Resolución 13
La Resolución 13/2023 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de procesamiento en el Combinado Mariel, otorgada a la Empresa Mármoles Cubanos. La concesión original fue otorgada en 1998 y ha tenido varias ampliaciones. La prórroga extiende el término de la concesión hasta el 31 de marzo de 2048.
- La concesión de procesamiento se ubica en el municipio de Mariel, provincia de Artemisa, con una extensión de 3.8 hectáreas.
- El concesionario, Empresa Mármoles Cubanos, procesa minerales como caliza, mármol y granitos.
- La prórroga tiene un término de 25 años, hasta el 31 de marzo de 2048.
- El concesionario debe cumplir con regulaciones ambientales y de uso del suelo, como el Decreto-Ley 50/2021.
- El concesionario debe pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo según la Resolución 386/2021.
- Se mantienen los términos y condiciones de resoluciones anteriores, excepto aquellos que se opongan a lo establecido en esta resolución.
Texto íntegro
GOC-2023-131-O13 RESOLUCIÓN 13/2023
POR CUANTO: De conformidad con la
DISPOSICIÓN FINAL Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la
216 GACETA OFICIAL 8 de febrero de 2023 Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 110, de 31 de marzo de 1998, del Ministro de la Industria Básica, se otorgó a la Corporación Mármoles Cubanos, posteriormente denominada Empresa Mármoles Cubanos, una concesión de procesamiento en el área industrial del Mariel, denominada Combinado de Mariel, con una extensión total de dos punto nueve hectáreas (2.9 ha), ubicada en el municipio de Mariel de la provincia de Artemisa, con el objeto de procesar los minerales de caliza recristalizada, caliza microcrístlica, mármol gris y caliza organógena, procedentes de las canteras de Pinar del Río, Cienfuegos, Villa Clara, Isla de la Juventud y Bayamo para la obtención de bloques de mármol de distintas variedades, por un término de veinticinco (25) años; posteriormente por la Resolución 168, de 28 de agosto de 2018, el área fue ampliada a tres punto ocho hectáreas (3.8 ha) y por la Resolución 183, de 2 de octubre de 2018, fue ampliado el procesamiento sobre los minerales granitos y serpentinitas, procedentes de las concesiones otorgadas al concesionario; ambas del Ministro de Energía y Minas.
POR CUANTO: La Empresa Mármoles Cubanos, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de prórroga al término otorgado, descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2048 la concesión de procesamiento denominada Combinado Mariel, ubicada en el municipio de Mariel de la provincia de Artemisa, otorgada a la Empresa Mármoles Cubanos.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Mariel, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Decimoprimero de la citada Resolución 110. 2. Cumplir con el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 3. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre del 2021, del Ministro de Finanzas y Precios. 4. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada.
TERCERO: Los términos y condiciones, dispuesto en las resoluciones 110, de 31 de marzo de 1998, del Ministro de la Industria Básica, la 168, de 28 de agosto de 2018 y la 183, de 2 de octubre de 2018, ambas del Ministro de Energía y Minas; son de obligatorio cumplimiento para la Empresa Mármoles Cubanos con excepción los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
217 GACETA OFICIAL8 de febrero de 2023 NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Mármoles Cubanos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de febrero de 2023, “Año 65 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro