Resolución 13/2025

Sobre el uso del espectro radioeléctrico para sistemas de relevadores

Organismo
Ministerio de Comunicaciones
Fecha emisión
2025-01-31
Publicada en
Gaceta No. 62 Extraordinaria de 2025 (2025-10-02)
Páginas
2–5
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La Resolución 13/2025 del Ministerio de Comunicaciones regula el uso del espectro radioeléctrico para sistemas de relevadores radioeléctricos. Establece bandas de frecuencias y canalizaciones para la operación de estos sistemas. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones en ejercicio de sus atribuciones.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 13/2025

POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías dela Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abrilde 2021, establece en su

Artículo 6, inciso j), que el Ministerio de Comunicaciones comoorganismo rector en el marco del sector de las telecomunicaciones/TIC, y del uso delespectro radioeléctrico ejerce las funciones específicas aprobadas en cuanto a planificar,regular y controlar el uso del espectro radioeléctrico, atribuir y asignar bandas de frecuen-cias, frecuencias o canales radioeléctricos.

POR CUANTO: Las resoluciones 122 de 20 de diciembre de 2000, la 65 de 15 dejunio de 2005 y la 196 de 17 de diciembre 2007 todas del ministro de la Informática ylas Comunicaciones, disponen la aplicación de diferentes planes de frecuencias para laoperación de sistemas de relevadores radioeléctricos analógicos y digitales que operan enbandas de frecuencias.

POR CUANTO: Los planes de canales para el uso eficiente y racional del espectroradioeléctrico por parte de los sistemas de relevadores radioeléctricos, las redes inalám-bricas y otros sistemas del servicio fijo deben ser actualizados y por consiguiente resultanecesario derogar las mencionadas resoluciones.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el

Artículo 145, in-cisos d) y e), de la Constitución de la República de Cuba,

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RESUELVO

PRIMERO: Establecer las bandas de frecuencias y las canalizaciones a utilizar para laoperación de sistemas de relevadores radioeléctricos analógicos y digitales, que operan enlas bandas de frecuencias que se relacionan en el Anexo Único que forma parte integrantede la presente Resolución.

SEGUNDO: La Comisión Nacional de Frecuencias Radioeléctricas a solicitud de la Dirección General de Comunicaciones, dictamina sobre la aplicabilidad de las distribu-ciones de frecuencias en las bandas de 413,05 a 450 MHz, de 1900 a 2670 MHz, de 6430 a 7110 MHz, de 14501 a 15174 MHz, y de 24500 a 29500 MHz para su utilización.

TERCERO: En las bandas de 3,8-4,2 GHz y de 4,4-5,0 GHz, la Dirección General de Comunicaciones aplica la limitación de no uso de las frecuencias de 4 a 4,2 GHz y de 4,4 a 4,6 GHz a una distancia menor de 5 km de los extremos de las pistas en los aero-puertos como protección de los radio altímetros de las aeronaves.

CUARTO: En la asignación de frecuencias se pueden establecer limitaciones respecto ala utilización de las bandas por las autoridades competentes.

QUINTO: La asignación de las frecuencias a sistemas de relevadores radioeléctricospara operar en las bandas establecidas, se seleccionan conforme a la canalización de lasbandas según los criterios de anchura de banda que corresponden a las separaciones decanales en este; el análisis de compatibilidad entre las estaciones existentes y las propues-tas que operan en el mismo servicio o en servicios diferentes y que comparten la banda defrecuencias con igualdad de derechos.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: El director general de Comunicaciones analiza y propone al que resuelve,la aprobación del uso de nuevas bandas de frecuencias para sistemas de relevadores ra-dioeléctricos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La dirección general de Comunicaciones queda encargada de establecerlos procedimientos específicos para la distribución de canales y los modos de emisión quese empleen a las canalizaciones propuestas.

SEGUNDA: La Dirección General de Comunicaciones y la Unidad Presupuestada Técnica del Espectro Radioeléctrico, quedan encargados de exigir el cumplimiento y con-trolar, según corresponda, lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERA: Derogar las resoluciones 122 de 20 de diciembre de 2000, la 65 de 15 dejunio de 2005 y la 196 de 17 de diciembre 2007, todas del ministro de la Informática ylas Comunicaciones.

NOTIFÍQUESE a los directores generales de comunicaciones y de la Unidad Presu-puestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico, todos del Ministerio de Comu-nicaciones

COMUNÍQUESE a los viceministros, a los directores de regulaciones y a los territo-riales de control del Ministerio de Comunicaciones.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.

DADA en La Habana, a los 31 días del mes de enero de 2025.

Mayra Arevich Marín

Ministra

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ANEXO ÚNICO

BANDAS DE FRECUENCIAS Y CANALIZACIONES A UTILIZAR PARA LAOPERACIÓN DE SISTEMAS DE RELEVADORES RADIOELÉCTRICOSANALÓGICOS Y DIGITALES

- 1.Banda de frecuencia de 413,05 a 450 MHz con canalizaciones de 0,25; 0,3; 0,5;0,6; 0,75; 1; 1,75 y 3,5 MHz.

- 2.Banda de frecuencias de 1427 a 1517 MHz con canalizaciones de 0,25; 0,5; 1; 2 y 3,5 MHz.

- 3.Banda de frecuencias de 1900 a 2670 MHz.

a) 1900 a 2300 MHz con canalizaciones de 10 MHz;

b) 2300 a 2500 MHz con canalizaciones de 1, 2, 4, 14 y 28 MHz; y

c) 2520 a 2670 MHz con canalizaciones de 1,75; 3,5; 7 y 14 MHz.

- 4.Banda de frecuencias de 3800 a 4200 MHz con canalización de 29 MHz.

- 5.Banda de frecuencias de 4400 a 5000 MHz con canalización de 28 MHz.

- 6.Banda de frecuencias de 5925 a 6425 MHz con canalizaciones de 5, 10, 20 y 40 MHz.

- 7.Banda de frecuencias de 6430 a 7110 MHz con canalizaciones de 5, 10, 20, 30 y 40 MHz.

- 8.Bandas de frecuencias de 7125 a 7425 MHz y 7425 a 7725 MHz con canalizacionesde 7, 14, 28 y 56 MHz.

- 9.Bandas de frecuencias de 7725 a 8275 MHz y 8275 a 8500 MHz. - - a)7725 a 8275 MHz con canalización de 29,65 MHz; y

- - b)8275 a 8500 MHz con canalizaciones de 7, 14 y 28 MHz.

- 10.Banda de frecuencias de 14500 a 15350 MHz con canalizaciones de 1,75;3,5; 7;14; 28; 56 y 112 MHz.

- 11.Banda de frecuencias de 18580 a 19260 MHz. - - a)18580 a 18820 MHz y de 18920 a 19160 MHz con canalizaciones de 2,5; 5 y 10 MHz; y

- - b)18820 a 18920 MHz y de 19160 a 19260 MHz con canalizaciones de 1,75; 3,5 y 7 MHz.

- 12.Banda de frecuencias de 21,405 a 23,598 GHz con canalizaciones de 1,75; 3,5; 7;14; 28; 56; 112 y 224 MHz.

- 13.Banda de frecuencias de 24,5 a 26,5 GHz, de 26,25 a 27,5 GHz y de 27,5 a 29,5 GHz con Canalizaciones de 1,75; 3,5; 7; 14; 28; 56 y 112 MHz.

- 14.Banda de las frecuencias de 31,0 a 31,3 GHz con canalizaciones de 3,5; 7; 14 y 28 MHz.

15. Banda de las frecuencias de 36,0 a 40,5 GHz con canalizaciones de 3,5; 7; 14; 28;56 y 112 MHz.

16. Banda de las frecuencias de 40,5 a 43,5 GHz con canalizaciones de 3,5; 7; 14; 28;56 y 112 MHz.

17. Banda de las frecuencias de 51,4 a 52,6 GHz con canalizaciones de 3,5; 7; 14; 28; y 56 MHz.

18. Banda de las frecuencias de 55,78 a 66 GHz.

a) 55,78-57 GHz con canalizaciones de 3,5; 7; 14; 28; 56 MHz;

b) 57 a 64 GHz con canalizaciones de 50 MHz a 2500 MHz; y

c) 64 a 66 GHz con canalizaciones de 50 MHz.

19. Banda de las frecuencias de 71,0 a 76,0 GHz y de 81 a 86 GHz con canalizacionesde 250 a 4500 MHz.

20. Banda de las frecuencias de 92,0 a 95,0 GHz con canalizaciones de 50 y 100 MHz.