Resolución 129

Sobre las Licencias de Estaciones Radioeléctricas

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 75 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
62–68
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La Resolución 129 del Ministerio de Comunicaciones regula las licencias de estaciones radioeléctricas en Cuba. Establece los requisitos y procedimientos para la obtención y renovación de licencias, así como los valores de las mismas. La resolución es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.

Texto íntegro

GOC-2020-879-EX75 RESOLUCIÓN 129

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, se establece la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 de enero de 2021.

POR CUANTO: El Acuerdo 8151 del Consejo de Ministros, del 22 de mayo de 2017, en su numeral Cuarto, apartado Primero, dispone que el Ministerio de Comunicaciones tiene como función específica la de ordenar, regular y controlar los servicios de telecomunicaciones, informáticos y postales, nacionales e internacionales, la gestión de los recursos comunes y limitados en materia de dichos servicios y su implementación.

1579 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020

POR CUANTO: Debido al proceso de unificación monetaria y cambiaria en el país, resulta necesario actualizar la Resolución 177 del Ministro de Comunicaciones, del 22 de diciembre de 1992, que establece los valores de las Licencias de las estaciones radioeléctricas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145 inciso d), de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: La Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico es la encargada de la elaboración y entrega de las Licencias de operación de las estaciones radioeléctricas, en lo adelante Licencias, que se encuentren bajo su control y jurisdicción.

SEGUNDO: La solicitud de Licencias para nuevas estaciones se presenta en la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico que corresponda.

TERCERO: Las Licencias tienen carácter permanente o temporal; las permanentes poseen un año de validez y las temporales se extienden por un plazo inferior o igual a los treinta días, prorrogable por un máximo de dos periodos de treinta días hasta noventa días, por autorización del Director General de Comunicaciones. Las solicitudes de renovación de las licencias otorgadas con carácter permanente o temporal, se deben presentar 15 días antes de la fecha de vencimiento en la entidad que entregó la licencia.

CUARTO: Las licencias pierden su vigencia en los casos siguientes: a) Por solicitud escrita del usuario que informa la baja de su estación; b) por cambios en las características técnicas y operacionales de la estación que modifican su concepción dentro del sistema en que fue autorizado; c) cuando se determina el sellaje de la estación debido a causas técnicas; d) cuando se decide dar baja a una estación por causar interferencia perjudicial a otra estación o a un servicio de la población; e) cuando no se ha efectuado el pago de la Licencia en el plazo previsto o por haber variado su valor; f) cuando se revoca la Resolución que ampara el funcionamiento del sistema al cual pertenece la estación; g) por decisión expresa del Director General de Comunicaciones del Ministerio de Comunicaciones en los casos de violaciones, infracciones o acciones que perjudiquen el uso correcto del espectro radioeléctrico.

QUINTO: Se emite una Licencia a cada equipo de forma individual; solo se permiten varios equipos amparados en una sola Licencia para las estaciones de radio de los barcos, aviones y otros servicios de radiocomunicaciones que el Ministerio de Comunicaciones autorice.

SEXTO: El pago de las Licencias se realiza anualmente lo que permite el empleo de la estación durante los doce (12) meses siguientes; no obstante el Ministerio de Comunicaciones puede adoptar otros plazos para algún tipo de servicio o de sistema en particular que resulte más adecuado.

SÉPTIMO: El pago, de acuerdo con el tipo de estación, se realiza directamente en la sucursal bancaria previo a la solicitud de la Licencia, de acuerdo con lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.El comprobante de pago se presenta a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico para la obtención de la Licencia, y se anexa al expediente.

OCTAVO: Las Licencias de las estaciones radioeléctricas tienen los valores en pesos cubanos siguientes:

1580 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 VALOR a) Licencia de estación fija con un equipo transmisor.que opera en una sola frecuencia. 70.00 que opera hasta con tres frecuencias. 80.00 que opera con más de tres frecuencias. 100.00 b) Licencia para radiobases de sistemas troncalizados. 500.00 c) Licencia para radiobases de sistemas de telefonía celular. 1 000.00 d) Licencia de estación móvil terrestre con un equipo transmisor. 60.00 e) Licencia de estación repetidora del servicio fijo y móvil. 250.00 f) Licencia de estación portátil (walkie-talkie) del servicio Fijo o Móvil que opera hasta tres frecuencias. 40.00 g) Licencia de estación portátil (walkie-talkie) del servicio fijo o móvil que opera con más de tres frecuencias. 50.00 h) Licencia de estación terrestre del servicio móvil marítimo o aeronáutico dedicada a la correspondencia oficial y al tráfico de seguridad. 50.00 i) Licencia de estación móvil del servicio móvil marítimo o aeronáutico que dispone de un solo transmisor. 40.00 j) Licencia de estación móvil del servicio móvil marítimo o aeronáutico que opera solo en radiotelefonía y posee más de un transmisor. 60.00 k) Licencia de estación móvil del servicio móvil marítimo o aeronáutico que opera en varias bandas de frecuencias y modos de emisión. 100.00 l) Licencia para Radiomodem. 100.00 m) Licencia de estación de Radiodeterminación, radares, radiofaros o ayuda a la navegación con:potencia de salida menor a 1 Kw. 50.00 potencia de salida superior a 1 Kw. 100.00

NOVENO: Las Licencias de las estaciones radioeléctricas con características técnicas de operación u objetivos especiales, tienen los valores en pesos cubanos siguientes: VALOR a) Licencia de estación de recepción por satélite para entidades nacionales. 200.00 b) Estación terrena transportable del servicio fijo. 1000.00 c) Licencia de estaciones transmisoras de localizadores o búsquedas de personas. 250.00 d) Licencias de estaciones de radiotelemetría. 50.00 e) Licencias para sistemas de micrófonos inalámbricos. 50.00

DÉCIMO: Las Licencias para las estaciones receptoras de satélites y las receptoras de televisión por satélite, TVRO, que se otorguen a las personas naturales y jurídicas extranjeras tiene un valor anual que está en dependencia de los factores que intervienen en la fórmula de cálculo que se adjunta como Anexo I de la presente Resolución.

1581 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Las Licencias de estas estaciones receptoras de satélite no autorizan la reproducción ni la distribución de la información de las señales recibidas.

DECIMOPRIMERO: Las Licencias que con carácter excepcional se otorgan a las estaciones terrenas del servicio de radiocomunicación por satélite perteneciente a personas jurídicas nacionales y extranjeras, diferentes a las comprendidas en el apartado anterior tienen un valor anual que está en dependencia de la fórmula de cálculo que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

DECIMOSEGUNDO: Las Licencias con carácter permanente para las estaciones radioeléctricas que operan con características y objetivos específicos y que requieren de un ancho de banda considerable, tienen los valores en pesos cubanos siguientes: VALOR a) Monocanales hasta 12 canales telefónicos. 500.00 b) Monocanales superiores a 12 canales telefónicos. 1000.00 c) Radioenlaces analógicos hasta 30 canales telefónicos. 1500.00 d) Radioenlaces analógicos hasta 60 canales telefónicos. 2000.00 e) Radioenlaces analógicos de más de 60 canales telefónicos. 2500.00 f) Radioenlaces digitales hasta 4 Mb de ancho de banda. 3000.00 g) Radioenlaces digitales hasta 16 Mb de ancho de banda. 3500.00 h) Radioenlaces digitales hasta 64 Mb de ancho de banda. 4000.00 i) Radioenlaces digitales de más de 64 Mb de ancho de banda. 5000.00 j) Estaciones Punto-Multipunto de Video:- de hasta 8 canales. 1500.00 - de hasta 12 canales. 2500.00 k) Transmisión de Audio de Alta Calidad, 500.00 Para otras estaciones con similares características de operación, pero no comprendidas en este apartado, las Licencias tienen un valor acorde a lo dispuesto por el Ministerio de Comunicaciones.

DECIMOTERCERO: Las Licencias expedidas a estaciones radioeléctricas pertenecientes a personas naturales y jurídicas extranjeras, con carácter temporal, se emiten a cada equipo de forma individual y tienen un valor fijo determinado en pesos cubanos como se detalla a continuación:VALOR a) Estación portátil (walkie-talkie) para operar en bandas superiores a 30 MHz e inferiores a 900 MHz. 70.00 b) Estación del servicio fijo para operar en las bandas inferiores a los 30 MHz y con estaciones dentro del territorio nacional. 150.00 c) Estación del servicio fijo para operar en las bandas superiores a 30 MHz e inferiores a 900 MHz. 100.00 d) Estación móvil terrestre para operar en bandas superiores a 30 MHz e inferiores a 900 MHz. 80.00 e) Estación móvil marítima o aeronáutica para operar frecuencias por debajo de los 30 MHz. 40.00

1582 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 f) Estación móvil marítima o aeronáutica para operar frecuencias por debajo de los 200 MHz. 100.00 g) Estación terrena móvil a bordo de una aeronave, barco o vehículo terrestre. 1000.00 h) Estación terrena transportable del servicio fijo. 2000.00 i) Estación terrena receptora de satélite. 200.00 j) Estación de radioenlace, control remoto para audio de alta calidad, video, transmisión de datos a alta velocidad, telefonía multiplex y otras similares. 1000.00 k) Estación con fines de posicionamiento, radiotelemetría, ayudas a la navegación u otras que estén comprendidas en el servicio de radiodeterminación. 500.00 l) Estación para localización y búsqueda de personas. 80.00 m) Sistema de micrófonos inalámbricos. 50.00

DECIMOCUARTO: La Licencia emitida debe expresar el valor por la que es concedida.

DECIMOQUINTO: El valor y los plazos de vigencia de las Licencias de otros tipos de estaciones o autorizaciones que no están comprendidas en la presente Resolución, se establecen por el que resuelve.

DECIMOSEXTO: Encargar a la Dirección General de Comunicaciones, a la Dirección de Inspección, a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico y a las oficinas territoriales de Control del Ministerio de Comunicaciones del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DECIMOSÉPTIMO: Derogar la Resolución 177 del Ministro de Comunicaciones, del 22 de diciembre de 1992. DECIMOCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo. Dada en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Jorge Luis Perdomo Di-LellaANEXO IFórmula de cálculo para obtener los valores de las Licencias que amparan el funcionamiento de las estaciones, las estaciones receptoras de satélites y las receptoras de televisión por satélite (TVRO) que se otorguen a personas naturales y jurídicas extranjerasVI =.B*Ce* Fi*Cr*Tdonde: VI = es el valor total de la LicenciaB = tipos de bandas del receptor Ce = es la clase de estación Fi = fines de empleo Cr = cantidad de receptoresT = tiempo de empleo Para cada factor se emplea una tabla de valores que permite calcular el valor de la Licencia de cada estación, estos valores son los siguientes:

1583 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 20201. Para el tipo de bandas del receptor, B toma los valores: a) L 2.00 b) C 2.40 c) Ku 3.00 d) otra 3.50 2. Según la clase de estación receptora, Ce toma los valores: a) a. Estación TVRO 30.00 b) b. Receptora de Satélite 40.00 3. Según lo fines de empleo de las estaciones, Fi toma los valores: a) Para entretenimiento 5.00 b) Al servicio de la entidad 10.00 4. Según la cantidad de receptores que se usen Cr, toma los valores: a) Para un solo receptor 1.10 b) Para dos receptores 1.50 c) Con más de dos receptores : 2.00 5. El Tiempo de utilización, T puede tomar los valores: a) Si se emplea todo el año 30.00 b) Entre 6 meses y un año 20.00 c) Por menos de 6 meses 10.00 ANEXO IIFórmula de cálculo para obtener los valores de las Licencias con carácter excepcional que amparan el funcionamiento de las estaciones terrenas del servicio de radiocomunicación por satélite perteneciente a personas jurídicas nacionales y extranjerasVI = B * Ce * Fi * Cz * T donde:VI -- es el valor de la LicenciaB = tipos de bandas del receptor Ce --es la clase de estación Fi -- fines de su empleo Cz -- coeficiente de zonificaciónT = tiempo de empleo Para cada factor se emplea una tabla de valores que permitan calcular el valor de la Licencia de cada estación, estos valores son los siguientes: 1. Para el tipo de bandas del receptor B toma los valores: a) L 2.0 b) C 2.4 c) Ku 3.0 d) otra 3.5 2. Ce (Clase de Estación) estaciones transmisoras/receptoras.a) estación de voz y datos con velocidad hasta 512 Kbits/s 6.0 b) estación para diferentes modos de transmisión y con velocidades de transmisión de hasta 2 Mbits/s 7.0

1584 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 c) estación para diferentes modos de transmisión y con velocidades de transmisión entre 2 y 10 Mbits/s 8.0 d) estación para diferentes modos de transmisión y con velocidades de transmisión entre 10 y 50 Mbits/s 9.0 e) estación para diferentes modos de transmisión y con velocidades de transmisión entre 50 y 100 Mbits/s 10.0 f) estación para diferentes modos de transmisión y con velocidades de transmisión superiores a los 100 Mbits/s 12.0 3. Según lo fines de empleo de las estaciones Fi toma los valores:a) dedicada a actividades de emergencia 2.0 b) dedicada al servicio de la entidad 5.0 c) empleada para fines comerciales 10.0 d) dedicada a la transmisión y distribución de la información 12.0 4. Cz (Coeficiente de zonificación)a) en una zona rural o poco poblada 3.0 b) en una ciudad del interior del país 3.2 c) en Ciudad de La Habana 3.8 5. El Tiempo de utilización T puede tomar los valores:a) Si se emplea todo el año 30.0 b) Entre 6 meses y un año 20.0 c) Por menos de 6 meses 10.0________________