Resolución 13/2024

Sobre la norma técnica ramal para la pesca de langostas

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2024-02-09
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2024 (2024-03-04)
Páginas
11–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 13/2024 del Ministerio de la Industria Alimentaria establece la norma técnica ramal para la pesca de langostas. Esta norma es obligatoria para el Ministerio, sus grupos empresariales y entidades relacionadas. La norma tiene como objetivo garantizar la seguridad en la pesca de langostas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 13/2024

POR CUANTO: El Decreto 19, de fecha 31 de agosto de 2020, “Reglamento de la Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación” establece las regulaciones que posibiliten tener sistemas efectivos para potenciar la Infraestructura Nacional de Calidad en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto-Ley 8 “De Normalización, Metrología, Calidad y Acreditación”.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 111, de fecha 20 de octubre de 2021, dictada por el entonces ministro de la Industria Alimentaria, se reestructuraron los Comités Técnicos Ramales de Normalización de este Ministerio, encargados de analizar y elaborar las normas ramales, con el objetivo de garantizar que la normalización en el sector alimentario esté en correspondencia con las regulaciones nacionales e internacionales, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer con carácter obligatorio la norma técnica ramal que se relaciona a continuación para el Ministerio de la Industria Alimentaria, sus grupos empresariales,

así como para aquellas entidades no subordinadas a este organismo cuyas actividades están relacionadas con el cumplimiento de dicha norma. Código Título 48:2024 Pesca de langostas con jaulas y jaulones. Requisitos de SeguridadSEGUNDO: La revisión, modificación, sustitución o derogación de la norma a la quese contrae la presente, se solicitarán conforme a la metodología establecida por la Dirección de Calidad y Tecnologías de este organismo, la que luego del estudio y análisis de la solicitud y con su dictamen, los someterá a la consideración del ministro o del funcionario en quien este delegue expresamente.

TERCERO: La directora de Calidad y Tecnologías de este organismo queda responsabilizada con la publicación y distribución de la norma técnica ramal que se establece por medio de la presente.

CUARTO: Esta Resolución entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.NOTIFÍQUESE a la directora de Calidad y Tecnologías de este Ministerio, a la quese refiere el apartado Tercero de la presente, al director de la Oficina Nacional de Inspección Estatal subordinada a este organismo, a los presidentes de los grupos empresariales y a las entidades no subordinadas al mismo, cuyas actividades están relacionadas con su cumplimiento. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos independientes del organismo y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer de la misma.DESE CUENTA a la Oficina Nacional de Normalización.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2024.Alberto López Díaz Ministro