Resolución 13/2006
Esta resolución regula la administración de divisas en entidades de subordinación local en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Economía y Planificación.
- Entidades de subordinación local deben transferir ingresos en CUC a la Cuenta Unica de Ingresos en divisas del Estado.
- Excepciones: organismos de la Administración Central del Estado pueden solicitar apertura de cuentas de ingresos y gastos en bancos comerciales.
- Apertura de cuentas de ingresos en entidades locales para recibir ingresos y transferirlos a la Cuenta Unica de Ingresos del Estado.
- Organismos Rectores aprobarán presupuestos de ingresos y gastos en divisas de entidades locales.
- Gastos mayores de 5 000 CUC requieren evaluación y aprobación del Comité de Aprobación de Divisas.
- Consejos de la Administración Provincial pueden financiar gastos imprevistos hasta 5 000 CUC.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 13/2006
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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los jefes de los expresados organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Las funciones del Ministerio de Economía y Planificación fueron aprobadas mediante el Acuerdo No. 2818, para control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994 y de ellas, el numeral ocho de su Apartado Segundo expresa literalmente: “Elaborar y proponer las acciones para la administración y distribución sistemática de las divisas del país, incluidas las facilidades crediticias, teniendo en cuenta las prioridades establecidas y ejercer el control de las decisiones que se adopten”.
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POR CUANTO: En el numeral veinte del propio Acuerdo No. 2818 de 1994 antes citado, se encarga al Ministerio de Economía y Planificación de proponer las medidas a tomar para propiciar que los recursos disponibles se distribuyan teniendo en cuenta las características territoriales.
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POR CUANTO: La Resolución No. 92, dictada por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba con fecha 29 de diciembre del 2004 y su posterior implementación ha evidenciado la necesidad de garantizar un mayor control de los gastos en divisas de las entidades cubanas y optimizar el uso de los recursos del país, por lo que se hace necesario adecuar a ello el ordenamiento de los esquemas y presupuestos en divisas en las entidades de subordinación local.
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POR CUANTO: El artículo 109 de la Constitución de la República de Cuba, establece que las entidades que se organizan para la satisfacción de las necesidades locales, a fin de cumplir sus objetivos específicos, se rigen, entre otros, por las disposiciones que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general y que requieran ser regulados nacionalmente.
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POR CUANTO: Por Acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Las entidades de subordinación local de las actividades de Industria Ligera, Transporte, Comercio Interior, Industria Alimenticia, Salud Pública, Cultura, Justicia, Construcción, Vivienda, Servicios Comunales, las Empresas de Seguridad y Protección, las Villas y Hoteles y las Oficinas del Conservador de la Ciudad, Empresas de Abastecimiento Técnico Material y el Recinto Ferial Expo Holguín, transferirán sus ingresos en pesos convertibles o CUC, a la Cuenta Unica de Ingresos en divisas del Estado, desde la cuenta de ingresos que se abrirá a cada una de las entidades.
- SEGUNDO Como excepción, los organismos de la Administración Central del Estado que guardan relación con la actividad económica a que se dedican las entidades enumeradas, en lo adelante organismos Rectores, solicitarán al Banco Central de Cuba la apertura de cuentas de ingresos y de gastos en los bancos comerciales para aquellas entidades de subordinación local que así lo requieran.
- TERCERO La apertura de cuentas de ingresos en las entidades de subordinación local tiene como objetivo recibir los ingresos del titular y transferirlos, como único destino, a la Cuenta Unica de Ingresos en divisas del Estado.
- CUARTO Los Organismos Rectores correspondientes, solicitarán al Banco Central de Cuba la apertura de una subcuenta de la Cuenta Unica de Ingresos del Estado, para captar los ingresos de las entidades de subordinación local.
Asimismo, solicitarán la asignación de los fondos planificados a la Cuenta Unica de Ingresos del Estado, de acuerdo al Presupuesto de Ingresos y Gastos en divisas aprobado y los fondos disponibles en la subcuenta, para lo cual podrán realizar la distribución de fondos que consideren necesaria.
- QUINTO Los Organismos Rectores, asumirán la responsabilidad de aprobar los presupuestos de ingresos y gastos en divisas, en lo adelante PIGD, de las entidades de subordinación local, en coordinación con los Consejos de la Administración correspondientes.
- SEXTO Las Empresas de Seguridad y Protección, Abastecimiento Técnico Material, Recinto Ferial Expo
- Holguín, así como las de Servicios Comunales, Villas y Hoteles, las Oficinas del Conservador de la Ciudad, y el propio órgano de la Administración del Poder Popular en cada provincia, elaborarán su propuesta de Presupuesto de Ingresos y Gastos en Divisas, la que se presentará al Ministerio de Economía y Planificación para su aprobación, a través de la Dirección Provincial de Economía y Planificación del Consejo de la Administración Provincial que le corresponda.
- SÉPTIMO Los gastos mayores de 5 000 pesos convertibles o CUC en que incurran las entidades de subordinación local, serán evaluados por el Comité de Aprobación de Divisas del Organismo Rector correspondiente y presentados al Comité de Aprobación de Divisas central, para su aprobación.
- OCTAVO Cuando los gastos a cubrir por las entidades de subordinación local requieran excepcionalmente de la asignación de fondos adicionales a los aprobados en los presupuestos de ingresos y gastos, el organismo correspondiente presentará al Ministerio de Economía y Planificación dicha solicitud, la que se atenderá de acuerdo a las disponibilidades financieras.
- NOVENO Los organismos de la Administración Central del Estado rectores de los correspondientes sistemas de Educación, Deportes, Educación Física y Recreación y de Radio y Televisión, cuyas actividades de subordinación local no generan ingresos, ejercerán dicha rectoría respecto a éstas, conforme a las regulaciones que se establecen en el Resuelvo precedente.
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DÉCIMO: La amortización de préstamos y otros adeudos, que deban efectuarse con fondos depositados en las cuentas corrientes de las entidades de subordinación local referidas, que se instruyan cerrar, se pagarán por los Organismos Rectores correspondientes, utilizando las subcuentas de la Cuenta Unica de Ingresos en divisas del Estado.
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UNDÉCIMO: La cuenta de gastos con que operará el Consejo de la Administración Provincial, recibirá transferencias provenientes de la Cuenta Unica de Ingresos en divisas del Estado para cubrir los gastos aprobados en el Presupuesto de Ingresos y Gastos en Divisas para el órgano del Poder Popular. Además podrá recibir fondos para cubrir gastos en actividades económicas y sociales de subordinación local que se decida por ese órgano dentro de los marcos que previamente se le aprueben en su presupuesto. Estas operaciones serán tramitadas por el Ministerio de Economía y Planificación.
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DUODÉCIMO: Los Consejos de la Administración Provincial pueden financiar, excepcionalmente, con los ingresos provenientes de la Cuenta Unica para cubrir los gastos aprobados en el Presupuesto de Ingresos y Gastos en Divisas del órgano del Poder Popular, gastos imprevistos hasta 5 000 pesos convertibles o CUC, relacionados con necesidades de las actividades locales, que por su premura e implicaciones demandan de una respuesta inmediata. Los Consejos de la Administración Provincial informarán con la periodicidad que se establezca al Ministerio de Economía y Planificación las asignaciones ejecutadas con este destino.
- DECIMOTERCE Los Consejos de la Administración Provinciales, crearán o mantendrán en su caso, la cuenta de donaciones en pesos convertibles o CUC de forma independiente para la ejecución de los ingresos y pagos correspondientes, teniendo en cuenta las características de estas operaciones, los destinos específicos y los requisitos de los donativos. Las operaciones que se realicen mediante la utilización de esta cuenta, deberán regirse por las normas que en tal sentido establece el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica.
- DECIMOCUAR El Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de La Habana continúa operando como hasta la fecha, a través del Centro Económico Giraldilla, que administra todas las operaciones en divisas de las entidades del sistema del Poder Popular, pero se elimina el porcentaje de aporte de las entidades subordinadas. Se ratifica el funcionamiento del Comité de Aprobación de Divisas en esta provincia.
- DECIMOQUINT Delegar en el Viceministro que atiende la Dirección de Planificación Territorial de este Ministerio para dictar cuantas instrucciones complementarias a la presente, se requieran para su mejor implementación.
- DECIMOSEXT La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de abril del 2006.
COMUNIQUESE esta Resolución, a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, al Fiscal General de la República; al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a los Viceministros, jefes de Instituciones Adscriptas, Directores y jefes de Departamentos Independientes de este Ministerio, así como a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y Organización de este Ministerio.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de enero del 2006.
José Luis Rodríguez García
Ministro de Economía y Planificación
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