Resolución 13/2006

Sistema Salarial para la Industria Pesquera

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 33 Ordinaria de 2006 (2006-06-08)
Páginas
7–9
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 13/2006 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial para la Industria Pesquera en Cuba. Esta norma establece los calificadores de cargos técnicos y de ocupaciones de operarios para la industria pesquera.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 13/2006

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece, entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar, sistemáticamente, la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, de seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

-

POR CUANTO: Se ha elaborado un Sistema Salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, orientando que el salario se convierta en el principal estímulo material que reciba el trabajador por su aporte a la sociedad.

-

POR CUANTO: Para la aplicación del Sistema Salarial se han confeccionado, con la activa participación de los organismos, la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Nacionales, nuevos calificadores de cargos y ocupaciones, para lo cual se revisaron más de 10 mil cargos de los calificadores vigentes y se rediseñaron en menos de 5 mil cargos de amplio perfil, lo que contribuirá al mejoramiento de la eficiencia de la producción y los servicios.

-

POR CUANTO: Mediante las resoluciones No. 650 de 5 de marzo de 1981 y la No. 780 de 22 de junio de 1981, ambas del antes denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se aprobaron los calificadores de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de la Pesca y de Cargos Técnicos Propios del Ministerio de la Industria Pesquera, los cuales resulta necesario sustituir por el de amplio perfil que por la presente se aprueba, como parte del sistema salarial.

-

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar los calificadores de cargos técnicos y de ocupaciones de operarios de la Rama de la Industria Pesquera, cuyas denominaciones, descripción de las funciones o tareas principales, grupos de complejidad y requisitos para desempeñar el cargo u ocupación aparecen en el anexo de la presente Resolución.

-

SEGUNDO: La descripción de las funciones o tareas principales y requisitos de los cargos y ocupaciones que integran los calificadores que por la presente se aprueban, son los que obran archivados en la Dirección de Trabajo y Estimulación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-

TERCERO: Se derogan las disposiciones siguientes:

- a) Resolución No. 650 de fecha 5 de marzo de 1981, que establece el Calificador de Ocupaciones de Obreros del Ministerio de la Industria Pesquera.

- b) Resolución No. 780 de fecha 22 de junio de 1981, que establece el Calificador de Cargos Técnicos Propios del Ministerio de la Industria Pesquera.

- c) Resolución No. 3710 de fecha 25 de agosto de 1984, que establece la Organización del Trabajo y los Salarios que se aplican a las Tripulaciones de los Buques de Pesca y Transportadores de las empresas Flota Cubana de Pesca y Flota Atunera de Cuba.

- d) Instrucción No. 7103 de fecha 31 de diciembre de 1974, que establece la aplicación de cargos obreros propios del Ministerio de la Industria Pesquera.

- e) Instrucción No. 514 de fecha 20 de enero de 1981, que derogó dos ocupaciones denominadas “Operario de Arte de Pesca (redes)” y “Rectificador de hélices”.

- f) Instrucción No. 820 de fecha 18 de agosto de 1981, que aprobó y puso en vigor una ocupación nueva de obrero denominada “Seleccionador- controlador de Subproductos de la Pesca para la Exportación”.

- g) Instrucción No. 851 de 1 ro. de septiembre de 1981, que aprobó y puso en vigor el cambio de contenido de trabajo de la ocupación denominada “Pescador Fluvial”.

- h) Instrucción No. 1187 de fecha 3 de marzo de 1982, que aprobó y puso en vigor una ocupación nueva de obrero denominada “Fraguador de Barcos de Ferrocemento”.

- i) Instrucción No. 1288 de fecha 20 de abril de 1982, que aprobó y puso en vigor tres nuevos cargos de técnicos, propios del Ministerio de la Industria Pesquera.

- j) Instrucción No. 1295 de fecha 28 de abril de 1982, que aprobó y puso en vigor cuatro ocupaciones nuevas de obreros, las que se adicionaron al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Rama de Pesca (mar).

- k) Instrucción No. 1356 de fecha 4 de junio de 1982, que aprobó y puso en vigor once nuevos cargos técnicos propios del Ministerio de la Industria Pesquera.

- l) Instrucción No. 3608 de fecha 17 de enero de 1984, que aprobó y puso en vigor tres nuevos cargos técnicos propios del Ministerio de la Industria Pesquera.

- m) Instrucción No. 2754 de fecha 27 de enero de 1984, que aprobó y puso en vigor una ocupación nueva de obreros, la que se adicionó al Calificador de Ocupaciones de Obreros Propias de la Pesca (mar).

- n) Instrucción No. 3094 de fecha 3 de julio de 1984, que aprobó y puso en vigor doce ocupaciones nuevas de obreros, propias para la industria de proceso del Ministerio de la Industria Pesquera.

- o) Instrucción No. 2815 de fecha 7 de marzo de 1984, que aprobó y puso en vigor cinco nuevos cargos de técnicos, propios del Ministerio de la Industria Pesquera.

- p) Instrucción No. 2986 de fecha 14 de mayo de 1984, que aprobó y puso en vigor una ocupación de obreros denominada “Compensador de Compaces Magnéticos”.

- q) Instrucción No. 4954 de fecha 25 de marzo de 1986, que aprobó y puso en vigor tres nuevos cargos propios para la actividad de la camaronicultura.

- r) Instrucción No. 4955 de fecha 25 de marzo de 1986, que aprobó y puso en vigor tres ocupaciones nuevas de obreros, las que se adicionaron al Calificador de Ocupaciones Propias de los Obreros de la Industria Pesquera en tierra.

- s) Instrucción No. 5099 de fecha 4 de junio de 1986, que aprobó y puso en vigor dieciocho cargos técnicos propios para el Combinado Pesquero Industrial de Batabanó.

- t) Instrucción No. 342 de fecha 15 de junio de 1987, que modifica grupo de calificación del Operario de Arte de Pesca “A” y “B”.

- -

CUARTO: El Calificador que por la presente Resolución se aprueba es de aplicación por un año a partir de su fecha.

- -

QUINTO: Facultar al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar, de resultar necesario, la denominación, descripción de las funciones y requisitos de los cargos y ocupaciones, a solicitud de los jefes de los organismos correspondientes y los sindicatos nacionales correspondientes.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 6 días del mes de enero del 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

RELACION DE CARGOS TECNICOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO VII

- a) Documentalista

- b) Piscicultor

- c) Planificador Comprador

- d) Programador “B” en Construcción y Reparación de Barcos

- e) Técnico “B” en Defectoscopía

- f) Técnico en Actividad Extractiva Pesquera

- g) Técnico en Gestión de Inspección Pesquera

- h) Tecnólogo de Productos Pesqueros a Bordo

GRUPO VIII

- a) Descriptor

- b) Enfermero Naval

- c) Instructor Técnico en Especialidades Pesqueras

- d) Tecnólogo de Motores y Mecanismos Principales y Auxiliares

- e) Técnico “A” en Defectoscopía

- f) Técnico “C” en Camaronicultura

- g) Técnico en Artes de Pesca

- h) Técnico en Biología Marina

- i) Técnico en Construcción y Reparación de Barcos

GRUPO IX

- a) Especialista General de Balsas Salvavidas

- b) Especialista en Metrología Dimensional Industrial

- c) Programador “A” en Construcción y Reparación de Barcos

- d) Técnico “B” en Camaronicultura

- e) Técnico en Seguridad de la Vida Humana en el Mar

- f) Técnico Supervisor de Embarcaciones Pesqueras

GRUPO X

- a) Especialista General de Pizarras Eléctricas

- b) Especialista en Construcción y Reparaciones Mecánicas

- c) Especialista en Programación y Control de Proyectos de Investigación

- d) Especialista en Proyectos, Organización y Planificación Económica

- e) Especialista en Artes de Pesca

- f) Especialista en Tecnología de la Elaboración Industrial de Productos Pesqueros

- g) Especialista Supervisor de Embarcaciones Pesqueras

- h) Especialista en Recursos del Mar

- i) Facturador

- j) Técnico en Ensayos No Destructivos

- k) Técnico “B” en Acuicultura

GRUPO XI

- a) Biólogo Pesquero

- b) Censor

- c) Especialista en Economía Naval Pesquera

- d) Especialista General en Reparación de Barcos

- e) Especialista Ramal en Proyectos Navales

- f) Especialista en Equipos, Partes y Piezas Navales e Industriales

- g) Especialista Gestor de Subcontrataciones

- h) Oficial Inspector de Pesca

- i) Técnico “A” en Camaronicultura

- j) Técnico “A” en Acuicultura

- k) Técnico en Industria Pesquera

GRUPO XII

- a) Analista Superior de la Industria Pesquera

- b) Especialista Ramal en Acuicultura

- c) Oficial Inspector Superior de Pesca

RELACION DE OCUPACIONES DE OPERARIOS POR GRUPOS DE COMPLEJIDAD

GRUPO III

Auxiliar de Procesos de Pesca

Operador “C” de Instalaciones Frigoríficas de la Pesca

GRUPO IV

- a) Buzo “C”

- b) Calafate

- c) Criador de Peces, Cocodrilos y Quelonios

- d) Descuerador de Tiburones y Quelonios

- e) Mecánico “B” de Tuberías Navales

- f) Mecánico-Tornero-Pañolero

- g) Operario de Varadero

- h) Operador de Planta Marítima de Harina y de Aceite de Pescado

- i) Operario “C” de Conservación de Superficies

- j) Operario de Equipos de Aseguramiento

- k) Pescador Fluvial

- l) Rebabador

GRUPO V

- a) Cultivador Recolector de Ostiones

- b) Dependiente de Pescadería

- c) Marinero

- d) Operario “B” de Instalaciones Frigoríficas de Productos de la Pesca

- e) Operario de Artes de Pesca

- f) Operario “C” de Barco de Ferrocemento

- g) Procesador de Productos de la Pesca

- h) Rectificador “B” de Hélices

GRUPO VI

- a) Auxiliar de Seguridad Industrial

- b) Buzo “B”

- c) Carpintero “B” de Ribera

- d) Camaronicultor

- e) Mecánico “A” de Tuberías Navales

- f) Mecánico Reparador “B” de Balsas Salvavidas

- g) Montador “B” de Instalaciones Hidráulicas

- h) Montador “B” Naval

- i) Mecánico Operador de Instalaciones de Refrigeración

- j) Maestro de Redes

- k) Operario “B” de Barco de Ferrocemento

- l) Operario Integral “C” Plástico Reforzado Fibra de Vidrio

- m) Operario de Conservación de Superficies “B”

- n) Pailero Naval “B”

- o) Recepcionista Cocinero de Centro de Acopios y Cayos

GRUPO VII

- a) Clasificador de Langosta, Camarón y Esponjas

- b) Mecánico Reparador “A” de Balsas Salvavidas

- c) Montador “A” de Instalaciones Hidráulicas

- d) Motorista

- e) Operario “A” de Instalaciones Frigoríficas de Productos de la Pesca

- f) Operario “A” de Barco de Ferrocemento

- g) Operario de Montaje Integral

- h) Operario integral “B” de Plástico Reforzado Fibra de Vidrio

- i) Rectificador “A” de Hélices

GRUPO VIII

- a) Buzo “A”

- b) Carpintero “A” de Ribera

- c) Mecánico en Sistemas de Refrigeración y Climatización

- d) Montador Naval “A”

- e) Operario “A” de Conservación de Superficies

- f) Operario Integral “A” Plástico Reforzado Fibra de Vidrio

- g) Pailero Naval “A”

________________