Resolución 1298/2016

Autorización a la Empresa Agroindustrial Ceballos para ejercer como Constructor

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2016 (2016-10-31)
Páginas
18–19
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 1298/2016 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa Agroindustrial Ceballos a ejercer como Constructor. La norma regula la inscripción y autorización de personas jurídicas para prestar servicios relacionados con la construcción en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 1298/2016

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641, de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar Licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras,que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad mediante la Reso-lución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Li-citaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al Ministrode la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores dela República de Cuba, y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Agroindustrial Ceballos, del Ministerio de la Agricultu-ra en la provincia de Ciego de Ávila, ha solicitado autorización para registrarse y poderejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-mendaciones ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Agroindustrial Ceballos, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Ciego de Ávila.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la Empresa Agroindustrial Ceballos, del Mi-nisterio de la Agricultura en la provincia de Ciego de Ávila, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución,la Empresa Agroindustrial Ceballos podrá ejercer como Constructor, autorizada para larealización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados

1. Servicios de Constructor:

- a)Construcción civil de nuevas obras en los objetivos autorizados.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Obras de Arquitectura de poca complejidad.

b) Viviendas hasta dos niveles.

2. Servicios de Constructor:

- a)Remodelación, reparación y mantenimiento constructivo de obras existentes en losobjetivos autorizados.

2.1.Tipos de Objetivos:

- a)Obras de Arquitectura de media y poca complejidad.

TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución se expe-dirá por un término de veinticuatro (24) meses a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a 1 día del mes de septiembre de 2016.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

________________