Resolución 08/2005

Aprobación de tarifas para servicios fijos de transmisión de datos

Organismo
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2005 (2005-03-22)
Páginas
17–18
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 08/2005 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones aprueba las tarifas para servicios fijos de transmisión de datos mediante la Red de Acceso del Servicio Fijo por Satélite. Estas tarifas son propuestas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) y regulan los servicios de acceso a Internet y otros servicios de datos.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 08/2005

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica.

POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3736, de fecha 18 de julio del 2000, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones es el organismo encargado de establecer, regular y controlar las normas técnicas y operacionales de todas las redes informáticas y sistemas de comunicaciones en general, nacionales e internacionales que funcionan en el país.

POR CUANTO: La Concesión Administrativa del Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada en el Decreto No. 275 de fecha 16 de diciembre del 2003, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el Capítulo IX sobre Tarifas, dispone el procedimiento para la aprobación de las tarifas de los servicios concesionados a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A, (ETECSA).

POR CUANTO: Resulta conveniente introducir otros servicios fijos mediante la Red de Acceso del Servicio Fijo por Satélite, para lo cual se hace necesario aprobar las tarifas para usuarios finales de estos servicios propuestas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. ETECSA.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las tarifas de los servicios fijos de transmisión de datos mediante la Red de Acceso del Servicio Fijo por Satélite propuestas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A., ETECSA que aparecen en los Anexos I y II, que forman parte integrante de esta Resolución.

SEGUNDO: Las tarifas de instalación, las del servicio fijo por Frame Relay, así como el servicio telefónico adicional serán las que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

TERCERO: Las tarifas para el servicio fijo por X-25 y su tráfico adicional serán las que se relacionan en el Anexo II de la presente resolución.

CUARTO: Las tarifas que se aplican al servicio Frame Relay se estructuran por cuotas mensuales dependiendo de la velocidad contratada más una cuota también mensual CIR que garantiza en todo momento la velocidad mínima al cliente, estas tarifas serán planas independientes del tiempo de utilización. Las tarifas del servicio X–25 también dependerán de la velocidad contratada, pero a partir de una cuota mensual, su tarifa dependerá del tráfico cursado.

QUINTO: Estos valores de tarifas serán considerados como topes o máximos, estando facultada ETECSA para aplicar valores inferiores a los contenidos en los Anexos.

SEXTO: La Red de Acceso del Servicio Fijo por Satélite, se entenderá como una red de comunicaciones de alcance nacional que utiliza facilidades del servicio fijo por satélite para dar satisfacción a las necesidades de telecomunicaciones de diversos usuarios en el territorio nacional. Los servicios a través de la misma sólo podrán ser brindados a los clientes bajo las condiciones generales de un contrato firmado por ambas partes.

SÉPTIMO: Para el cobro de facilidades adicionales que permite la Red de Acceso del servicio fijo por satélite, se utilizarán las tarifas actuales vigentes por los operadores de servicios que corresponda.

OCTAVO: Encargar a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, el control y supervisión del cumplimiento de lo que por la presente se dispone. COMUNIQUESE a los Viceministros, a las Direcciones de Regulaciones y Normas y de Economía, a la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S. A. ETECSA y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocerla. Archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

22 de marzo de 2005 GACETA OFICIAL 192

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 24 días del mes de enero del 2005.Ignacio González Planas Ministro de la Informática y las Comunicaciones ANEXO ITARIFAS PARA EL ACCESO DEL SERVICIO FIJO POR SATELITEz CUOTA DE INSTALACION: $ 1930 PESOS CONVERTIBLES. por cada estación remota. (precios expresados en PESOS CONVERTIBLES.)z CUOTA FRAME RELAY MENSUAL Veloc. (Kbps) Cuota mensual CIR (Kbps) Cuota mensual **19,2 200 16 70 64 400 32 160 128 605 64 256 256 800 + 96 360 384 1090 128 460 512* 1485 256 640 1024* 1900 384 970 2048* 2430 512 1200 1024 1500 1984 2000 z SERVICIO TELEFONICO (adicional)Paquete a Comercializar (Voz) 270 Cuota Básica Mensual 120 Tráfico *** 150 El exceso a los 150 PESOS CONVERTIBLES. por tráfico se facturará a razón de: Valor del minuto Nacional *** 0,20 Valor del minuto Internacional Tarifas Vigentes PESOS CONVERTIBLES * No comercializable en esta etapa. ** Se factura el CIR por cada uno de los dos extremos. *** Se contabiliza tanto el tráfico originado como el recibido. ANEXO IITARIFAS PARA EL ACCESO DEL SERVICIO FIJO POR SATELITEz CUOTA X-25 MENSUAL:Cuota mensual dependiente de la velocidad:Velocidad Cuota mensual (PESOS CONVERTIBLES)9.6 Kbps 180.00 19.2 Kbps 200.00 64 Kbps 470.00 Cuota por tráfico:Hasta 30 Mbytes mensuales por puerta….... 120 PESOS CONVERTIBLES mensuales. Cada Mbyte o fracción adicional............... 10.00 PESOS CONVERTIBLES.Nota:Para el cobro de facilidades adicionales se utilizarán las tarifas actuales vigentes.