Resolución 127

Prórroga de concesión minera para la Empresa Geominera Isla de la Juventud

Organismo
Ministerio de la Industria Básica
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2002 (2002-04-02)
Páginas
20–22
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La Resolución No. 127 del Ministerio de la Industria Básica prorroga la concesión minera otorgada a la Empresa Geominera Isla de la Juventud para la exploración geológica del mineral de basalto en el área denominada Margot. La Resolución No. 128 también otorga una prórroga a la concesión minera para la prospección y exploración geológica del mineral de rocas calcosilicatadas y anfibolitas en el área denominada Loma Daguilla. La Resolución No. 129 otorga una concesión de explotación a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 4 Granma para explotar el mineral de rocas margosas en el yacimiento Cantera La Colina.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 127

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento, traspaso o denegación y prórrogas de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales .

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga a la concesión minera de investigación geológica que le fuera otorgada mediante la Resolución No. 175 de 22 de mayo del 2000 del que resuelve, para la realización de trabajos en el área denominada Margot.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la prórroga solicitada.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud una prórroga a la concesión minera que le fuera otorgado mediante la Resolución No. 175 de 22 de mayo del 2000, del que resuelve, para la exploración geológica del mineral de basalto en el área denominada Margot a fin de evaluar su utilización futura en la producción de lana de vidrio.

SEGUNDO: La prórroga a la concesión minera de explotación que se otorga vencerá el 23 de noviembre del 2001.

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 175 de 22 de mayo del 2000, del que resuelve, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo establecido en el Apartado Segundo de la presente Resolución.

CUARTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, a la Empresa Geominera Habana - Matanzas y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de marzo del 2001.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ______________RESOLUCION No. 128

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento, traspaso o denegación y prórrogas de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales .

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Minis-

2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 480 tros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Geominera Isla de la Juventud ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga a la concesión minera de investigación geológica que le fuera otorgada mediante la Resolución No. 371 de 17 de noviembre de 1999 del que resuelve, para la realización de trabajos en el área denominada Loma Daguilla.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la prórroga solicitada.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Isla de la Juventud una prórroga a la concesión minera que le fuera otorgado mediante la Resolución No. 371 de 17 de noviembre de 1999 , del que resuelve, para la prospección y exploración geológica del mineral de rocas calcosilicatadas y anfibolitas en el área denominada Loma Daguilla del área de la concesión.

SEGUNDO: La prórroga a la concesión minera de explotación que se otorga vencerá el 12 de septiembre del 2002 .

TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos en la Resolución No. 371 de 17 de noviembre de 1999, del que resuelve, son de aplicación a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo establecido en el Apartado Segundo de la presente Resolución.

CUARTO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, a la Empresa Geominera Isla de la Juventud y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de marzo del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica ______________RESOLUCION No. 129

POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su

Artículo 47 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo delegan en el Ministerio de la Industria Básica el otorgamiento o denegación de las concesiones mineras para pequeños yacimientos de determinados minerales.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el

Artículo 13 de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 4 Granma, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de concesión de explotación para realizar sus actividades mineras en el yacimiento Cantera La Colina ubicado en el municipio Manzanillo, provincia Granma.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura e Industriales No. 4 Granma en lo adelante, el concesionario, una concesión de explotación en el área del yacimiento Cantera La Colina con el objeto de explotar el mineral de rocas margosas para su utilización en la construcción.

SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio Manzanillo, provincia Granma, abarca un área de 2,04 hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente: Area de explotaciónVERTICE NORTE ESTE1 187 914 472 083 2 187 914 472 205 3 187 867 472 205 4 187 867 472 230 5 187 775 472 230 6 187 775 472 083 1 187 914 472 083 Area de escombreraVERTICE NORTE ESTE1 187 914 472 205 2 187 914 472 230 3 187 867 472 230 4 187 867 472 205 1 187 914 472 205 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de ésta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de diez años, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa soli-

2 de abril de 2002 GACETA OFICIAL 481 citud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas, la siguiente información: a) el plan de explotación para los doce meses siguientes, b) el movimiento de las reservas minerales, c) todos los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas, d) el plan progresivo de rehabilitación y restauración de las áreas a ser devueltas, y e) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requiriesen tendrán carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del 1%, calculada según lo dispuesto en la Ley de Minas, todo lo anterior se hará según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario está obligado a solicitar y a obtener de las autoridades ambientales la licencia ambiental correspondiente y a elaborar el estudio de impacto ambiental que someterá a la aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, todo con anterioridad a la ejecución de los trabajos que por la presente Resolución se autorizan.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del 5% del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el

Artículo 88 del Decreto 222, Reglamento de la Ley de Minas.

UNDÉCIMO: El concesionario cumplimentará lo establecido en el Decreto 262, Reglamento para la compatibilización del desarrollo económico social del país con los intereses de la defensa, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y a las coordinaciones realizadas con la región militar correspondiente para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DUODÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las actividades que se realizan por cualquier tercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las actividades mineras del concesionario. El concesionario dará aviso a ese tercero con suficiente antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho tercero concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Decimotercero de esta Resolución.

DECIMOTERCERO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afectara intereses o derechos de terceros, ya sean personas naturales o jurídicas, estará obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando procediera, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOCUARTO: El concesionario en el término de seis meses, con posterioridad al otorgamiento de la concesión, deberá realizar el estudio geológico del área de la concesión y presentar sus resultados a la Autoridad Minera para su aprobación.

DECIMOQUINTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, Ley de Minas y su legislación complementaria, las que se aplican a la presente concesión.

DECIMOSEXTO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.

DECIMOSÉPTIMO: Notifíquese a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al concesionario y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de marzo del 2002.Marcos Portal León Ministro de la Industria Básica______________