Resolución 13/2017
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 13/2017
POR CUANTO: La Ley No. 122 “Del Presupuesto del Estado para el año 2017”, defecha 30 diciembre de 2016, establece en su artículo 60, que la emisión, colocación yamortización de los Bonos Soberanos de la República de Cuba, así como su control yfiscalización, se realiza conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de fecha 23 de julio de 2012,establece en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, paraexonerar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.
PORCUANTO: Se hace necesario establecer los principios para la emisión, colocacióny amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos (CUP),para financiar la deuda pública aprobada para el año 2017.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba para el financiamientode la deuda pública hasta el límite fijado en la Ley No. 1 2 2 “Del Presupuesto del Estadopara el año 2017”, y la colocación se realiza en correspondencia con las necesidades deliquidez de la cuenta del Presupuesto Central.
SEGUNDO: El Banco de Inversiones S.A., en su función de Agente Estructurador, de Registro, Pago y Traspaso y Colocación, para las emisiones de los Bonos, de acuerdocon los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Agencia firmado con este Ministerio, emite mediante anotaciones electrónicas en su registro los Bonos, entregaa cada institución financiera bancaria cubana, en lo adelante tenedores, cuando así lorequiera, un Certificado de Bono.
TERCERO: Los Bonos mencionados en el Apartado Primero, se amortizan a suvencimiento, pueden ser negociados y endosados, entre los tenedores por su valor nominal.
CUARTO: La información que se publique en el Memorándum de emisión ycolocación a los tenedores de Bonos, s e a u t o r i z a previamente por este Ministerio.
QUINTO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio quedaencargada de garantizar en los plazos pactados en el Contrato de Agencia, el pago delas obligaciones adquiridas con los tenedores de Bonos, desde la Cuenta del Presupuesto Central, que opera en la Sucursal de Operaciones del Estado, en el Banco Central de Cuba.
SEXTO: Se exonera a los tenedores de Bonos del pago del Impuesto sobre Utilidades, por los ingresos que obtengan provenientes de los rendimientos de créditos decualquier naturaleza, resultantes de la compra, traspaso o tenencia de los Bonos Soberanosde la República de Cuba, emitidos para financiar la deuda pública del año 2017.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADAen La Habana, a los 11 días del mes de enero de 2017.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
________________