Resolución 13/2026
La Resolución 13/2026 del Ministerio de Economía y Planificación regula los objetos sociales de entidades económicas estatales. Establece disposiciones para la aprobación y modificación de estos objetos, y define las actividades principales y secundarias que pueden realizar estas entidades.
- La resolución se aplica a entidades económicas estatales, como empresas estatales y sociedades mercantiles de capital 100% cubano (Artículo Primero).
- El objeto social se aprueba por la instancia que autoriza la creación de la entidad económica y puede ser modificado por esa misma instancia (Artículo Tercero).
- El objeto social no se refiere al tipo de moneda y, como regla, puede brindar servicios a cualquier persona natural o jurídica (Artículo Cuarto).
- Las entidades económicas pueden realizar actividades secundarias, aprobadas por su máximo órgano colegiado de dirección (Artículo Sexto).
- Las actividades secundarias no pueden ir en detrimento del cumplimiento del objeto social y no requieren clasificación (Artículo Séptimo).
- La aprobación del objeto social por el ministro de Economía y Planificación o instancias descentralizadas es definitiva (Artículo Décimo).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 13/2026
POR CUANTO: El Acuerdo 9494 del Consejo de Ministros, de 6 de febrero de 2023,en su apartado Primero, numeral 10, establece como una de las funciones específicas del Ministerio de Economía y Planificación la autorización de la creación, fusión, traspaso, extinción y demás movimientos organizativos en las entidades de propiedad socialista de todo el pueblo con personalidad jurídica, y en los actores no estatales que proceda, asícomo las aprobaciones y modificaciones de sus respectivos objetos sociales.
POR CUANTO: La Resolución 28 del ministro de Economía y Planificación, establece las disposiciones que deberán cumplir los objetos sociales competencia del Ministeriode Economía y Planificación de la empresa estatal, sociedad mercantil de capital cientopor ciento (100 %) cubano que corresponda, unidad presupuestada, organización superior de dirección empresarial que proceda y cualquier otra persona jurídica empresarialestatal, de 28 de abril de 2021, y con la aprobación del Decreto 127 “De las institucionespresupuestadas”, de 5 de mayo de 2025, esta facultad relativa a la unidad presupuestada
queda atribuida al Consejo de Ministros, estableciéndose además en su Disposición Final Segunda que los ministros de Economía y Planificación, de Trabajo y Seguridad Social,de Finanzas y Precios, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y el ministro-presidente del Banco Central de Cuba, quedan encargados de establecer las demás disposiciones normativas para el cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto, en el ámbito de sus competencias, en un plazo de hasta seis meses contados a partir de su entrada en vigor,por lo que resulta necesario actualizar el contenido de la citada Resolución 28/2021.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La presente resolución es de aplicación a los objetos sociales competenciadel Ministerio de Economía y Planificación, siendo estos los de la empresa estatal, sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano que corresponda, organización superior de dirección empresarial que proceda y cualquier otra persona jurídica empre-sarial estatal; todas ellas a los fines de esta disposición jurídica se consideran entidadeconómica. También es de aplicación para aquellos objetos sociales que aprueben los órganos, organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial e instituciones estatales, que se les descentralice la aprobación de movimientos organizativos.
SEGUNDO: El objeto social lo constituyen las principales actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios, de carácter mercantil, a través de las cuales la entidad económica desempeña la misión para la que fue creada. Estas actividades principales caracterizan y fundamentan la misión de la entidad económica, y no necesariamente son las que le generan mayores ingresos.
TERCERO: El objeto social se aprueba por la instancia que autoriza la creación de la entidad económica, mediante el instrumento jurídico correspondiente y puede ser modi-ficado por esa propia instancia.CUARTO: En el objeto social no se hace alusión al tipo de moneda y como regla se puede brindar a cualquier persona natural y jurídica, siempre que no se oponga a lo establecido en la legislación vigente.
QUINTO: En aquellos casos puntuales donde se asignen recursos a la entidad econó-mica para la realización de determinadas actividades y con destinos específicos en el plan,dichos recursos no deben destinarse para la realización de otras actividades mercantiles.Se exceptúan los que puedan ser reutilizados con otros fines, los desechos productivos ysimilares.
SEXTO: La entidad económica, además de su objeto social, puede realizar actividades secundarias, consideradas estas como cualquier actividad lícita de producción, comercialización y de prestación de servicios, siempre que cumpla la legislación vigente. Estas actividades son aprobadas por el máximo órgano colegiado de dirección de la entidad económica.
SÉPTIMO: Las actividades secundarias no pueden ir en detrimento del cumplimientodel objeto social, no tienen que ser clasificadas, y les son aplicables los mismos principios establecidos por la presente, con respecto a no definir el tipo de moneda ni destino dedichas actividades.
OCTAVO: Las organizaciones superiores de dirección empresarial no tienen objeto social, en tanto cumplen funciones de dirección, coordinación y control establecidas en la
legislación vigente, excepto aquellas donde la interrelación económica con las entidades económicas que se le integran, conlleve a su funcionamiento como un sistema integrado, o que se apruebe determinada excepcionalidad, en cuyo caso el objeto social se aprueba por la instancia que autoriza su creación.NOVENO: El ministro de Economía y Planificación mediante el instrumento jurídico correspondiente, define o modifica el objeto social de la entidad económica, previa solicitud del jefe de dicha entidad, según corresponda, y efectúa las consultas a los organismos, órganos rectores, instituciones estatales, u organizaciones superiores de dirección empresarial, en los casos que procedan.DÉCIMO: La aprobación del objeto social por el ministro de Economía y Planifica-ción y por cualquier otra instancia que se descentralice dicha aprobación es definitiva, por lo que no se requiere su ratificación por ninguna otra instancia.UNDÉCIMO: Los órganos, organismos y entidades nacionales presupuestadas, que emiten nomenclaturas, permisos o licencias en su esfera de actuación, no pueden establecer como limitante que la actividad en cuestión no aparezca en el objeto social aprobado. La concesión de tales permisos no puede convertirse en un segundo objeto social y solodeben exigir requisitos técnicos; para ello deben dotar a este proceso de la agilidad y flexibilidad necesarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los objetos sociales de aquellas unidades presupuestadas que se encuentren en trámites al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, continúan sutramitación por el Ministerio de Economía y Planificación.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 28, de 28 de abril de 2021 del ministro de Economía y Planificación, que aprueba mayor flexibilización de los objetos sociales.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.DADA, en La Habana, a los 30 días del mes de enero de 2026.Joaquín Alonso Vázquez Ministro __________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL