Resolución 60/2010
La Resolución No. 60/2010 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas de alojamiento y transportación en Campismo Popular. Establece nuevas tarifas para servicios de alojamiento y transporte, y modifica disposiciones anteriores.
- Se modifican las tarifas de alojamiento en instalaciones de Campismo Popular (Anexo No. 1).
- Se establecen tarifas para servicios adicionales por noche (Anexo No. 2).
- Se fijan bases para determinar tarifas de transporte de pasajeros por kilómetro (Anexo No. 3).
- El transportista debe pagar el Impuesto sobre los Servicios Públicos (Resolución No. 24/2009).
- Se faculta al MINTUR para aplicar procedimiento uniforme en formación de precios gastronómicos.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 60/2010
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, la de proponer la política del Estado en materia de Precios y Tarifas, aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y dictar cuantas disposiciones fueren necesarias, para asegurar la política de Precios del Estado y el Gobierno.
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POR CUANTO: La Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, establece los tributos y los principios generales sobre los cuales se sustenta el sistema tributario de la República de Cuba, y en su
Artículo 6 dispone que son sujetos del sistema tributario y quedan obligados a tributar según lo dispuesto en ella, entre otras, las personas jurídicas de nacionalidad cubana.
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POR CUANTO: La Instrucción No. 36, de fecha 22 de junio de 2001, dictada por el Viceministro que atiende la Dirección General de Precios, establece un procedimiento uniforme que permite calcular los precios de gastronomía, centralizando la facultad de aprobación de dichos precios en los consejos de la Administración del Poder Popular.
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POR CUANTO: Las resoluciones No. P-62, de fecha 4 de septiembre de 2002 y la No. 226, de fecha 6 de octubre de 2008, dictadas por el Viceministro que atiende la Dirección General de Precios y la Ministra de Finanzas y Precios, respectivamente, establecen la tarifa en moneda nacional, por concepto de transportación para campistas, en viaje de ida y regreso, en los ómnibus Girón y Yutong, respectivamente, desde Ciudad de La Habana hasta el Litoral Norte de La Habana.
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POR CUANTO: La Resolución No. P-62, de fecha 7 de julio de 2008, dictada por el Viceministro que atiende la Dirección General de Precios, modifica las tarifas de alojamiento en las instalaciones de Campismo Popular.
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POR CUANTO: El Ministerio del Turismo, en lo adelante MINTUR, ha elaborado una estrategia de desarrollo
del Campismo encaminada a elevar su estándar y confort, e ir a una eliminación progresiva de subsidio; por lo que ha solicitado a este Ministerio la aprobación, para el Campismo Popular de nuevas tarifas de alojamiento, tanto en etapa vacacional como fuera de esta; asimismo establecer las bases para la determinación de las tarifas de transportación por kilómetro recorrido, de acuerdo al tipo de transporte utilizado y ser facultado para aplicar un procedimiento uniforme en la formación de los precios, en pesos cubanos, de sus ofertas gastronómicas; lo que se ha decidido aceptar, siendo necesario derogar las resoluciones No. P-62, de fecha 4 de septiembre de 2002, No. P-62, de fecha 7 de julio de 2008 y No. 226, de fecha 6 de octubre de 2008; así como modificar la Instrucción No. 36, de fecha 22 de junio de 2001, al cambiar las condiciones que le dieron origen.
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POR CUANTO: La Resolución No. 24, de fecha 12 de febrero de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, estableció el Impuesto sobre los Servicios Públicos en lo concerniente a los servicios especiales de transporte de pasajeros, para el transporte interurbano de campistas desde Ciudad de La Habana hasta el Litoral Norte de La Habana, u otros recorridos, que realiza la Empresa de Transporte CUBAMAR, perteneciente al Grupo Empresarial de Campismo Popular, siendo necesaria su extensión a toda entidad que realice la transportación de campistas, a partir del incremento de las tarifas de este servicio.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzo de 2009, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar las tarifas, en pesos cubanos, del alojamiento en las instalaciones de Campismo Popular estableciéndose por noches, capacidad, etapa y categoría de la instalación, como se describe en el Anexo No. 1 de la presente Resolución, el que forma parte integrante de la misma y consta de una (1) página.
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SEGUNDO: Establecer las tarifas, en pesos cubanos, a cobrar por los servicios adicionales que se brindan por noche, para equipos suplementarios que dispongan las cabañas, como se describe en el Anexo No. 2 de la presente
- Resolución, el que forma parte integrante de la misma y consta de una (1) página.
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TERCERO: Establecer las bases para la determinación de las tarifas, en pesos cubanos, de los servicios de transporte de pasajeros en ómnibus Yutong y Girón, por pasajero– kilómetro, a partir de las cuales el Organismo al que se subordina el transportista determinará la tarifa de cada servicio, según las distancias y el tipo de vehículo utilizado, como se describe en el Anexo No. 3 de la presente Resolución, el que forma parte integrante de la misma y consta de una (1) página.
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CUARTO: Se establece el pago por el transportista del Impuesto sobre los Servicios Públicos, en lo concerniente a los servicios de transportación de pasajeros, con arreglo a lo establecido en la Resolución No. 24, de fecha 12 de febrero de 2009.
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QUINTO: Facultar al MINTUR para que aplique la