Resolución 9

Aprobación de la tarifa para el servicio de correo de voz

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2003 (2003-02-04)
Páginas
11–12
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La Resolución No. 9 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones aprueba la tarifa para el servicio de correo de voz. Este servicio es un contestador automático centralizado para abonados de centrales digitales. La resolución es emitida por el Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 9 /2003

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la Electrónica.

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

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POR CUANTO: La Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones otorgada en el Decreto No. 190 de fecha 17 de agosto de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Capítulo IX sobre Tarifas, dispone el procedimiento para la aprobación de las tarifas de los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A (ETECSA).

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POR CUANTO: Resulta conveniente introducir un nuevo servicio denominado “Correo de Voz”, que consiste en un servicio de contestador automático centralizado para abonados de centrales digitales, para lo cual es necesario aprobar una tarifa tanto en moneda libremente convertible como en moneda nacional para los clientes.

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POR CUANTO: Este servicio disminuye la congestión en la red telefónica, ya que reduce la repetición de tentativas de llamada en los casos en que el teléfono está ocupado o no contesta, lo que contribuye a mejorar la calidad del servicio.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar la tarifa para el servicio de correo de voz en los valores que se establecen a continuación:

Descripción del servicio UM Tarifa

Cuota de activación Gratis

Cuota mensual Pesos/USD 1.00

Cuota por acceso desde su teléfono Pesos/USD 0.05

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SEGUNDO: Los clientes abonarán este servicio en Moneda Nacional o en Moneda Libremente Convertible, en

- correspondencia con la moneda que emplean para pagar el servicio regular.

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TERCERO: El servicio comenzará con los abonados asociados a centrales digitales de ciudad de La Habana y su extensión tanto en la capital como en el resto del país estará condicionada a las capacidades disponibles y a los resultados que se alcancen.

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CUARTO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones el control y supervisión del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

COMUNIQUESE a los Viceministros, a las Direcciones de Regulaciones y Normas y de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 3 días del mes febrero del 2003.

Ignacio González Planas

Ministro de la Informática

y las Comunicaciones

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