Resolución 13/2025

Declaración Administrativa de Abandono del motovelero DEUX AMIS

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
2025-04-22
Publicada en
Gaceta No. 50 Ordinaria de 2025 (2025-05-20)
Páginas
2–3
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Resumen generado por IA

La Resolución 13/2025 del Ministerio del Interior regula la declaración administrativa de abandono del motovelero DEUX AMIS, de nacionalidad estadounidense. Esta norma se emite en virtud de la Ley 115 "De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre" y su reglamento, Decreto 317. El objetivo es declarar el abandono de la embarcación y disponer su ingreso al patrimonio del Estado cubano.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 13/2025

POR CUANTO: La Ley 115 “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 6 de julio de 2013, dispone que la Autoridad Marítima Nacional la ostenta el Estado cubanoal amparo de sus derechos soberanos, con el fin de garantizar los intereses nacionales enel ámbito marítimo, y que el ejercicio de esta potestad se ejecuta a través de los ministros del Transporte y del Interior, conforme a las funciones que le vienen asignadas en esta Ley y enuncia las causales que justifican la declaración de Abandono de los buques,embarcaciones y artefactos navales extranjeros.

POR CUANTO: El Decreto 317 “Reglamento de la Ley de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”, de 2 de octubre de 2013, en el

Artículo 40, apartado 1, regula que el Ministerio del Interior dispone la procedencia de la Declaración Administrativa de Abandono en el caso de embarcaciones no comerciales, y en el apartado 2, precisa que de proceder dicha Declaración, dicta la Resolución Administrativa y emite las comunicacionesnecesarias a los efectos de la notificación a los interesados.

POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 21, apartado 1, de la precitada Ley y el

Artículo 38 de su Reglamento, la Capitanía de Puerto de Santiago de Cuba, habilitó el Expediente de Abandono No. 1/2024, al motovelero DEUX AMIS de nacionalidad estadounidense, que se encuentra en la Marina Marlin, Sucursal San-tiago de Cuba, desde el 26 de marzo de 2016, fuera de operaciones náuticas; una vezvencido el permiso especial otorgado por la Capitanía del Puerto, según lo dispuesto en

el

Artículo 175 del Decreto 317/2013, sin haberse prorrogado e incumpliendo las obliga-ciones contractuales al no sufragar la deuda contraída con la referida entidad; demostrándose el desinterés de su propietario por continuar explotándola, al no presentarse por sí omediante apoderado o representante legal, tras ser notificado por las autoridades cubanaspara eliminar a su costa la causal de abandono en la que se encuentra, concurriendo así la descrita en el inciso b), del

Artículo 20 de la Ley 115/2013.

POR CUANTO: Se ha valorado el Expediente de Abandono No. 1/2024 habilitado por la Capitanía de Puerto de Santiago de Cuba y se ha demostrado que el estado técnico del motovelero DEUX AMIS posibilita su uso.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Proceder a la Declaración Administrativa de Abandono del motovelero DEUX AMIS, de nacionalidad estadounidense, matrícula Bolles Harbor, con número deregistro MC 8900 JS, material del casco fibra de vidrio, de color blanco, con eslora de 10.33 metros, manga de 3.00 metros y puntal de 2.00 metros, calado 1.52 metros; con un motorestacionario, marca Volvo Penta, de 2 cilindros, 25 Hp y combustible diésel, sin número deserie; así como del medio auxiliar tipo Zodiac, con un motor fuera de borda, marca Jhon-son, con número de serie E4612019, de 2 hp; todo propiedad del ciudadano alemán Kurt Henz Burian, con pasaporte CG6 PPML71; además, se dispone su ingreso al patrimonio del Estado cubano.

SEGUNDO: Asignar al Centro Regional de Gestión y Manejo del Patrimonio Natural y Cultural Subacuático de Santiago de Cuba, el motovelero DEUX AMIS, su motor, el medioauxiliar y el motor de este, como destino final.

TERCERO: Responsabilizar al director del Centro Regional de Gestión y Manejo del Patrimonio Natural y Cultural Subacuático, de Santiago de Cuba a proceder con los trá-mites contables de rigor que correspondan, con vistas a incorporar a sus activos fijostangibles, los bienes asignados mediante la presente Resolución.CUARTO: La presente Resolución comienza a surtir efecto a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE al viceministro del Interior, al jefe de la Dirección de Tropas Guardafronteras, al director general de la Empresa Marinas y Náutica Marlin S.A. a los directores de Marina Marlin, Sucursal Santiago de Cuba y del Centro Regional de Gestión y Manejo del Patrimonio Natural y Cultural Subacuático de Santiago de Cuba, al Gobernador de Santiago de Cuba y demás personas naturales y jurídicas que corresponda. DESE CUENTA al Centro Nacional de Documentación de Embarcaciones de Estados Unidos a través del Enlace del Servicio de Guardacostas de ese país en La Habana.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio del Interior.

DADA en el Ministerio del Interior, La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Ministro del Interior General de División Lázaro Alberto Álvarez Casas