Resolución 130/02

Modificación de la Resolución No. 85/2002

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2002 (2002-08-19)
Páginas
2
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La Resolución No. 130/02 del Ministerio de Auditoría y Control modifica la Resolución No. 85/2002. Regula los sistemas de pago y estimulación en entidades que no están en el perfeccionamiento empresarial. La Ministra de Auditoría y Control, Lina Pedraza Rodríguez, emite esta resolución.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 130/02

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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril del 2001, del Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un organismo de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: Los Sistemas de pago y de estimulación en moneda nacional de las entidades que no están en el perfeccionamiento empresarial son aprobados por el Ministro del Trabajo y la Seguridad Social y por los Ministros de la Industria Sidero Mecánica, de la Industria Alimenticia, de la Informática y las Comunicaciones, y de la Industria Ligera, a los que se les ha conferido esta facultad para su sistema en particular; y el sistema de estimulación en divisas está regulado por Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo expresado en el POR CUANTO precedente se hace necesario modificar lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del Capítulo II “LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL AVAL DE LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD Y CONTROL INTERNO”, del Anexo Unico de la Resolución No. 85 de fecha 30 de mayo del 2002 del Ministerio de Auditoría y Control.

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POR CUANTO: Por el Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 2 de Mayo del 2001 la que resuelve fue nombrada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas.

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar la Resolución No. 85 del Ministerio de Auditoría y Control de fecha 30 de mayo del 2002 en la totalidad del contenido de los numerales 5 y 6 del Capítulo II “LINEAMIENTOS PARA EL OTORGA- MIENTO DEL AVAL DE LOS SISTEMAS DE CONTA- BILIDAD Y CONTROL INTERNO”, del Anexo Único, sustituyéndolos por los que a continuación se expresan:

5. Cuando en una entidad auditada, que no se encuentre en el proceso de perfeccionamiento empresarial, se apliquen los sistemas de estimulación salarial y la evaluación

de la auditoría sea definitivamente de Deficiente o Malo y existieran señalamientos suficientes que evidencien la responsabilidad directa de una o varias unidades organizativas en la calificación otorgada, el máximo nivel de dirección de la entidad informará de ello al organismo de la Administración Central del Estado correspondiente y le solicitará que decida sobre la suspensión de la estimulación a las Unidades según establezca el sistema de pago. De este informe y de la decisión que se adopte se le enviará copia a la unidad de auditoría que autorizó el trabajo; archivando otro ejemplar en el Expediente Único de Auditoría de la entidad.

Cuando en una entidad auditada, incluída o no en el perfeccionamiento empresarial, la evaluación de la auditoría sea definitivamente de Deficiente o Malo, a los fines de la estimulación en divisas se procederá conforme al Acuerdo correspondiente del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

6. Los sistemas de estimulación que hayan sido suspendidos por las causas expresadas en el numeral anterior serán restablecidos por la autoridad que decidió la suspensión cuando se compruebe por otra auditoría que han sido resueltos los problemas señalados.

Notifíquese al Viceministro Primero y demás Viceministros de este Ministerio, a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de Administración de los Consejos Provinciales del Poder Popular y del Municipio Especial de la Isla de la Juventud.

Comuníquese a cuantas personas naturales o jurídicas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

Dado en la Ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de agosto del 2002.

Lina Pedraza Rodríguez

Ministra de Auditoría y Control

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