Resolución 214/2003

Sobre coeficientes de reducción para costos de mano de obra y uso de equipos en la construcción

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2003 (2003-09-22)
Páginas
5–6
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La Resolución No. 214/2003 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los coeficientes de reducción para costos de mano de obra y uso de equipos en la construcción. Establece coeficientes de reducción para diferentes tipos de obras y actualiza las tarifas horarias de mano de obra y uso de equipos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 214/2003

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POR CUANTO: Por la Resolución No. I-001, de fecha 17 de enero de 1996, de este organismo, se delegó en el que resuelve, la facultad para fijar y modificar los precios y tarifas de las mercancías y los servicios en moneda nacional y moneda libremente convertible.

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POR CUANTO: Las resoluciones No. 2072, de fecha 18 de abril de 1983 y la No. 2882, de fecha 28 de diciembre de 1983 y el Reglamento General de los Contingentes de Constructores, aprobados por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, actualmente Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, establecen los requerimientos para aplicar a una obra determinada, los coeficientes que incrementan las tarifas de mano de obra por concepto de autorizaciones especiales y antigüedad de los trabajadores en el sector de la construcción.

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POR CUANTO: Se hace necesario realizar adecuaciones a la aplicación de las Listas de Tarifas Horarias de Mano de Obra y las Listas de Costos Horarios de Uso de Equipos puestas en vigor por la Resolución No. V-123, de fecha 16 de julio de 1998, tal como quedó modificada por las resoluciones No. 39, de fecha 9 de febrero del 2000 y No. P-23, de fecha 23 de abril del 2001, todas de este organismo.

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POR TANTO: En uso de las facultades en mí conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: A partir del primero de julio del 2003, para las obras de inicio sin contrato firmado en esa fecha, se aplicarán los coeficientes de reducción que aparecen en la Tabla, a los Costos Directos de Mano de Obra y Costos Directos de Uso de Equipos, en los presupuestos de las obras, teniendo en cuenta lo dictado por las resoluciones No. 2072, de fecha 18 de abril de 1983 y la No. 2882, de fecha 28 de diciembre de 1983, además del Reglamento General de los Contingentes de Constructores, aprobados por el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, actualmente Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referidos a los incrementos de las tarifas de mano de obra producidos por las autorizaciones especiales y la antigüedad de los trabajadores en el sector de la construcción.

| Clasificación de las obras | Coeficiente a aplicar sobre el Costo Directo de Mano de Obra | Coeficiente a aplicar sobre el Costo Directo de Uso de Equipos de la Construcción | | - | - | - | | Obras del Turismo donde no se paga antigüedad | 0.86 | 0.97 | | Obras del Turismo donde se paga antigüedad | 0.93 | 0.98 | | Otras obras de autorización especial y donde se paga antigüedad | 1.00 | 1.00 |

| Otras obras sin autorización especial y donde no se paga antigüedad. | 0.71 | 0.95 | | - | - | - | | Otras obras de autorización especial donde no se paga antigüedad | 0.93 | 0.98 | | Otras obras sin autorización especial donde se paga antigüedad | 0.79 | 0.96 |

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SEGUNDO: Los coeficientes de reducción señalados en el apartado anterior, serán aplicados a obras en ejecución, afectando los costos directos de mano de obra y costos directos de uso de equipos, en las certificaciones y presupuestos emitidos, a partir del primero de julio del 2003.

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TERCERO: A partir del primero de julio del presente, las empresas constructoras que utilizan equipos de construcción propios para ejecutar los servicios de construcción y montaje, eliminarán el margen de utilidad que tienen incluidos los Costos Directos de Uso de Equipos de la Construcción, aplicando un coeficiente de 0,97, además de afectar los presupuestos y certificaciones de obra en ejecución, por los coeficientes de reducción señalados en el apartado Primero, cuando tengan lugar los casos que así lo requieran.

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CUARTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de julio del 2003.

COMUNIQUESE, a los ministerios de la Construcción, Economía y Planificación y demás organismos de la Administración Central del Estado, a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular, a las direcciones de Patrimonio del Estado y Supervisión de Precios y Tarifas, ambas de este organismo, y a cuantas más proceda.

PUBLIQUESE, en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los veinticinco días del mes de junio del 2003.

Rubén Toledo Díaz

Viceministro de Finanzas y Precios

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