Resolución 13

Sobre el receso laboral del 18 de abril de 2014

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2014-04-08
Publicada en
Gaceta No. 19 Extraordinaria de 2014 (2014-04-15)
Páginas
1–3
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Texto íntegro

## Contents

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Resolución No. 13/2014

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MARTES 15 DE ABRIL DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 19 Página 175 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxxMINISTERIO______TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALRESOLUCIÓN No. 13/2014

POR CUANTO: La Resolución No. 124 de 4 de diciembre de 2009, de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, establece que por disposición legal dictada expresamente por los órganos superiores del Estado y de Gobierno y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de una decisión gubernamental, pueden disponer el receso laboral con pago del salario, en adición a lo regulado para los días de conmemoración nacional y los feriados, para una actividad, territorio o el país.

POR CUANTO: Se ha decidido aprobar el receso de las actividades laborales el viernes 18 de abril de 2014.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: El viernes 18 de abril de 2014 recesan las actividades laborales, con excepción de las labores relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agropecuarios urgentes, industrias de proceso de producción continua, labores urgentes de carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias y expendios de gasolina, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicio de hospedaje, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, centros de recreación y atracciones turísticas, acopio y distribución de leche y demás servicios públicos básicos y actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.

SEGUNDO: Las administraciones de los centros de trabajo que recesan sus actividades abonan a los trabajadores el salario escala y los pagos adicionales establecidos legalmente, salvo que dicho día coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social.

TERCERO: Los trabajadores que están exceptuados de recesar reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su centro de trabajo.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en La Habana, a los 8 días del mes de abril de 2014.Margarita M. González Fernández Ministra de Trabajo y Seguridad Social