Resolución 13/2024

Otorgar concesión de procesamiento de minerales a la Empresa de Mármoles Cubanos

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2024-02-26
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2024 (2024-03-08)
Páginas
2–6
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La Resolución No. 13/2024 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de procesamiento de minerales a la Empresa de Mármoles Cubanos. La concesión permite el procesamiento de calizas recristalizadas, marmolizadas y serpentinitas en el área denominada Combinado Fomento, en la provincia de Sancti Spíritus.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 13/2024

POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Mármoles Cubanos, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de procesamiento de los minerales calizas recristalizadas, marmolizadas y serpentinitas, por un término de veinticinco (25) años, en el área denominada Combinado Fomento, ubicada en el municipio de Fomento de la provincia de Sancti Spíritus, para la elaboración de losas de piso y revestimiento, planchas, artesanías y piezas especiales.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado convenien-te en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de procesamiento al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Mármoles Cubanos una concesión de proce-samiento de los minerales calizas recristalizadas, marmolizadas y serpentinitas, en el área denominada Combinado de Fomento, para la elaboración de losas de piso y reves-timiento, planchas, artesanías y piezas especiales.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de procesamiento se ubica en el municipio de Fomento de la provincia de Sancti Spíritus, abarca un área total de seis punto cuarenta y una (6.41) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 633 740 252 430 2 634 085 252 300 3 634 025 252 145 4 633 675 252 260 1 633 740 252 430 El área de la concesión de procesamiento que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: La vigencia de la presente concesión es de veinticinco (25) años; prorroga-bles de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su inte-rés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al conce-sionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales, la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la po-sible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas yeconómicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:

a) El plan de procesamiento para los doce meses siguientes; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y c) las demás informaciones exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expre-sa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mi-tigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Ca-pítulo XV,

Artículo 88.

NOVENO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Sancti Spíritus.DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 en el Capítulo IV, Sección Primera, Ar -tículo 10; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las autorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimode la presente Resolución.UNDÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídi-cas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente.

DUODÉCIMO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus, antes de ini-ciar los trabajos de explotación; según establece la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en el Capítulo III, Sección Pri-mera, artículo 17 y siguientes de la referida Resolución, previo al comienzo de los trabajos. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93, “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de in-cendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto

en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de mar-zo de 2001, del ministro del Interior. 4. Informar a la Región Militar de la provincia de Sancti Spíritus, el cronograma de los trabajos y su inicio.5. Contactar a los funcionarios de la delegación de la Agricultura del municipio de Fomento, a los efectos de dar a conocer la concesión que se otorga, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Undécimo de la presente Resolución. 6. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y, si procediera, solicitar el desmonte, según lo preceptuado en su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, Capítulo VIII, Sección Séptima, Ar-tículo 148 y siguientes, dictada por el ministro de la Agricultura. 7. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”, teniendo en cuenta que el área se encuentra ubicada sobre la Cuenca Superficial Agabama y la Cuenca Subterránea Aridanes. 8. Evitar el vertimiento de residuales sólidos o líquidos en cuerpos de agua, cavidades subterráneas naturales o artificiales o sobre el terreno, que pueda contaminar el man-to freático o las aguas superficiales. 9. Abstenerse de depositar desechos, materiales o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno o en zonas que puedan afectarlo.10. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso de los suelos, de acuerdo a la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, del ministro de Finanzas y Precios.11. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de procesamiento.

DECIMOTERCERO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las demás dispo-siciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento; la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y su Regla-mento; el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento; el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento; el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables. NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al director general de la Empresa de Mármoles Cubanos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de febrero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro

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