Resolución 13/2026
La Resolución 13/2026 del Ministerio del Comercio Interior establece las normas para el funcionamiento del Mercado de Abasto.cu, una alternativa para el reordenamiento del comercio mayorista. Esta resolución regula la creación, características y gestión del Mercado, así como sus principios de funcionamiento.
- El Mercado de Abasto.cu permite el acceso directo a personas naturales y jurídicas para el reordenamiento del comercio mayorista.
- La gestión administrativa del Mercado puede ser realizada por uno o más actores, según el Artículo 5.
- Los principios de funcionamiento incluyen priorizar la comercialización de insumos y productos de alta demanda (Artículo 7.a).
- El Mercado opera en pesos cubanos y en divisas (Artículo 7.d).
- Se debe asegurar el manejo integral de la política medioambiental y la logística reversa (Artículo 7.h).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 13/2026
POR CUANTO: Resulta necesario emitir las presentes normas para implementar lastransformaciones aprobadas para el Comercio, en particular el reordenamiento del comer-cio mayorista y la creación de mercados de abasto.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las siguientes:
NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE ABASTO.CU
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN PRIMERA
Objeto y alcance
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las normas para el funcio-namiento del Mercado de Abasto; en lo adelante Mercado, el cual constituye una alternativapara el reordenamiento del comercio mayorista que permita el acceso directo a personasnaturales y jurídicas.
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Artículo 2. El Mercado se define como el área donde convergen vendedores y compradores,que mantienen relaciones comerciales con múltiples transacciones, bajo el principio de oferta ydemanda, y ventas al por mayor en diferentes formatos, en este participan empresas, formas degestión no estatal, productores nacionales y locales, importadores, comercializadores y moda-lidades de inversión extranjera, entre otros.
SECCIÓN SEGUNDA
De las características del Mercado
Artículo 3. Para la creación del Mercado se tienen en cuenta las características del territorio,la demanda y las condiciones físicas de las instalaciones entre las que se incluyen almacenes,tiendas con espacios amplios y áreas abiertas.
Artículo 4. Se ubican en zonas urbanas y suburbanas de las ciudades, de buena comuni-cación vial que permita la movilidad de los medios de transporte, fácil acceso, posibilidadesde estacionamiento y el parqueo para transporte de carga y ligero.
SECCIÓN TERCERA
De la gestión del Mercado
Artículo 5. La gestión administrativa del Mercado, se puede realizar por uno o más actores.
Artículo 6. La entidad gestora establece la responsabilidad y las obligaciones de todoslos actores concurrentes mediante relaciones contractuales, implanta el funcionamientodel Mercado, y brinda servicios logísticos, entre otros.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Los principios de funcionamiento del Mercado son los siguientes:
a) Priorizar la comercialización de insumos, materias primas, alimentos y productosde alta demanda, con una oferta diversificada, adecuada relación calidad-precio, yreducción de los costos de apropiación de la logística de la última milla;
b) realizar las ventas al por mayor, definiéndose por el comercializador lotes o cantida-des mínimas para las personas naturales;
c) incentivar la implementación de mecanismos de membresía (socios), con facilida-des de descuentos en los precios u otros;
d) operar en pesos cubanos y en divisas;
e) emitir facturas en el proceso de venta;
f) asegurar los canales de pagos electrónicos;
g) emplear el Comercio Electrónico, que incluye pago desde el exterior.
h) asegurar el manejo integral de la política medioambiental y la logística reversa loscasos de insumos, desechos y materias primas recuperables; y
i) poseer Manual de Identidad con el Identificador Gráfico.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los directores de Comercio provinciales y municipales realizan accionesde seguimiento y control al cumplimiento de la presente Resolución.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 20 días del mes de julio de 2026.
Betsy Díaz Velázquez
Ministra