Resolución 77/08
La Resolución No. 77/08 del Ministerio de la Industria Alimenticia modifica el precio mayorista máximo en pesos cubanos de un producto elaborado por la Unión Confitera. Esta modificación se realiza debido al incremento del precio de las materias primas y materiales, y se aprueba según las facultades conferidas al Ministro de la Industria Alimenticia.
- Se modifica el precio mayorista máximo del producto elaborado por la Unión Confitera con destino al Balance Nacional.
- La modificación se realiza debido al incremento del precio de las materias primas y materiales.
- Se aplica el coeficiente máximo de gastos indirectos aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- La resolución surte efecto tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 77/08
-
POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con número para control administrativo 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147, y mediante el inciso 4, de su Apartado Tercero, faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.
-
POR CUANTO: La Resolución No. V-41/97, de fecha 27 de febrero de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios, facultó a este Ministerio de la Industria Alimenticia a formar, fijar y modificar los precios mayoristas máximos en pesos de los productos que se establecen en su anexo, entre los cuales se encuentra el que se describe en la parte resolutiva de la presente.
-
POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Ministro de la Industria Alimenticia, en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 14 de junio de 1980.
-
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Aprobar modificación del precio mayorista máximo en pesos cubanos del producto elaborado por la Unión Confitera con destino al Balance Nacional, a partir de la revisión del mismo por el incremento del precio de las materias primas, materiales y aplicación del coeficiente máximo de gastos indirectos aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios, tal como se describe a continuación:
-
SEGUNDO: Lo dispuesto por la presente surte efecto tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Notifíquese al Director General de la Unión Confitera y a los directores de empresas de esa Unión.
Dése cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios.
Comuníquese a los viceministros y a los directores de este Organismo.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.
Dada en Playa, a los 12 días del mes de marzo de 2008.
Alejandro Roca Iglesias
Ministro de la Industria Alimenticia
________________