídico de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de diciembre de 2018.Dr. José Ramón Saborido Loidi Ministro de Educación Superior________________