Resolución 13

Medidas laborales y salariales relacionadas con la COVID-19

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2022-05-24
Publicada en
Gaceta No. 39 Extraordinaria de 2022 (2022-05-30)
Páginas
4–6
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Esta resolución regula las medidas laborales y salariales relacionadas con la COVID-19 en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

GOC-2022-611-EX39 RESOLUCIÓN 13/2022

POR CUANTO: El Decreto 65 “Medidas laborales y salariales relacionadas con la COVID-19”, de 3 de mayo de 2022, en su Disposición Final Primera faculta a la Ministra

989 GACETA OFICIAL30 d e mayo d e 2022 de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones jurídicas complementarias para su mejor aplicación.

POR CUANTO: Quien suscribe, mediante sus resoluciones 19, de 22 de mayo de 2020, aprobó, con carácter temporal, las adecuaciones laborales, salariales y de trabajo por cuenta propia, por la presencia de la COVID-19 en el país, y por la 66, de 2 de julio de 2021, y la 86, de 14 de octubre de 2021, estableció el pago del salario promedio a los trabajadores que no asistan al trabajo por concurrir al centro asistencial para su vacunación y la del menor de edad bajo su cuidado.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el tratamiento laboral y salarial aplicable a los trabajadores por la situación epidemiológica actual, generada por la COVID-19 en el país y, en consecuencia, derogar las resoluciones citadas en el Por Cuanto anterior.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO

PRIMERO: Los trabajadores del sistema empresarial que pasan a laborar en entidades que se utilizan como centros de aislamiento para la vigilancia epidemiológica, reciben el salario promedio calculado, según lo previsto en la legislación laboral vigente.

SEGUNDO: Mantener el pago adicional de doscientos cincuenta pesos (250) mensuales, mientras se mantenga el enfrentamiento a la pandemia, a los asistentes integrales de servicios de salud que realizan funciones de alimentación, ropería e higienización hospitalaria, y a los operarios de equipos de lavandería, en los hospitales que atiendenpacientes confirmados y sospechosos de alto riesgo.TERCERO: Conceder o prorrogar, según corresponda, la licencia no retribuida al trabajador que se encuentra en otra provincia o en el exterior por asuntos personales, y no puede reincorporarse a su entidad por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, previa solicitud del trabajador o la persona que él designe. Durante este período el trabajador mantiene el vínculo con su entidad.

CUARTO: Abonar el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten altrabajo el día que concurren al centro asistencial u otro destinado a tales fines para suvacunación contra la COVID-19, la del menor de edad que está a su cuidado o del adulto mayor que precisa del acompañamiento del trabajador.

QUINTO: Abonar el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo debido a la realización de los exámenes establecidos en los protocolos sanitarios para detectar la COVID-19, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

SEXTO: Derogar las disposiciones jurídicas que a continuación se relacionan, emitidas por quien resuelve: a) Resolución 19, de 22 de mayo de 2020 que aprueba con carácter temporal las adecuaciones laborales, salariales y de trabajo por cuenta propia, mientras se mantiene la situación originada por la presencia de la COVID-19 en el país; b) Resolución 66, de 2 de julio de 2021, que establece el pago del salario promedio a los trabajadores que no asisten al trabajo por concurrir al centro asistencial para la vacunación contra la COVID-19; c) Resolución 86, de 14 de octubre de 2021, que dispone aplicar a los trabajadores que no asistan al trabajo por concurrir al centro asistencial para la vacunación contra la COVID-19 del menor de edad encargado de su cuidado, el tratamiento salarial previsto en la Resolución 66.

990 GACETA OFICIAL 30 d e mayo d e 2022

SÉPTIMO: Quedan sin efecto cuantas disposiciones normativas se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

OCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de mayo de 2022.Marta Elena Feitó Cabrera Ministra