Resolución 13/2016
La Resolución No. 13/2016 del Ministerio de la Industria Alimentaria deja sin efecto la Resolución No. 178/09 que establecía el precio mayorista máximo de Harina de Trigo Integral. Esta decisión se basa en la facultad otorgada por la Resolución No. 451/12 para fijar precios mayoristas. La Ministra de la Industria Alimentaria originalmente emitió la Resolución No. 178/09.
- Se deja sin efecto la Resolución No. 178/09 de 23 de junio de 2009.
- La Resolución No. 451/12 faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria a fijar precios mayoristas.
- El producto afectado es la Harina de Trigo Integral en saco de 50 kg.
- La Empresa Cubana de Molinería es la encargada de elaborar el producto.
- Se autoriza al Viceministro Primero a tomar decisiones en ausencia del ministro.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 13/2016
POR CUANTO: La Resolución No. 451/12, de fecha 19 de diciembre de 2012, dela Ministra de Finanzas y Precios, faculta a la Ministra de la Industria Alimentaria y al Director General del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria previa conciliacióncon terceros, a formar, fijar y modificar, con carácter de máximos, los precios y tarifasmayoristas, de los productos, producciones y servicios que se establecen en su anexo, enpesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC).
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 178/09 de fecha 23 de junio de 2009 dela Ministra de la Industria Alimentaria se aprobó el precio mayorista máximo en pesoscubanos del producto Harina de Trigo Integral en saco de 50 kg, elaborado por la Empresa Cubana de Molinería, la que resulta necesario dejar sin efecto y proceder por el Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria a fijar el nuevo precio, por lo que procede dispo-ner lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 autoriza a los viceministros prime-ros de los organismos de la Administración Central del Estado a suplir a los ministros en susausencias.
POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Viceministro Primero del Ministerio dela Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubrede 2009.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apartado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, defecha 25 de noviembre de 1994,
R e s u e l v o :
ÚNICO: Dejar sin efecto la Resolución No. 178/09 de fecha 23 de junio de 2009, dictadapor la Ministra de la Industria Alimentaria, a la que se refiere el Segundo Por Cuanto de lapresente.
DESE CUENTA a la Ministra del Comercio Interior y al Director de Bienes Agroindus-triales del Ministerio de Finanzas y Precios.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores y jefes de departamento del orga-nismo, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria y al Director General de la Empresa Cubana de Molinería.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.
Dada en La Habana, a primero del mes de febrero de 2016.
Luis Orlando Paz López
Viceministro Primero de la Industria Alimentaria
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