Resolución 13/2026
La Resolución 13/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento financiero y presupuestario para unidades presupuestadas con tratamiento especial en Cuba. Esta norma actualiza el procedimiento anterior, establecido en la Resolución 500 de 2021, y se basa en el Decreto 127 'De las Instituciones Presupuestadas' de 2025. El objetivo es definir principios financieros y presupuestarios para el funcionamiento de estas unidades.
- Se aplica a unidades presupuestadas que realicen actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios (Artículo 2).
- Las unidades deben cumplir con condiciones como estar inscritas en el Registro de empresas estatales y unidades presupuestadas (REEUP) y tener un objeto social que genere ingresos propios (Artículo 3).
- Los ingresos deben cubrir al menos el 30% de los gastos (Artículo 3).
- La unidad presupuestada con tratamiento especial opera con cuenta bancaria independiente (Artículo 5).
- Es sujeto de crédito bancario, asumiendo gastos e intereses con sus recursos (Artículo 6).
- La planificación del presupuesto considera indicadores del Estado de Rendimiento Financiero (Artículo 7).
- La unidad planifica todos los gastos corrientes y considera la eficiencia y uso racional de recursos (Artículo 8).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 13/2026
POR CUANTO: El Decreto 127 “De las Instituciones Presupuestadas”, de 5 de mayo de 2025, establece el régimen jurídico general para la institución presupuestada, que in-cluye la gestión financiera y su responsabilidad a partir del presupuesto asignado; y en su Capítulo V, regula los aspectos particulares que corresponden a la unidad presupuestada con tratamiento especial.
POR CUANTO: La Resolución 500, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 28 de diciembre de 2021, aprueba el Procedimiento financiero y presupuestario paralas unidades presupuestadas a las que se le apruebe el tratamiento especial; el que resulta necesario actualizar, en correspondencia con lo dispuesto en el referido Decreto 127; lo que conlleva a la derogación de esta Resolución, en aras de evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO PARA LAS UNIDADES PRESUPUESTADAS A LAS QUE SE LE APRUEBE EL TRATAMIENTO ESPECIAL
CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES
SECCIÓN PRIMERAObjeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. El objeto del presente procedimiento es definir los principios financieros ypresupuestarios que debe aplicar una unidad presupuestada con tratamiento especial para su funcionamiento.
Artículo 2. El procedimiento es de aplicación a la unidad presupuestada de tratamiento especial que realice actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios.
SECCIÓN SEGUNDAAspectos generales
Artículo 3. Las condiciones que debe cumplir la unidad presupuestada para que se apruebe el tratamiento especial son las siguientes: a) Estar inscrita como unidad presupuestada, con personalidad jurídica propia, en el Registro de empresas estatales y unidades presupuestadas (REEUP); b) tener aprobado como objeto social, la realización de actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios, que le generen ingresos propios; y c) los ingresos que obtenga por la realización de las actividades antes previstas deben cubrir como mínimo el treinta por ciento de sus gastos.
Artículo 4.1. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales presupuestadas y las administraciones locales del Poder Popular, solicitan a este Ministerio mediante escrito fundamentado, la aprobación del tratamiento especial a las unidades presupuestadas adscriptas y subordinadas a estos. 2. El escrito al que se hace referencia en el apartado anterior debe contener el análisiseconómico-financiero de la entidad propuesta donde se demuestre que los ingresos obte-nidos por el desarrollo de su objeto social financian parcial o totalmente los gastos en queincurre para la realización de sus actividades y el cumplimiento de su encargo estatal; al mismo se adjunta el Estado Financiero del cierre del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 5. La unidad presupuestada con tratamiento especial opera con cuenta bancaria independiente, en pesos cubanos, previa autorización del Director de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio; para sus operaciones corrientes distinta de la cuentabancaria en la cual se operan los cobros y pagos de la actividad autofinanciada que posea,de comedor obrero y cafetería u otra actividad.
Artículo 6. La unidad presupuestada con tratamiento especial es sujeto del crédito bancario, siempre que cumpla los requerimientos bancarios establecidos para su otorgamiento; esta asume con sus recursos los gastos e intereses que se generen por acceder a este.
CAPÍTULO IIPLANIFICACIÓN
Artículo 7. La unidad presupuestada con tratamiento especial, planifica su Presupuesto,para lo cual considera los indicadores descritos en el Estado de Rendimiento Financiero;cubre con los ingresos obtenidos total o parcialmente los gastos en que incurren a los fines de garantizar sus operaciones; en el total de ingresos considera los que planifican obtenerpor la realización de su objeto social.
Artículo 8. En el total de gastos corrientes la unidad presupuestada con tratamiento es-pecial, planifica todos los gastos en que incurre al realizar su actividad, para lo cual tiene
en cuenta la eficiencia a lograr en la producción, comercialización o la prestación de los servicios, el uso racional de los recursos materiales y financieros, el nivel de servicios a alcanzar en el ejercicio económico que se planifica y los inventarios que poseen.
Artículo 9.1. La unidad presupuestada con tratamiento especial con resultado planificado positivo, determinan el importe a aportar al Presupuesto del Estado.2. Si el resultado planificado es negativo, reciben una subvención del Presupuesto del Estado, la que constituye el límite máximo en el año.3. La planificación de la subvención a recibir del Presupuesto del Estado, se determinaa partir del resultado obtenido de la diferencia entre sus ingresos y gastos.
Artículo 10. La determinación de las transferencias de capital se realiza, principalmente, a partir del nivel de inversiones propuesto a aprobar por los diferentes órganos facultados y lacompra de activos fijos tangibles e intangibles, nuevos y de uso, que responden al mejoramiento de las condiciones materiales para que la entidad cumpla con su misión.
Artículo 11. La unidad presupuestada con tratamiento especial planifica los aportes al Presupuesto del Estado a partir de los tributos a pagar y los ingresos no tributarios que les corresponde aportar en el ejercicio económico.
CAPÍTULO IIIDEL FINANCIAMIENTO
Artículo 12. La unidad presupuestada con tratamiento especial, que planifica la subvenciónpor el resultado negativo, al cierre de cada mes recibe la subvención del Presupuesto del Estado, considerando el resultado negativo patrimonial real y hasta el límite del Plan.
Artículo 13. Las necesidades de recursos presupuestarios superiores a la subvenciónaprobada y notificada para el ejercicio económico, son solicitadas de manera fundamentada a este Ministerio, por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales presupuestadas y las administraciones locales del Poder Popular, según corresponda, a la que se subordina o integra la unidad presupuestada, deacuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la solicitud de modificacionespresupuestarias.
Artículo 14. Las operaciones asociadas a gastos de capital, son financiadas en primera instancia con los recursos de la depreciación y amortización de los activos fijos tangibles e intangibles acumulados por la unidad presupuestada con tratamiento especial, de no ser suficientes estos, solicitan de manera fundamentada a este Ministerio a través de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales presupuestadas y las administraciones locales del Poder Popular, según corresponda, los recursos necesarios del Presupuesto del Estado para cubrir la diferencia resultante.
CAPÍTULO IVAPORTES AL PRESUPUESTO DEL ESTADO
Artículo 15. La unidad presupuestada con tratamiento especial aporta al Presupuesto del Estado los tributos correspondientes según lo establecido por la legislación vigente.
Artículo 16. La unidad presupuestada con tratamiento especial aporta al Presupuesto del Estado, el sesenta por ciento del resultado positivo patrimonial real, mediante pagos a cuenta al cierre del trimestre; los pagos a cuenta se aportan en un plazo de veinte díasposteriores al cierre de cada trimestre, empleando los siguientes párrafos del Clasificadorde Recursos Financieros del Presupuesto del Estado vigente: a) 130020 - Otros ingresos de operaciones-Subordinación Nacional;
b) 130021 - Otros ingresos de operaciones-Subordinación Provincial; y c) 130022 - Otros ingresos de operaciones-Subordinación Municipal.
Artículo 17. A efectos de la liquidación del aporte del resultado positivo patrimonial real, al cierre de las operaciones del ejercicio económico que concluye, la unidad presupuestada con tratamiento especial, deduce el importe de los pagos a cuenta efectuados durante los tres primeros trimestres del año al importe correspondiente al sesenta por ciento del resultado positivo patrimonial real obtenido; este aporte se realiza hasta el 31 de marzo del año siguiente.
CAPÍTULO VPROVISIONES Y RESERVAS
SECCIÓN PRIMERACreación de provisiones
Artículo 18. La unidad presupuestada con tratamiento especial, crea la Provisión paracuentas incobrables, según lo requiera, de acuerdo con la legislación vigente a tales efectos.
Artículo 19. La creación de provisiones voluntarias de gastos por la unidad presupuestada con tratamiento especial, requiere la autorización expresa de este Ministerio.
SECCIÓN SEGUNDACreación de reservas voluntarias
Artículo 20. Para los fines de la presente Resolución, se entiende por reservas volun-tarias en la unidad presupuestada con tratamiento especial, las acumulaciones financierasvoluntarias constituidas a partir de la utilidad retenida, después de aportar el setenta porciento del resultado positivo patrimonial real obtenido al cierre del ejercicio fiscal, segúnla legislación vigente.
Artículo 21.1 En la unidad presupuestada con tratamiento especial que se autorice crear reservas voluntarias, estas se determinan como la diferencia entre la utilidad real obtenida en el período menos la cuantía del aporte del resultado positivo patrimonial real. 2. Los jefes del organismos de la Administración Central del Estado, las entidades nacionales presupuestadas y las administraciones locales del Poder Popular, en lo adelante, autoridad facultada; aprueban las reservas voluntarias en la unidad presupuestada con tratamiento especial, según su ámbito de competencia. 3. La unidad presupuestada con tratamiento especial crea y utiliza las reservas voluntarias, previa aprobación por la autoridad facultada.
Artículo 22.1. La unidad presupuestada con tratamiento especial, propone y fundamenta a la autoridad facultada, al cierre del ejercicio económico, la creación de reservas voluntarias, con los destinos siguientes: a) Amortización de créditos; b) investigaciones y Desarrollo;c) financiamiento de gastos de capacitación; d) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales;e) distribución de utilidades a trabajadores; f) responsabilidad social; y g) otras reservas (detallar).2. La prioridad en la utilización y cuantía de las reservas voluntarias para el financiamiento de estos destinos, se presenta por la unidad presupuestada, según su propuesta deplan económico-financiero, sus objetivos estratégicos y las obligaciones contractuales.
. La totalidad de utilidad retenida no puede aprobarse solamente para la distribución de utilidades a trabajadores.
Artículo 23. Las reservas voluntarias creadas se utilizan con los fines que a continuación se detallan: a) Amortización de créditos: Financia la devolución de créditos recibidos;b) investigación y desarrollo: Se crea con el fin de cubrir los gastos para desarrollarproyectos de ciencia, tecnología e innovación;c) financiamiento de gastos de capacitación: Se utiliza para la superación, recalificación o actualización de los trabajadores que lo requieran, de acuerdo con los planes de capacitación;d) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales: Se utiliza para estímulo moral y material en el orden individual y colectivos laborales; el uso de esta reservas se realiza, según lo dispuesto en el Reglamento del Sindicato Nacional del sector que corresponda, en materia de la emulación socialista;; e) distribución de utilidades a trabajadores: Se utiliza para el pago a los trabajadores por las utilidades obtenidas en la unidad presupuestada al cierre del ejercicio económico;f) responsabilidad social: Este financiamiento se utiliza, en proyectos que beneficianla transformación de los barrios, en caso de desastres naturales, en la recuperación de la comunidad; de común acuerdo con los consejos de Administración Municipal, así como, la atención y cuidado al trabajador, activo o jubilado y familiares bajo sus cuidados en situación de dependencia. Asimismo, se destina al apoyo o recuperación de servicios sociales básicos a la población, de salud, educación, cultura, deportes, en coordinación con las entidades administrativas que los gestionan; y g) otras reservas (detallar): Acumulaciones que de manera expresa autorice el Gobierno de la República de Cuba o el Ministro de Finanzas y Precios a una unidad presupuestada con tratamiento especial.
Artículo 24.1. La utilización de las reservas voluntarias, según su destino, incide en las decisiones siguientes: a) Reinversión de utilidades para el incremento de la cuenta de Inversión Estatal: Se origina por la generación de nuevos activos tangibles e intangibles; yb) extracción de liquidez: Se manifiesta en la utilización de reservas cuyo uso estáasociado a extraer dinero de la unidad presupuestada con tratamiento especial. 2. Incrementan la cuenta de Inversión Estatal, la liberación de las reservas voluntarias siguientes: a) Amortización de créditos; b) Investigación y desarrollo; c) Financiamiento de gastos de capacitación; y El uso de estas reservas voluntarias se registra en las cuentas de activo que correspondan, y de manera simultánea, se produce el incremento de la Inversión Estatal. 3. Las reservas voluntarias que generan extracción de liquidez de forma inmediata son las siguientes: a) Financiamiento de gastos de capacitación; b) investigación y desarrollo; c) distribución de utilidades a trabajadores;d) fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales; ye) fondo de responsabilidad social.
El uso de estas reservas se registra como una minoración de las cuentas de efectivo en banco. 4. Para el registro contable de otras reservas voluntarias se tienen en cuenta los destinos de utilización de estas.5. En las notas a los estados financieros se incorpora un análisis del proceso de creación y utilización de las reservas voluntarias.
Artículo 25. La distribución de utilidades a trabajadores se realiza conforme a los principios siguientes: a) Sin límites en la cantidad de salarios medios mensuales percibidos en el año que se liquida;b) los gastos planificados y no ejecutados que estén vinculados directamente a la eficiencia de la entidad no pueden ser distribuidos como parte de la estimulación; y c) se paga en pesos cubanos.
Artículo 26.1. Los requisitos a cumplimentar por la unidad presupuestada con tratamiento especial para tener derecho a distribuir utilidades a los trabajadores son los siguientes: a) No tener adeudos vencidos con el Fisco al cierre del período que se analiza; y b) no tener una auditoría de cualquier tipo, en la que el sistema de control interno secalifique de Deficiente o Mal, provocado por la existencia de manipulación de lacontabilidad que afecte sus resultados reales; hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resuelto dichas irregularidades. 2. La unidad presupuestada con tratamiento especial que cuente con una auditoríaen la que el sistema de control interno se califique de Deficiente o Mal; los trabajadoresque no están señalados en el acta de responsabilidad administrativa o como implicados oresponsables de las deficiencias detectadas, tienen derecho a la distribución de utilidades.3. Cuando por causas ajenas a la entidad no resulte posible ejecutar una acción de recontrol al sistema de control interno, se puede realizar la distribución de utilidades, siempre que, transcurrido como mínimo un término de seis meses de aprobado el Plande Medidas para revertir la calificación de Deficiente o Mal, se cumplan los requisitossiguientes: a) Acreditar que se realizaron las gestiones necesarias con el sistema nacional de auditoría para el recontrol a la entidad, sin lograr su realización, y b) el nivel o instancia superior de la unidad presupuestada con tratamiento especialcertifique que se han cumplido las medidas contenidas en el Plan de Medidas, para solucionar las deficiencias que dieron lugar a esta calificación.
Artículo 27. Cuando la unidad presupuestada con tratamiento especial recibe la califi-cación de Adversa o Abstención de Opinión en una auditoría financiera, los trabajadores implicados o responsables de las deficiencias detectadas no tienen derecho a percibir elpago de las utilidades hasta que se compruebe mediante otra auditoría que se han resueltodichas deficiencias.
CAPÍTULO VISISTEMA INFORMATIVO
Artículo 28. La unidad presupuestada con tratamiento especial registra sus operaciones de ingresos y gastos, de acuerdo con lo establecido en las Normas Cubanas de Información Financiera para la actividad empresarial.
Artículo 29. La unidad presupuestada con tratamiento especial, informa mensualmente a la autoridad facultada, según corresponda, sobre la ejecución de sus operaciones patrimoniales, en donde se consideran todas las operaciones realizadas por la entidad en el período que se analiza.
Artículo 30. La autoridad facultada correspondiente a que se subordina o integra administrativamente la unidad presupuestada con tratamiento especial, entrega a este Ministerio, en la fecha establecida, la información mensual de la ejecución del Presupuesto aprobado, en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 26 de la presente Resolución.
Artículo 31. La autoridad facultada, según corresponda, queda obligada a informar al cierre de cada año, antes del 30 de abril, a las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial, de este Ministerio, el Anexo II correspondiente al proceso de formación de reservas voluntarias, que forma parte integrante de la presente Resolución, de forma consolidada y por cada unidad presupuestada con tratamiento especial.
Artículo 32. La autoridad facultada, según corresponda, que tenga unidades presupuestadas con tratamiento especial subordinadas o integradas, evalúan anualmente su funcionamiento, y presentan su resultado presentan a este Ministerio en las etapas de Anteproyecto y Liquidación del Presupuesto del Estado, respectivamente.
Artículo 33. Para la evaluación del funcionamiento se tiene en cuenta el total de ingresos reales obtenidos, los gastos reales ejecutados, el cumplimiento del aporte mínimo al Presupuesto del Estado del resultado positivo obtenido, el análisis de la utilización de la subvención del presupuesto recibida, las condiciones creadas para su conversión a empresa y cualquier otro dato de interés. Si como resultado de esta evaluación la unidad presupuestada con tratamiento especial deja de cumplir alguna de las condiciones que se establecen en el
Artículo 3 de la presente Resolución, la autoridad facultada, según corresponda, presentan a este Ministerio escrito fundamentado para retirar el tratamiento especial.
DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las direcciones generales de Atención Institucional y Atención Territorial de este Ministerio, quedan responsabilizadas con la elaboración de los procedimientos de trabajo que permitan el cumplimiento de lo que se establece por la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Facultar a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, para adecuar en sus sistemas lo establecido por la presente Resolución.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 500, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios,de 28 de diciembre de 2021.TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a lafecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de enero de 2026.Vladimir Regueiro Ale Ministro
ANEXO IRELACIÓN DE UNIDADES PRESUPUESTADAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL No. Unidad Presupuestada Consejo de Ministros 1 Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel 2 Centro de Investigaciones en Plantas Proteicas y Productos Naturales Ministerio de Finanzas y Precios 3 Superintendencia de Seguros de Cuba Ministerio de la Agricultura 4 Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola 5 Instituto de Suelos 6 Instituto de Investigaciones de Sanidad Vegetal 7 Instituto de Investigaciones Agroforestales 8 Centro de Investigaciones Apícolas 9 Unidad de Laboratorios Centrales de Sanidad Agropecuaria Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente 9 Acuario Nacional de Cuba 10 Centro de Aplicaciones Tecnológicas para el desarrollo sostenible 11 Centro de Aplicaciones Tecnológicas y Desarrollo Nuclear 12 Centro de Estudios Ambientales de Cienfuegos 13 Centro de Estudios Avanzados de Cuba 14 Centro de Ingeniería Ambiental Camagüey 15 Centro de Investigaciones de Bioalimentos 16 Centro de Investigaciones de Ecosistemas Costeros 17 Centro de Investigaciones de Energía Solar 18 Centro de Investigaciones de Medio Ambiente Camagüey 19 Centro de Isótopos 20 Centro de Servicios Ambientales de Matanzas 21 Centro de Servicios Ambientales de Villa Clara 22 Centro Nacional de Investigaciones Sismológicas 23 Centro Oriental de Ecosistemas y Biodiversidad 24 Centro de Investigaciones y Servicios Ambientales y Tecnológicos 25 Centro de Servicios Ambientales de Sancti Spíritus 26 Centro de Desarrollo de la Montaña 27 Centro de Investigaciones y Servicios Ambientales 28 Centro de Gestión y Desarrollo de la Calidad 29 Centro de la Gestión de la Información y Desarrollo de la Energía 30 Instituto Nacional de Investigaciones en Metrología 31 Instituto de Información Científica y Tecnológica 32 Instituto de Investigaciones Agropecuarias “Jorge Dimitrov” 33 Instituto de Geofísica y Astronomía 34 Instituto de Cibernética Matemática y Física
No. Unidad Presupuestada 35 Instituto de Ecología y Sistemática 36 Instituto de Geografía Tropical 37 Instituto de Meteorología 38 Instituto de Ciencias del Mar 39 Jardín Botánico de Cienfuegos 40 Jardín Botánico de Las Tunas 41 Jardín Botánico Cupaynicú de Granma 42 Museo Nacional de Historia Natural de Cuba 43 Oficina Cubana de la Propiedad Industrial 44 Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental 45 Oficina Nacional de Normalización 46 Oficina Territorial de Normalización Pinar del Río 47 Oficina Territorial de Normalización La Habana 48 Oficina Territorial de Normalización Matanzas 49 Oficina Territorial de Normalización Villa Clara 50 Oficina Territorial de Normalización Camagüey 51 Oficina Territorial de Normalización Holguín 52 Oficina Territorial de Normalización Santiago de Cuba 53 Oficina Territorial de Normalización Artemisa-Mayabeque 54 Servicios Ambientales “Alejandro de Humboldt”Ministerio del Comercio Interior 55 Registro Central Comercial 56 Centro de Gestión del Conocimiento Ministerio de la Construcción 57 Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción Ministerio de Cultura 58 Complejo Cultural Teatro Nacional de Cuba 59 Casa de las Américas 60 Circo Nacional de Cuba 61 Centro de Informática en la cultura Ministerio de Educación Superior 62 Centro de Bioactivos Químicos 63 Centro de Bioplantas 64 Centro Nacional de Sanidad Agropecuaria 65 Estación Experimental de Pastos y Forraje “Indio Hatuey” 66 Instituto de Biotecnología de las Plantas 67 Instituto de Ciencia Animal 68 Instituto Nacional de Ciencias Agrícolas 69 Jardín Botánico “Orquideario de Soroa” 70 Jardín Botánico Nacional Ministerio de Industrias 71 Unidad Presupuestada Oficina Nacional de Diseño
No. Unidad Presupuestada Ministerio de la Industria Alimentaria 72 Instituto de Investigaciones para la Industria Alimenticia 73 Instituto Pesquero Andrés González Lines 74 Oficina Nacional de Inspección Estatal 75 Centro de Investigaciones Pesqueras Ministerio de Comunicaciones 76 Joven Club de Computación y Electrónica 77 Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico Ministerio de Relaciones Exteriores 78 Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes Ministerio de Salud Pública 79 Centro Internacional de Restauración Neurológica 80 Centro Nacional Coordinador de Ensayos Clínicos 81 Centro Nacional de Ortopedia Técnica CUBA-RDA82 Clínica Internacional “Camilo Cienfuegos”83 Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos 84 Clínica Central “Cira García”Ministerio de Transporte 85 Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba Instituto Nacional de Deportes 86 Laboratorio Antidoping Instituto de Información y Comunicación Social 87 Servicios Escenográficos Grupo Empresarial de la Industria Sideromecánica 88 Centro de Investigaciones Siderúrgicas Grupo Empresarial Agrícola 89 Instituto de Investigaciones Fundamentales en Agricultura Tropical “Alejandro Humboldt” 90 Instituto de Investigaciones de Granos 91 Instituto de Investigaciones Hortícolas “Liliana Dimitrova” 92 Instituto de Investigaciones de Fruticultura Tropical 93 Instituto de Investigaciones de Viandas Tropicales 94 Unidad de Extensión, Investigación y Capacitación Agropecuaria Holguín Consejo Provincial La Habana 95 Aseguramiento a los Servicios Comunales de La Habana 96 Áreas Verdes de La Habana 97 Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana 98 Unidad Presupuestada Inversionista 99 Consejo Provincial Matanzas 100 Centro Provincial del Cine Matanzas 101 Centro Provincial del Libro y la Literatura de Matanzas 102 Consejo Provincial de las Artes Escénicas Matanzas 103 Dirección Provincial Servicios Comunales de Matanzas 104 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Matanzas
No. Unidad Presupuestada 105 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Cárdenas 106 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Martí 107 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Limonar 108 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Jovellanos 109 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Perico 110 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Colón 111 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Calimete 112 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Los Arabos 113 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Unión de Reyes 114 Dirección Municipal de Servicios Comunales Pedro Betancourt 115 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Jagüey Grande 116 Dirección Municipal de Servicios Comunales Ciénaga de Zapata Consejo Provincial Villa Clara 117 Centro Provincial del Cine de Villa Clara 118 Centro Provincial del Libro y la Literatura de Villa Clara 119 Consejo Provincial de las Artes Escénicas de Villa Clara 120 Dirección Provincial de Servicios Comunales de Villa Clara 121 Dirección Municipal de Comunales de Corralillo 122 Dirección Municipal de Servicios Comunales Quemado de Güines 123 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Sagua La Grande 124 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Encrucijada 125 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Camajuaní 126 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Caibarién 127 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Remedios 128 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Placetas 129 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Santa Clara 130 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Cifuentes 131 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Santo Domingo 132 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Ranchuelo 133 Dirección Municipal de Servicios Comunales de Manicaragua Consejo Provincial Cienfuegos 134 Centro Provincial del Cine de Cienfuegos 135 Centro Provincial del Libro y la Literatura de Cienfuegos 136 Oficina del Conservador en la Ciudad de Cienfuegos Consejo Provincial Sancti Spíritus 137 Centro Provincial del Cine de Sancti Spíritus 138 Centro Provincial del Libro y la Literatura Sancti Spíritus 139 Oficina del Conservador de la Ciudad de Trinidad y el Valle de los Ingenios 140 Oficina del Conservador en la Ciudad Patrimonial de Sancti Spíritus Consejo Provincial Ciego de Ávila 141 Centro Provincial del Libro y la Literatura 142 Consejo Provincial de Artes Escénicas
No. Unidad Presupuestada Consejo Provincial Camagüey 143 Centro Provincial de Cine Camagüey 144 Centro Provincial del Libro y la Literatura de Camagüey 145 Consejo Provincial de las Artes Escénicas de Camagüey 146 Oficina del Historiador de la Ciudad de Camagüey 147 Centro Provincial de la Música de Camagüey 148 Jardín Botánico de Camagüey Consejo Provincial Las Tunas 149 Centro Provincial del Cine de Las Tunas Consejo Provincial Holguín 150 Centro Provincial de Artes Escénicas de Holguín 151 Casa de Iberoamérica de Holguín Consejo Provincial Granma 152 Centro Provincial del Cine de Granma 153 Centro Provincial del Libro y la Literatura de Granma Consejo Provincial Santiago de Cuba 154 Oficina del Conservador de la Ciudad de Santiago de Cuba 155 Complejo Cultural Heredia 156 Casa del Caribe 157 Centro Provincial de Cine de Santiago de Cuba 158 Centro Provincial del Libro y la Literatura de Santiago de Cuba 159 Consejo Provincial de las Artes Plásticas de Santiago de Cuba Consejo Provincial Guantánamo 160 Centro Provincial del Cine de Guantánamo 161 Centro Provincial del Libro y la Literatura de Guantánamo 162 Centro Provincial de La Música de Guantánamo ANEXO IIMODELO “SOLICITUD DE APROBACIÓN DE RESERVAS VOLUNTARIAS A PARTIR DE UTILIDADES Y FINANCIAMIENTO DESCENTRALIZADO DE INVERSIONES”NOMBRE DE LA ENTIDAD: ORGANISMO: MUNICIPIO: PROVINCIA: AÑO: NIT:No. CONCEPTOS IMPORTE INFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA1 Utilidad del período Planificada 2 Utilidad del período Real 3 Aporte por el resultado positivo patrimonial Planificado 4 Aporte por el resultado positivo patrimonial Real 5 Utilidad a retener: 6 Destinos:
Amortización de créditos para Inversiones 8 Investigaciones y Desarrollo 9 Financiamiento de gastos de capacitación 10 Fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales 11 Distribución de utilidades a trabajadores 12 Responsabilidad Social 13 Otras reservas (detallar)INFORMACIÓN DEL NUEVO EJERCICIO14 Depreciación de Activos Fijos Tangibles 15 Amortización de Activos Fijos Intangibles 16 Plan de Inversiones aprobado 17 Plan Financiero de Inversiones 18 A financiar con: Depreciación de Activos Fijos Tangibles 19 Amortización de Activos Fijos Intangibles 20 Reserva para Inversiones 21 Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento 22 Amortización de Gastos Diferidos a Largo Plazo provenientes de inversiones en Explotación 23 Crédito bancario 24 Presupuesto del Estado OBSERVACIONES: Detallar cada una de las otras reservas creadas y el importe correspondiente Elaborado por: Nombres y Apellidos:_________________ Firma. ____________________________ Aprobado por: Nombres y Apellidos: _________________ Firma: ____________________________ FECHA D M A Aprobación del Órgano facultado No. de Acuerdo: ___________________ Nombres y Apellidos: ____________________________ Cargo: ___________________________________ Firma: ___________________________________ Fecha: ___________________________________ Instrucciones para el llenado del Modelo “Reservas Voluntarias y Financiamiento descentralizado de Inversiones” Encabezamiento. Nombre de la unidad presupuestada con tratamiento especial: Se anota la denominación completa de la entidad que presenta el modelo. El uso de siglas sólo es permitidodespués de haber identificado su denominación completa. Organismo: Se identifica el Organismo de la Administración del Estado, a que se subordina la unidad presupuestada con tratamiento especial. Municipio: Se inscribe el nombre del municipio donde radica la entidad que elabora el modelo.
Provincia: Se anota el nombre de la provincia donde radica la unidad presupuestada con tratamiento especial que elabora el modelo. Año: Se consigna el año correspondiente al ejercicio económico en curso.NIT: Se anota el Número de Identificación Tributaria que corresponde a la unidadpresupuestada con tratamiento especial que elabora el Modelo en el Registro de Contribuyentes de la ONAT. FilasINFORMACIÓN DEL EJERCICIO QUE SE LIQUIDA(1) Utilidad del período Planificada: Se anota el importe del último plan que tiene laentidad que presenta el Modelo, aprobado por el Jefe del organismo a que se subordina, para el año que se está liquidando.(2) Utilidad del período Real: Se anota el importe que se refleja en el Estado de Rendimiento Financiero de la unidad presupuestada con tratamiento especial al cierre del ejercicio económico que se liquida.(3) Aporte del resultado positivo patrimonial Planificado: En esta fila se inscribe lo quecorresponde aportar al cierre del ejercicio económico.(4) Aporte del resultado positivo patrimonial Real: En esta fila se inscribe lo aportadoal cierre del ejercicio económico.(5) Utilidad a retener: Se anota el importe total que se propone retener fila 2 – fila 4. Este importe debe ser igual a la suma de los importes anotados en las filas 7 a la 13.Destinos: (1) Amortización de créditos (2) Investigaciones y Desarrollo (3) Financiamiento de gastos de capacitación (4) Fondo para financiar la estimulación colectiva a trabajadores y a colectivos laborales.(5) Distribución de utilidades a trabajadores. (6) Responsabilidad Social (7) Otras reservas (detallar)No se detallan los destinos desglosados en las filas desde la 7 hasta la 13, por corres-ponderse con las reservas voluntarias autorizadas a crear, según se definen en la presente Resolución. INFORMACION DEL NUEVO EJERCICIO(14) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe total de la depre-ciación anual de activos fijos tangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad en elnuevo ejercicio.(15) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe total de la amor-tización anual de activos fijos intangibles que se planifica cargar a gastos de la entidad enel nuevo ejercicio. (16) Plan de Inversiones aprobado: Se anota el importe de las inversiones aprobadas (nuevas inversiones e inversiones de continuación) y al que se añade el importe previsto para la compra de Activos Fijos Tangibles.
(17) Plan Financiero de Inversiones: Se anota el importe de los gastos de inversionesproyectados financiar en el nuevo ejercicio. El importe a consignar en esta fila puede re-sultar mayor al que se anotó en la fila No. 16, atendiendo a que incluye obligaciones deinversiones pendientes del año anterior y la amortización de créditos para inversiones. Elimporte de esta fila se corresponde con la suma de los importes de las filas No. 19 a la 25. (18) Depreciación de Activos Fijos Tangibles: Se refleja el importe que de la deprecia-ción de activos fijos tangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortizaciónde créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(19) Amortización de Activos Fijos Intangibles: Se refleja el importe que de la amor-tización de activos fijos intangibles del nuevo ejercicio se planifica utilizar en la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y en las inversiones aprobadas.(20) Reserva para Inversiones: Se refleja el importe que de esta se planifica utilizar enel nuevo ejercicio. El importe puede contener también recursos de inversiones no ejecutadas del período anterior.(21) Venta de Activos Fijos Tangibles o sus partes por desmantelamiento: Se refleja el importe que se planifica por este concepto para el nuevo ejercicio y se requiere para financiar la amortización de créditos bancarios otorgados para inversiones y las inversiones aprobadas. (22) Amortización de gastos diferidos a largo plazo provenientes de inversiones enexplotación: Se refleja el importe que la entidad planifica cargar a gastos en el nuevo ejer-cicio por este concepto y se requiere para financiar la amortización de créditos bancariosotorgados para inversiones y las inversiones aprobadas.(23) Crédito Bancario: Se anota el importe de las inversiones a financiar en el nuevoejercicio a partir de créditos bancarios a mediano y largo plazo para inversiones. (24) Presupuesto del Estado: Se anota el importe de las inversiones que se proponefinanciar con recursos del Presupuesto del Estado.En el escaque de observaciones, se detalla cada una de las otras reservas creadas y su importe. Pie de Firma:Elaborado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del funcionario de la unidad presupuestada con tratamiento especial que dirige el Área Financiera.Aprobado por: Se anotan los nombres y apellidos y la firma del Director de la unidadpresupuestada con tratamiento especial.Fecha: Se consigna el día, mes y año en que se firma el modelo por la persona que loaprueba. Se pondrá el cuño de la entidad.Al final del modelo se incluye la aprobación por el Órgano facultado y se detalla elnúmero de Acuerdo con el que se aprueba la creación de las reservas voluntarias en laentidad y nombres y apellidos, cargo y firma del funcionario responsabilizado.
ANEXO IIIMODELO “INFORME DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO POR LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES”OACE, CAP: Código: Año: UM: Miles de pesos con un decimal Unidad Presupuestada con Tratamiento Especial Importe distribuido Trabajadores Estimulados Importe Promedio Distribuido TOTALES Confeccionado por: Revisado por: Aprobado por: FECHA D M A EXPLICACIÓN PARA EL LLENADO DEL MODELO Encabezamiento: Se inscribe el nombre del organismo de la Administración Central del Estado, la Administración local o unidad presupuestada con tratamiento especial no integrada, según corresponda, que brinda la información y su correspondiente código. Año: Se anota el año al que corresponde la información. Columnas Entidad: Se inscribe el nombre de la entidad presupuestada con Tratamiento Especial. Importe Distribuido: Se anota el importe total que la unidad presupuestada con tratamiento especial, otorgó por la distribución de utilidades a los trabajadores.Trabajadores estimulados: Se anota la cantidad de trabajadores que fueron beneficiados con la distribución de utilidades. Importe Promedio distribuido: Se anota el resultado de dividir la columna Importe Distribuido entre trabajadores estimulados. Filas En cada fila se anotan los datos correspondientes a cada una de las entidades subordinadas, que distribuyeron utilidades.Pie del modelo: Se inscriben el nombre y apellidos, cargo y firma de los funcionariosencargados de confeccionar, revisar y aprobar el modelo. Fecha: Se anota el día, mes y año en que se confecciona el modelo.