Resolución 129/2025
La Resolución 129/2025 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Sucursal Marina Marlín Santiago de Cuba. Esta resolución, emitida por el Ministro del Transporte, autoriza a la sucursal para realizar operaciones y actividades específicas. La habilitación se otorga según lo establecido en el Decreto-Ley 230 "De Puertos" y la Resolución 80 del año 2022.
- Se habilita a la Sucursal Marina Marlín Santiago de Cuba para realizar operaciones y actividades específicas.
- La sucursal está situada en calle Primera A, número 4, Punta Gorda, provincia de Santiago de Cuba.
- Las instalaciones a habilitar incluyen el espigón 1 y 2, en bandas oeste y este.
- La sucursal puede prestar servicios de asesoramiento técnico, operar marinas y bases náuticas, y comercializar productos alimenticios y no alimenticios vinculados con la actividad náutica.
- La habilitación tiene vigencia mientras se realicen las actividades autorizadas y se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas.
- La Administración Marítima de Cuba es responsable del registro y control de las habilitaciones otorgadas.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 129/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, regula laorganización portuaria nacional y el desarrollo sostenible de los puertos; asimismo, deter-mina y clasifica los puertos y regula la prestación de los servicios marítimo-portuarios; y en su Capítulo II, Sección Cuarta, regula todo lo concerniente a la habilitación de los puertos,terminales y demás instalaciones portuarias, entendiéndose por habilitación el documen-to que como autorización oficial se otorga por el Ministerio del Transporte para que unpuerto u otra instalación portuaria, destinada al tráfico marítimo-portuario.pueda comen-zar a realizar sus operaciones, especificándose las operaciones y actividades para las quehan sido habilitados, con posterioridad de haberse comprobado el cumplimiento de losproyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones vigentes.
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del referido Decreto-Ley 230, faculta aesta autoridad para dictar cuantas normas complementarias resulten necesarias para lamejor ejecución de lo establecido en dicho cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto 314 “De las Marinas Turísticas” de 2 de octubre de 2013,establece que la operación de una marina requiere de la habilitación que emite el Minis-terio del Transporte.
POR CUANTO: La Resolución 80 del año 2022 “Reglamento para la Habilitación delos Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, dispone en su
Artículo 9 que enel caso de los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias de primera categoría,
el director general de la Administración Marítima de Cuba, previa consulta con la Co-misión de Habilitación, remite la propuesta normativa a esta autoridad para que dicte laresolución de habilitación pertinente, y en su
Artículo 11 establece el plazo para dictarla resolución de habilitación o notificación.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me confiere el inciso d) del Ar-tículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Habilitar la Sucursal Marina Marlín Santiago de Cuba para realizar lasoperaciones y actividades para las que se le habilita.
SEGUNDO: Que la referida Sucursal Marina Marlín Santiago de Cuba está situada encalle Primera A, número 4, Punta Gorda, provincia de Santiago de Cuba.
TERCERO: Que las instalaciones a habilitar son:
- ESPIGÓN 1 BANDA OESTE Y BANDA ESTE
- ESPIGÓN 2 BANDA ESTE Y BANDA OESTE
CUARTO: Que una vez habilitada la Instalación se procede a realizar operacionesalineadas a su objeto social y el código PBIP aprobado, tales como:
- 1. Prestar servicios de asesoriamiento técnico que comprende la defectación y dicta-men técnico de los medios náuticos pertenecientes a las entidades del turismo.
- 2. Operar marinas y bases náuticas asi como prestar servicio especializado para naves yembarcaciones deportivas de recreo y del tipo crucero.
- 3. Prestar servicio de entidades turisticas y recreativas en general.
- 4. Comercializar de forma minoristas productos alimenticios y no alimenticios vincu-lados con la actividad náutica.
- 5. Otros servicios generales afines a las actividades turísticas.
QUINTO: La habilitación otorgada por quien resuelve conserva su vigencia mientrasse realicen las actividades autorizadas en la misma y se mantengan las condiciones téc-nicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”; pudiendo revocarse porresolución de esta autoridad cuando no se cumplen dichos requerimientos.
SEXTO: Responsabilizar a la Administración Marítima de Cuba con el registro y con-trol de las Habilitaciones que se otorguen al amparo de la presente Resolución.
SÉPTIMO: Al efecto de esta Resolución, es menester la emisión de la Certificación de Habilitación correspondiente por la Administración Marítima de Cuba.
OCTAVO: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
NOTIFÍQUESE al director de la Administración Marítima Territorio Oriente, al direc-tor general de la Empresa de Marinas y Náuticas Marlin S.A., y a las autoridades portua-rias pertinentes.
COMUNÍQUESE a los miembros del consejo de dirección de la Administración Ma-rítima de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurí-dica de este organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en La Habana, a los 21 días del mes de noviembre de 2025.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro