Resolución 13

Sobre la defensa de tesis de doctorado

Organismo
Ministerio de Educación Superior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2004 (2004-12-24)
Páginas
7–8
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 13 /2004

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POR CUANTO: El Decreto-Ley 133 de 8 de mayo de 1992 “Sobre Grados Científicos”, en su Disposición Final Segunda, faculta al que resuelve para dictar normas complementarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el referido Decreto-Ley.

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POR CUANTO: La Resolución 9 de 23 de abril de 2003 de la Comisión Nacional de Grados Científicos introduce una nueva concepción en la estructura y funcionamiento de los tribunales de grado, en virtud de la cual cada tesis se defiende ante un tribunal compuesto por siete doctores y dos oponentes, lo que hace recomendable modificar lo establecido con relación al número de ejemplares de las tesis y resúmenes que se deben entregar al tribunal para la defensa.

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POR CUANTO: La exigencia de la mencionada Resolución acerca del estudio obligatorio de la tesis por parte de todos los miembros del tribunal antes de la defensa, hace

- necesaria la entrega de un número mayor de copias de este documento al tribunal.

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POR CUANTO: Los avales que se solicitan sobre el resumen de la tesis deben desempeñar un papel cualitativamente superior en el proceso, de manera que realmente aporten opiniones de efectivo valor para el juicio que se debe formar el tribunal acerca de la investigación realizada.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer que para cada defensa de tesis de doctorado se entregarán al tribunal siete ejemplares de la tesis y tres del resumen, más la versión electrónica del resumen en formatos PDF y WORD.

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SEGUNDO: De los siete ejemplares de la tesis que se entregan al tribunal, dos podrán tener una encuadernación sencilla, sin los requerimientos formales de encuadernación de los otro cinco ejemplares.

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TERCERO: En el acto de predefensa se comprobará la correspondencia del resumen con la tesis, lo que se hará constar explícitamente en el acta. La elaboración del resumen se considerará como un ejercicio científico del aspirante en el que demuestre su capacidad de síntesis.

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CUARTO: El tribunal en su reunión previa decidirá si se requiere o no solicitar avales de los resúmenes a determinadas instituciones o personalidades. En caso positivo, estas solicitudes se harán de oficio, usando alguno de los tres ejemplares del resumen o su versión electrónica en el formato PDF protegido contra cambios. Los avales recibidos se tendrán presentes durante el acto de defensa para conocimiento de todo el tribunal y se incorporarán al expediente del aspirante.

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QUINTO: Los tribunales enviarán a la Comisión Nacional de Grados Científicos, con posterioridad a la defensa, junto con el expediente del aspirante, una copia impresa de la tesis y una del resumen, acompañadas de la versión (formato PDF y WORD) en el soporte electrónico que resulte más apropiado.

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SEXTO: Quedan sin efecto cualquier disposición, de igual o inferior jerarquía, en todo lo que se oponga a lo dispuesto en la presente.

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SÉPTIMO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para conocimiento general.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de noviembre del 2004.

Dr. Fernando Vecino Alegret

Presidente de la Comisión Nacional de Grados Científicos

de la República de Cuba

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