Resolución 130/08

Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos del producto elaborado por la Unión de Cervecerías

Organismo
Ministerio de la Industria Alimenticia
Fecha emisión
2008-05-07
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2008 (2008-05-27)
Páginas
12
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La Resolución No. 130/08 del Ministerio de la Industria Alimenticia aprueba el precio mayorista máximo en pesos cubanos del producto elaborado por la Unión de Cervecerías. Esta resolución es emitida en virtud de las facultades conferidas al Ministerio de la Industria Alimenticia por la Resolución No. V-41/97 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 130/08

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

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POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97 de fecha 27 de febrero de 1997 del Ministro de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos de los productos que se establecen en su anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.

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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 1980.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar el precio mayorista máximo en pesos cubanos del producto elaborado por la Unión de Cervecerías con destino al Balance Nacional y a la Cadena Oferta a partir de la homogenización de la formulación para ambos destinos, tal como se describe a continuación:

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SEGUNDO: Lo dispuesto por la presente surte efecto tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Notifíquese al Director General de la Unión de Cervecerías y a los directores de las empresas de dicha Unión.

Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios y al Ministerio de Comercio Interior.

Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

Archívese en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en Playa, a los 7 días del mes de mayo de 2008.

Alejandro Roca Iglesias

Ministro de la Industria Alimenticia

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