Resolución 130/2005

Sobre estímulos salariales para trabajadores en obras de construcción

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-12-28
Publicada en
Gaceta No. 24 Extraordinaria de 2006 (2006-08-16)
Páginas
5
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Esta resolución regula los estímulos salariales para trabajadores en obras de construcción vinculadas a la Batalla de Ideas en La Habana y Ciudad de La Habana. La emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 130/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: La Dirección del Gobierno ha determinado estimular salarialmente a los trabajadores que laboran en las obras de construcción programadas en apoyo a la Batalla de Ideas, que se realizan en las provincias de La Habana y Ciudad de La Habana, como reconocimiento al esfuerzo, consagración y espíritu de sacrificio con que enfrentan tan importante tarea.

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POR CUANTO: La experiencia en su aplicación y los incrementos salariales recientemente aplicados aconsejan realizar modificaciones.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Autorizar excepcionalmente para la provincia de La Habana, y ratificar para la de Ciudad de La Habana, que los trabajadores mientras participan en programas priorizados de la ejecución de las obras de construcción vinculadas a la Batalla de Ideas, con independencia del organismo de procedencia, cobren como estímulo los incrementos sobre sus salarios básicos, siguientes:

- a) operarios, el 30 %.

- b) trabajadores de las restantes categorías ocupacionales, el 15 %.

- - SEGUNDO El incremento que por la presente se autoriza, es considerado salario a todos los efectos legales.

- - TERCERO Se deroga la Resolución No. 26 de 6 de agosto de 2004, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- - CUARTO Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se dispone.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de diciembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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