Resolución 13/2026
La Resolución 13/2026 autoriza la inscripción de la sucursal de XUZHOU SIX & NINE MACHINERY & EQUIPMENT CO., LTD en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de XUZHOU SIX & NINE MACHINERY & EQUIPMENT CO., LTD en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la distribución, reparación, mantenimiento y modernización de equipos pesados, servicios de alquiler de equipos y comercialización de vehículos y productos.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El incumplimiento del plazo implicará el desistimiento de la entidad promovente y el archivo del expediente incoado.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 13/2026
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de representacio-nes comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulacionesgenerales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinasde representación, sucursales y los contratos de agencia y de representación en la Repú-blica de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compañía china XUZHOU SIX &NINE MACHINERY & EQUIPMENT CO., LTD y, del análisis efectuado, se ha conside-rado acceder a la solicitud formulada.
POR CUANTO: El
Artículo 33 del Decreto-Ley 67 “De Organización de la Administra-ción Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismosde la Administración Central del Estado podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuerenecesario, por el viceministro primero de estos.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 4 del Primer Ministro del Consejo de Mi-nistros, de 9 de enero de 2024, fue designado al que resuelve, viceministro primero del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la china XUZHOU SIX & NINEMACHINERY & EQUIPMENT CO., LTD en el Registro Nacional de Representaciones Co-merciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía china XUZHOU SIX &NINE MACHINERY & EQUIPMENT CO., LTD en Cuba, a partir de su inscripción, es ladistribución, reparación, mantenimiento y modernización de equipos pesados de los sectoresde la construcción, minería y logística, así como los servicios de alquiler de equipos de izaje ytransportación de cargas pesadas, comercialización de vehículos automotores pesados y lige-ros, triciclos, motos, así como sus partes y piezas, productos manufacturados, materiasprimas y sus envases.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza larealización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comer-ciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicaráel desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuente-mente, el encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjerasprocederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de ladirectora jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, alos dieciocho días del mes de febrero de dos mil veintiséis, “Año del Centenario del Co-mandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Carlos Luis Jorge Méndez
Ministro a.i.