Resolución 327

Declaración de Aduana para Cargas de Personas Naturales

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2020-12-11
Publicada en
Gaceta No. 78 Extraordinaria de 2020 (2020-12-18)
Páginas
5–8
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La Resolución 327-2020 de la Aduana General de la República regula el modelo de Declaración de Aduana para Cargas de Personas Naturales. Establece el formato y las instrucciones para el llenado de esta declaración para operaciones de importación y exportación sin carácter comercial.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 327-2020

POR CUANTO: El Decreto Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificadoen su

Artículo 15 referente a la Misión de la Aduana por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayode 2019, en su

Artículo 16, inciso b), establece que la Aduana General de la República,además de las atribuciones y funciones comunes a los organismos de la Administración Central del Estado, tiene entre sus atribuciones y obligaciones principales la de recaudarlos ingresos al presupuesto por concepto de derechos de aduanas, tasas y demás derechosrecaudables en aduanas; asimismo, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias parala mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 21, de 24 de noviembre de 2020, “Modificativo dela Ley 113 Del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012”, dispone en su Disposición Especial Primera que los tributos se pagan en pesos cubanos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 22, de 24 de noviembre de 2020, “Arancel de Adua-nas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial”, dispone quetodos los productos que se importen deben declararse a la Aduana en la forma establecida,salvo las excepciones que exija la reciprocidad internacional.

POR CUANTO: La Resolución 440, de 28 de diciembre de 2012, del Jefe de la Adua-na General de la República, estableció el modelo “Declaración de Aduana para Cargasde Personas Naturales”, para las operaciones de importación y exportación sin caráctercomercial, efectuadas por estas.

POR CUANTO: La unificación monetaria y cambiaria es un paso decisivo para el or-denamiento monetario del país y constituye uno de los lineamientos generales esencialesen materia de Política Monetaria, como parte de la Política Económica y Social del Parti-do y la Revolución para el período 2016-2021.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las disposiciones dictadas por el Jefe dela Aduana General de la República, en correspondencia con la legislación emitida por losorganismos competentes para garantizar la aplicación de la referida unificación monetariay cambiaria.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Co-mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,

RESUELVO

ÚNICO: Establecer el modelo “Declaración de Aduana para Cargas de Personas Natu-rales” e instrucciones para el llenado, para las operaciones de importación y exportaciónsin carácter comercial, efectuadas por estas, que como Anexo Único forma parte integran-te de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Autorizar el empleo de los modelos de declaraciones de aduana que se en-cuentren impresos, a cuyo efecto solo se les habilita el escaque correspondiente a la mo-neda CUP.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Modificar la Resolución 440, de 28 de diciembre de 2012, del Jefe de la Aduana General de la República, en el sentido de dejar sin efecto su Anexo Único.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de enerodel año 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.

DADA en La Habana, a los a los 11 días del mes de diciembre de 2020.

Nelson Enrique Cordovés Reyes

ANEXO ÚNICO

DECLARACIÓN DE ADUANA PARA CARGA

DE PERSONAS NATURALES

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