Resolución 344/2020
La Resolución 344/2020 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente establece las tarifas para los servicios de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Estas tarifas se aplican a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, y se expresan en moneda nacional.
- Se establecen tarifas para indicaciones geográficas (Anexo I), marcas y otros signos distintivos (Anexo II), patentes de invención (Anexo III), dibujos y modelos industriales (Anexo IV), modelos de utilidad (Anexo V), variedades vegetales (Anexo VI), esquemas de trazado de circuitos integrados (Anexo VII), trámites comunes (Anexo VIII) y servicios científico-tecnológicos especializados (Anexo IX).
- La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial debe mostrar las referencias tomadas para establecer las tarifas si son solicitadas por el cliente.
- Se dejan sin efecto las resoluciones anteriores que regulaban las tarifas, específicamente la Resolución 164 de 2012.
- Las nuevas tarifas surten efectos legales a partir del 1 de enero de 2021.
- La resolución fue emitida por la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Elba Rosa Pérez Montoya.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 344/2020
POR CUANTO: Mediante la Resolución 247 de 11 de julio de 2012, de la Ministrade Finanzas y Precios, se faculta a la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambientepara aprobar las tarifas en pesos cubanos, CUP, o pesos convertibles, CUC, relacionadascon los servicios que brinda la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, las que se apli-can a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, y se forman por el métodode correlación con las que se aplican en el mercado internacional.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 164 de 17 de agosto de 2012, de quien re-suelve, se establecieron las tarifas para los servicios que presta la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, en pesos cubanos, CUP.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 328, de 25 de noviembre de 2020, de la Ministra de Finanzas y Precios, se establece el tratamiento tarifario para los serviciosque actualemnete se prestan en diferentes monedas, por lo que resulta necesario dejar sinefecto la precitada Resolución 164/2012 y emitir la presente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer las tarifas que debe aplicar la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, en moneda nacional, a las personas naturales y jurídicas nacionales y extran-jeras, por la prestación de los servicios referidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII,
VIII y IX que se adjuntan a la presente, formando parte inseparable de la misma y que serelacionan a continuación.
a) Tarifas relativas a las indicaciones geográficas, Anexo I;
b) Tarifas relativas a las marcas y otros signos distintivos, Anexo II;
c) Tarifas relativas a las patentes de invención, Anexo III;
d) Tarifas relativas a los dibujos y modelos industriales, Anexo IV;
e) Tarifas relativas a los modelos de utilidad, Anexo V;
f) Tarifas relativas a las variedades vegetales, Anexo VI;
g) Tarifas relativas a los esquemas de trazado de circuitos integrados, Anexo VII;
h) Tarifas comunes relativas a los trámites de las patentes de invención, modelos de uti-lidad, dibujos o modelos industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados yvariedades vegetales, Anexo VIII; y
i) Tarifas relativas a los servicios científico-tecnológicos especializados, Anexo IX.
SEGUNDO: La Oficina Cubana de la Propiedad Industrial tiene la obligación de mos-trar, de ser solicitado por el cliente, las referencias tomadas para establecer las tarifas desus servicios.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Dejar sin efecto la Resolución 164 de 17 de agosto de 2012, de la Ministrade Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
SEGUNDA: La presente Resolución surte efectos legales a partir del primero de enerode 2021.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
NOTIFÍQUESE la presente a la Directora General de la Oficina Cubana de la Propie-dad Industrial.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamento del órgano central, delegados territoriales, presidentes de agencias, directoresgenerales de oficinas nacionales, grupo empresarial y del Archivo Nacional de la Repú-blica de Cuba, y por intermedio de cada uno de ellos, a los centros e institutos que losintegran, así como a los directores de institutos, centros, empresas y demás entidades ydependencias pertenecientes a este Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes diciembre de 2020.
Elba Rosa Pérez Montoya
Ministra
ANEXO I
TARIFAS RELATIVAS A LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
ANEXO II
TARIFAS RELATIVAS A LAS MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
ANEXO III
TARIFAS RELATIVAS A LAS PATENTES DE INVENCIÓN
ANEXO IV
TARIFAS RELATIVAS A LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
ANEXO V
TARIFAS RELATIVAS A LOS MODELOS DE UTILIDAD
ANEXO VI
TARIFAS RELATIVAS A LAS VARIEDADES VEGETALES
ANEXO VII
TARIFAS RELATIVAS A LOS ESQUEMAS DE TRAZADO
DE CIRCUITOS INTEGRADOS
ANEXO VIII
TARIFAS COMUNES RELATIVAS A TRÁMITES DE INVENCIÓN, MODELO
DE UTILIDAD, DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL, ESQUEMA DE TRAZADO
DE CIRCUITOS INTEGRADOS, VARIEDADES VEGETALES
ANEXO IX
TARIFAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICOS
ESPECIALIZADOS
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